ORDENANZA N° 4298 /93, NORMAS PARA ESTERILIZAR MATERIALES EN PELUQUERÍAS, PEDICURAS, MANICURIAS Y SALONES DE BELLEZA.-

Nro Ordenanzas
4298
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTÍCULO 1º): Adhiérase en todos sus términos a la Ley 3749 y su reglamentación sancionada por la Legislatura Provin­cial.

ARTÍCULO 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá darle adecuada difusión a la presente Ordenanza, notificando específicamente a los comercios involucrados. 

ARTÍCULO 3º): Aplíquense a los infractores las siguientes penalidades: 

Primera infracción: 5 módulos de multa abonados dentro de las 48 horas de confeccionada el Acta de Infracción. 

Segunda infracción: 10 módulos de multa abonados dentro de las 48 horas de confeccionada el Acta de Infracción. 

Tercera infracción: 10 módulos de multa y clausura por 30 días de la Habilitación Comercial. 

Cuarta infracción: Clausura definitiva del local comercial. 

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