ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE la prestación de servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de aparatos de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial exceptuando los servicios que se prestan en el marco de las Ordenanzas N° 10235/06 y N°9361/06.
ARTÍCULO 2do.): Los conductores que realicen la conducta prevista en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y quienes realicen intermediación, facilitación u operación, o toda aquella acción que tienda al funcionamiento del sistema de transporte, serán sancionados con una multa, que será graduada de la siguiente forma:
Primera infracción: multa de 15 a 90 valores módulos.
Segunda infracción: multa de 91 a 150 valores módulos.
A partir de la tercera infracción y sucesivas: multa de 151 a 200 valores módulos.
ARTÍCULO 3ro.): ESTABLÉZCASE como penas accesorias, a las previstas en el artículo anterior y ante la reiteración de la falta, el inmediato secuestro del rodado utilizado para la prestación del servicio referido; hasta el cancelamiento efectivo de la multa correspondiente; y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un (1) año para el conductor a cargo.
ARTÍCULO 4to.): EXCLÚYASE a los Infractores de la posibilidad de solicitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal ser permisionarios o auxiliares del servicio de transporte de taxis y remises por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 5to.): Autoridad de aplicación Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.