ORDENANZA N° 8929 /03, CREASE LA “RED DE CONTENCION SOCIAL”.

Nro Ordenanzas
8929
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CREASE el Programa  denominado “Red de Contención Social” cuyo objeto será la coordinación de todas las Políticas Sociales del Municipio con entidades intermedias, con ONGs, con clubes, iglesias y entes oficiales, para el control y correcta ejecución de lo planeado.

ARTICULO 2do.): La coordinación del  Programa estará a cargo de un funcionario municipal (Coordinador del Programa Red de Contención Social)  quien juntamente con los representantes de las distintas Asociaciones Vecinales , con las Direcciones de Deportes, Cultura, Política Educativa, Policía Comunitaria, clubes, escuelas, iglesias y demás actores sociales, establecerán los temas prioritarios a atender en cada barrio; o agrupamiento de barrios.

ARTICULO 3ro.): El Coordinador Municipal y un representante de cada uno de los actores sociales, armarán el programa que deberá desarrollarse semestralmente, sobre la base de lo que presenten todos los actores. El conjunto de componentes de la Red de Contención Social, funcionarán bajo la denominación de Consejo Comunal de Contención Social y tendrán que realizar una reunión cada 60 días para evaluar la marcha de las actividades.

ARTICULO 4to.): Como prioridad  fundamental se tomará en cuenta la necesidad de quitar espacio ocioso a los adolescentes, a los jóvenes. Para ello las actividades deportivas, culturales, de política educativa; trabajo en talleres; granjas comunitarias, etc., tendrán que tener la variedad y carga horaria suficiente.

Se propenderá a la sana competencia barrial e interbarrial en distintas actividades y/o disciplinas. La elaboración de un trabajo planificado y periódico, tendrá que ser  la base del buen funcionamiento del sistema que se implementa.

ARTICULO 5to.): La Municipalidad a partir del año 2003 tendrá que contar con las asignaciones presupuestarias necesarias para enfrentar esta proyecto global, no, como gasto, sino como necesaria inversión que se apreciará a futuro en Trelew. 

ARTICULO 6to.): Para  trabajar, podrá hacerse por barrios o agrupando a los más próximos entre sí, siempre y cuando existan situaciones y problemas de características semejantes; debiendo ejercerse sobre los participantes, controles de salud previos.

ARTICULO 7mo.): CRÉANSE los  “Registros Vecinales”  de actividades sociales, recreativas y/o deportivas, los que tendrán por objeto la inscripción de postulantes a los distintos talleres.-

ARTICULO 8vo.): LOS “REGISTROS VECINALES” funcionarán en  las sedes de  Las Asociaciones Vecinales y deberán ser autorizados para su apertura por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad.-

ARTICULO 9no.): En  el marco  del  Convenio celebrado  entre  el Ministerio  de Educación de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trelew, en relación al uso de los establecimientos educativos para fines sociales, recreativos  y/o deportivos, deberá buscarse su concreción para permitir el desarrollo de dichas actividades y el funcionamiento de diversos talleres.

ARTICULO 10mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a celebrar convenios con Iglesias, clubes, ONG’S, etc. a los efectos de usufructuar las instalaciones que estos podrían tener para dar cumplimiento al incremento de actividades propuesto en la presente norma.

ARTICULO 11ro.): FUNDAMENTALMENTE  a las escuelas,  a  las iglesias, a la Policía y en general a todos los actores sociales, habrá que invitarlos a trabajar por la revalorización de la familia, por las reglas de conducta, por los principios éticos, morales y religiosos; por los derechos y obligaciones propios, como así de los terceros haciéndoles conocer incluso cuales son los límites dentro de los que debe moverse cada persona.

ARTICULO 12do.) En el menor tiempo  posible, cual  será  la mejor solución para prevenir y curar las adicciones en los menores de edad, evaluando las alternativas de campañas preventivas, tratamientos ambulatorios y/o con internaciones.

Archivos
8929.pdf (896.9 KB)