ARTÍCULO 1°) DEROGASE la Ordenanza Nro. 693/77 y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2°) La presente reglamentación será de aplicación para todos los asentamientos de tipo Parque o Jardín, para lo cual deberán reunir las siguientes características:
1) LOCALIZACIÓN: Serán autorizadas las localizaciones en todas aquellas zonas del área no urbana del ejido, donde las reglamentaciones vigentes prevean el uso de esas tierras con destino residencial. Deberá contar con el visto bueno del área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a los fines de garantizar la conformidad a las pautas establecidas para cada sector desde el punto de vista del uso del suelo, del fraccionamiento y subdivisión de la tierra, de la continuidad vial, de la factibilidad de conexión a las redes de infraestructura existentes, nivelación del terreno y tratamiento superficial de las calzadas.
2) USO DEL SUELO:
Preponderante: Residencial
Complementario:
a) Anexo a la vivienda o agrupado: Servicios Profesionales;
b) Agrupado solamente; comercio minorista, con locales de no más de 50 m2., sin depósito ni elaboración, casas de Té, Restaurantes, Heladerías y afines; servicios deportivos, los que podrán tener carácter de abierto a la comunidad o propios de los habitantes del Barrio: servicios educativos, servicios culturales.
Los diferentes usos admitidos según esta modalidad deberán contar con espacios para estacionamiento dentro de la parcela. La superficie total destinada a este fin no podrá superar el 60% de la superficie libre de edificación. Los mismos se dimensionarán a razón de un módulo de 25 m2. por vehículo, incluida la superficie para maniobras. Las exigencias para cada uno serán:
a) Actividades deportivas, educativas y/o culturales: un Módulo cada 40 m2, de superficie destinada a la actividad, ya sea esta cubierta o al aire libre.
b) Restaurantes, Confiterías y afines: un Módulo cada seis personas de capacidad.
3) FRACCIONAMIENTO: Los amanzanamientos podrán reunir características particulares según los casos, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos, y se respeten las condicionantes naturales del terreno, a fin de preservar los recursos paisajísticos (arboledas existentes, topografía y otros).
Serán obligatoria la cesión del 12% de la superficie a fraccionar, descontadas las calles y ochavas, destinada a reserva fiscal y espacio verde. El 50% de la misma se distribuirá en una franja perimetral que dará cabida a una cortina forestal rompevientos, para protección de la zona.
La barrera forestal lindará con fondos de lotes, pudiendo plantarse alternativas siempre y cuando éstas garanticen, en todos los casos igualdad de condiciones de acceso a todos los lotes del fraccionamiento.
El 50% restante se destinará a equipamiento comunitario y su ubicación se acordará con el área de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Dentro de la superficie destinada a loteo podrá considerarse la utilización de un porcentaje del mismo, que no podrá exceder el 20% con destino a uso comercial y/o equipamiento social, deportivo o cultural agrupado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°, ítem 2) Uso del suelo.
Tal superficie es optativa, será independiente de la superficie fiscal a ceder al Municipio y estará colindante a aquella.
4) SUBDIVISIÓN:
1-Loteo Residencial:
Sup. mínima: 2000 m2.
Lado mínimo: 30.00 m.
2-Loteo comercial/servicios:
Sup. mínima: 300 m2.
Lado mínimo: 12.00 m.
5) OCUPACIÓN DEL SUELO:
1-Loteo Residencial;
Los valores máximos establecidos son:
FOT: 1
FOS: 0,15
El valor mínimo de FOT será: 0,04
2-Loteo comercial/servicios:
Los valores máximos establecidos son:
FOT: 1
FOS: 0,6
El valor mínimo de FOT será: 0,3
6) TIPOLOGÍA EDILICIA:
a) Loteo Residencial: Se admitirán viviendas individuales únicamente, con las siguientes características:
a1.) Altura de edificación: 12,00 m. como máximo, por todo concepto.
a2.) Retiros: Deberán tener los cuatro lados libres, los retiros mínimos son:
Frente y Fondo: 1/10 de la profundidad del lote y no menos de 5.00 metros.
Laterales: 1/10 del ancho del lote y no menos de 3.00 m. de cada lado.
B1) Loteo Comercial/Servicios: Se admitirán construcciones que mantengan las siguientes características:
b.2.) Retiros: Podrán efectuarse construcciones aisladas o adosadas por los lados, debiendo respetarse los siguientes retiros mínimos:
Frente y Fondo: 3.00 m.
En todos los casos los espacios libres de edificación deberán estar convenientemente tratados con parquización o como expansión de espacios interiores, estacionamiento y/o acceso vehicular a los diferentes usos. En el caso de los retiros de frente en el loteo comercial/servicios, el mismo deberá estar integrado a la vereda, no pudiendo ser utilizados como estacionamiento vehicular.
7) MATERIALES: Se admitirá la utilización de cualquiera de los siguientes materiales:
Ladrillo maquinado
Ladrillo común
Bloque de hormigón
Madera
siempre y cuando los mismos sean utilizados de acuerdo a las reglas del arte.
Se admitirá la terminación a la vista de los materiales antes indicados siempre que la misma se realice con tratamiento de juntas: Tomada;
Enrasada;
Bolseada.
Para la cubierta se admitirá el uso de los siguientes materiales:
Tejas: Cerámicos
Pizarra
Madera
otros:
Chapas: Lisa, plegada, ondulada;
Losa de H°A°
8) CERCOS: Los terrenos serán cercados en toda la extensión del perímetro de los mismos, variando la altura del cerco según la ubicación respecto a los límites del predio y el material utilizado. Podrán ejecutarse en cualquiera de los siguientes materiales: Cerco vivo
Madera cepillada
Reja metálica
Mampostería.
En el caso de los cuatro primeros: Las alturas máximas serán:
Al frente: 1,5 metros
Al fondo: 3.00 metros
Laterales: 3,00 metros, hasta la línea de retiro de la edificación, si esta existiera; o hasta los 5,00 metros de retiro obligatorio, en caso de terreno baldío y 1,5 metros entre la línea de retiro de la edificación y la línea Municipal.
Los cercos de mampostería podrán realizarse hasta una altura de 0,80 metros, pudiendo completarse hasta los máximos antes indicados con cualquiera de los otros materiales autorizados.
9) VEREDAS: Los anchos de veredas estarán en función de los anchos de las calles, no pudiendo ser inferior a 2,50 metros. El 50% del ancho de las mismas deberán contar con tratamiento superficial en cualquiera de los siguientes materiales: Lajas, Ladrillo común, Canto rodado lavado, Piedra adoquinada. El 50% restante del ancho de la vereda deberá estar convenientemente tratado con parquización y arbolado.
ARTÍCULO 3°) La ejecución y mantenimiento de la cortina forestal estará a cargo de los propietarios de la fracción. La misma se materializará de acuerdo a proyecto de profesional competente, aprobado por el Municipio.
ARTÍCULO 4°) La provisión de infraestructura se deberá realizar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Deberá preverse un sistema de riego para las áreas parquizadas independiente de la provisión de agua potable. En caso de habilitación de piscinas, la provisión de agua deberá someterse a la aprobación de la Oficina Técnica correspondiente.
ARTÍCULO 5°) SERÁ extensiva la aplicación de esta reglamentación a los fraccionamientos aprobados en carácter de Barrio Parque o Jardín, con anterioridad a la promulgación de la misma, en lo referente a características de la edificación a construir.
ARTÍCULO 6°) La metodología de aplicación de la presente reglamentación será:
1) Presentación ante la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de anteproyecto de fraccionamiento, el cual debe comprender:
a) Continuidad con la trama vial circundante.
b) Ubicación superficie destinada a reserva fiscal y barrera forestal perimetral.
c) Relevamiento planial timétrico y forestal.
ARTÍCULO 7°) Las áreas Municipales intervinientes contarán con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, cada una de ellas, para la emisión de opinión, dictamen y/o elaboración de proyecto de infraestructura que corresponda.
ARTÍCULO 8°) Las fracciones afectadas a la aplicación de la presente reglamentación serán eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente, a partir de la aprobación del anteproyecto y por el término de dos (2) años. En caso de que en ese lapso de tiempo transcurrido no se cumplimente con los requisitos para la obtención del Visto Bueno Catastral, La Secretaría de Hacienda implementará el cobro de los montos adeudados, con los intereses que correspondan.
ARTÍCULO 9°) La presente reglamentación tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.