Cuerpo
ARTÍCULO 1º): Adhiérase en todos sus términos a la Ley 3749 y su reglamentación sancionada por la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá darle adecuada difusión a la presente Ordenanza, notificando específicamente a los comercios involucrados.
ARTÍCULO 3º): Aplíquense a los infractores las siguientes penalidades:
Primera infracción: 5 módulos de multa abonados dentro de las 48 horas de confeccionada el Acta de Infracción.
Segunda infracción: 10 módulos de multa abonados dentro de las 48 horas de confeccionada el Acta de Infracción.
Tercera infracción: 10 módulos de multa y clausura por 30 días de la Habilitación Comercial.
Cuarta infracción: Clausura definitiva del local comercial.