ARTICULO 1ro.): APRUÈBESE el “PROTOCOLO INSTITUCIONAL DE VIOLENCIA DE GENERO Y/O IDENTIDAD DE GÈNERO U ORIENTACIÒN SEXUAL Y OTRAS CONDICIONES IDENTITARIAS CONTRA LAS MUJERES Y/O EL COLECTIVO LGBTIQ+ DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW”, que como anexo I forma parte del presente. Dicho Protocolo regirá para todas las personas que mantengan un vínculo laboral o contractual (en todas sus modalidades: contratos, becas, pasantías) con la municipalidad de Trelew, como así también la planta política.
ARTICULO 2do.): Los órganos de aplicación del presente protocolo serán la Secretaria de Gobierno para el procedimiento sumarial que se considere; y la Secretaria de Desarrollo Humano y Comunitario para garantizar la asistencia a la victima a través de la actuación de un equipo técnico interdisciplinario.
ARTICULO 3ro.): El poder ejecutivo arbitraria los medios necesarios para capacitar a los/as empleados/as Municipales sin excepciones de jerarquía o vinculo laboral, respecto de la implementación del protocolo mencionado en el Art.1.
ARTICULO 4to.): Instrúyase al Área de la Mujer para la creación de un e-mail específico para Recepcionar las denuncias por violencia de Género, en el ámbito laboral. El mismo será para el uso interno para los agentes municipales.
ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
ARTICULO 1º.
CREASE el “Protocolo Institucional de Prevención y Protección ante situaciones de Violencia de Género y/o identidad de género u orientación sexual y otras condiciones identitarias contras las mujeres y/o el colectivo LGBTIQ+ de la Municipalidad de Trelew”, para intervenir ante las denuncias de violencia formuladas.
ARTICULO 2º.
OBJETIVOS GENERALES
Garantizar un ambiente libre de discriminación, hostigamiento y violencia de cualquier tipo por razones de género y/o identidad u orientación sexual en el ámbito de esta Municipalidad, promoviendo condiciones de igualdad y equidad, procurando cambios culturales que modifiquen practicas y manifestaciones sexistas en toda la Municipalidad, adoptando medidas tendientes a la erradicación de toda forma de violencia por motivos de género.
-Acompañar, asistir y proteger de manera integral a las mujeres y/o el colectivo LGBTIQ+ afectadas, con un equipo técnico interdisciplinario capacitado en perspectiva de género.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato, estableciendo, en su caso, a través de los procedimientos de investigaciones vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.
- Establecer canales de comunicación pertinentes para efectuar la difusión de los marcos normativos vigentes y el presente protocolo.
- Realizar un seguimiento cualitativo y cuantitativo de la temática relativa a violencia por motivos de género en el marco del presente protocolo, a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionamiento las existentes.
- Aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, con celeridad y sin dilaciones, acorde a las normativas existentes en el ámbito Municipal en los procesos sumarios e investigaciones que así lo requieran.
- Poner a disposición de las personas afectadas el asesoramiento y asistencia, sin excluir otros mecanismos previstos por las leyes.
- Articular acciones de prevención, sensibilización, capacitación, información e investigación sobre violencias sexistas dirigidas a todas y cada una de las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en la Municipalidad.
- Propiciar la articulación y concreción de acuerdos interinstitucionales, con organismos responsables de las políticas públicas a nivel provincial y nacional, a fin de fortalecer la atención de las problemáticas que emergen de las violencias sexistas.
- Incentivar instancias de evaluación y supervisión del presente Protocolo a los fines de realizar si es necesario las adecuaciones que requieren la ejecución del mismo.
ARTICULO 3º.
SUJETOS COMPRENDIDOS Y AMBITO DE APLICACIÓN.
SUJETOS COMPRENDIDOS: Las personas que mantengan un vinculo laboral o contractual (en todas sus modalidades: contratos, becas, pasantías)con la Municipal de Trelew, como así también la planta política.
AMBITO DE APLICACIÓN: El presente protocolo será de aplicación como la persona agresora se desempeñe laboralmente o cumpla funciones en la Municipalidad de Trelew el acto de discriminación ,hostigamiento o violencia de género o por diversidad sexual se produzca de manera presencial o mediante medios telefónico, virtuales u otros ,tanto dentro como fuera del ámbito laboral ,siempre que la relación entre las partes tenga su origen en el trabajo o en las funciones desarrolladas en la Municipalidad de Trelew.
Las conductas pueden ser realizadas por cualquier otro medio comisivo y pueden dirigirse a una persona particular o referirse de manera general o un grupo o población, fundadas en razón de género o diversidad sexual, que genere un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.
ARTICULO 4º.
PRINCIPIOS RESTORES
Las actuaciones que se originen en casos de violencia de género se regirán por los siguientes principios:
A.-ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISIPLINARIO: Las líneas de acción de este protocolo se sustentan en una mirada desde la complejidad, la singularidad y particularidad de las situaciones que se presentan. Es por ello que las intervenciones desde diferentes disciplinas son de vital importancia.
B.-ARTICULACION Y COORDINACION DE ACCIONES: Destinadas a que el cumplimiento del presente Protocolo se lleve adelante en el Municipio, sus dependencias y anexos.
C.-DE CORRESPONSABILIDAD: Procurando dimensionar las diferentes responsabilidades, ante las expresiones de violencia sexista, donde peligra la vigencia de la dignidad humana.
D.-DE ASESORAMIENTO GRATUITO: La persona afectada será asesorada íntegramente de manera gratuita por el E.T.I. donde además recibirá acompañamiento si así lo requiere en los trámites posteriormente en el marco de la denuncia realizada.
E.-TRATO CUIDADO Y PRIVACIDAD: La persona denunciante deberá ser escuchada sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en aspectos irrelevantes. Se deberá resguardar su voluntad en cuanto a las acciones que decida realizar y en la confidenciabilidad de los datos estrictamente necesario para garantizar el derecho a la defensa de la persona señalada como posible responsable de los hechos denunciados debiendo la comunidad evitar la publicidad la utilización política del caso.
F.-NO RE-VICTIMIZACIONES: Sé evitara la reiteración innecesaria del relato de los hechos, y la exposición pública de la persona denunciante tanto como los datos que permitan identificarla.
G.-DILIGENCIA Y CELERIDAD: La investigación y resolución de la denuncia presentada, deberá ser realizadas con las garantías debidas, profesionalidad, diligencia y sin demoras injustificadas, de forma que el procedimiento ante cada situación pueda ser completado en el menor tiempo posible.
H.-DISCRESION Y CONFIDENCIALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION:
Toda documentación que pueda ser remitida en forma impresa, será entregada en sobre cerrado indicando el número de expediente (si hubiere) y las iníciales del nombre de la persona afectada, resguardando la confidenciabilidad y cualquier posibilidad de identificación de la misma y/o del victimario.
Toda persona con responsabilidad jerárquica de cada área o repartición alcanzada tienen la obligación de aplicar este protocolo.
ARTICULO 5º.
CONDUCTAS ALCANZADAS
A titulo enunciativo, quedan comprendidas en el presente Protocolo las siguientes conductas:
- CONDUCTAS VERBALES: Pueden consistir en : hacer comentarios de índole sexual, hacer bromas sexuales ofensivas, formas de dirigirse de manera denigrante u obscenas, difundir rumores de la vida sexual de una persona, hacer comentarios groseros sobre el cuerpo o la apariencia física, hablar sobre las propias habilidades y/o capacidades sexuales, invitar insistentemente a una persona que rechazo en reiteradas oportunidades esta invitación por resultar indeseada, ofrecer y/o presionar para concretar encuentros sexuales, solicitar favores sexuales.
- CONDUCTAS NO VERBALES: Miradas lascivas, gestos obscenos, uso de sus gráficos, viñetas, dibujos, fotografía e imagines de contenido sexual. Comprende también enviar notas, mensajes o correos electrónicos de contenido sexual o de carácter ofensivo.
- CONDUCTAS FISICAS: Acercamiento físico indeseado, quedarse a solas con una mujer de forma innecesaria, contacto físico indeseado, agresiones.
- ACOSO FUNDADO EN GENERO: Conductas discriminatorias por el embarazo o la maternidad, formas ofensivas de dirigirse a una persona en función de su sexo, humor sexista, ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las mujeres, denegar permiso de manera injustificadas a los cuales tiene derecho la mujer, ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente realiza el otro sexo e ignorar comentarios. Excluir o no tomar en serio las observaciones de la mujer, asignar a una mujer un cargo de menor responsabilidad por su capacidad o categoría profesional, asignar a una mujer tareas sin sentido o de lo imposible cumplimiento, sabotear su trabajo o impedir el acceso a los medios adecuados para realizarlos.
- CONDUCTAS QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA PSIQUIA O EMOCIONAL: Pueden consistir en insultos, menosprecio, humillación, intimidación, amenazas de sanción o despido.
- HECHOS CON CONNOTACION DE DISCRIMINACION SEXUAL: Toda conducta, acción ,omisión ,comentario ,cuyo contenido discrimine ,excluye ,subordine, subvalore estereotipe a las personas en razón a su género ,identidad de género u orientación sexual ,provocando daño, sufrimiento, miedo, amenaza; y cualquier otro acto que afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica y la seguridad personal.
- Conductas de discriminación y hostigamiento por identidad de género, orientación sexual y otras condiciones identitarias.
ARTICULO 6º
EQUIPO TECNICO INTERDISIPLINARIO
El área de la mujer tendrá a su cargo la conformación del equipo técnico interdisciplinario integrado por lo menos con tres profesionales mujeres que respondan a disciplinas tales como psicología, trabajo social y ciencias jurídicas; quienes tendrán la posibilidad de:
1-Recepcionar la denuncia, ya sea de forma presencial en el espacio, o a través del mail creado para ese fin.
2-Asesorar y acompañar a la persona denunciante, ofreciendo un espacio a cargo de personal idóneo, con responsabilidad ética y formación específica en perspectiva de género y diversidad.
3-Elaborar un informe por escrito en donde se detalle: la situación recepcionada, el abordaje realizado hasta el momento y las medidas de protección que considere oportunas. Siendo su dictamen vinculante en todo lo que tenga que ver con la protección de la victima
4-Monitoriar la efectiva aplicación del presente Protocolo y llevar adelante un registro estadístico de las situaciones abordadas.
5-Ejecutar estrategias de comunicación para el poner el Protocolo en conocimiento de todas las personas que pudieran requerir hacer uso del mismo.
6-Desarrollar jornadas de sensibilización, formación en perspectiva de género y capacitación en el funcionamiento del Protocolo.
ARTICULO 7º.
DENUNCIA
Se podrá presentar la denuncia virtual y/o presencial, en forma individual o con patrocino letrado. Dicha denuncia no impide otras acciones legales en sede judicial.
Se deberá informar a la denunciante los derechos que le asisten, el derecho a denunciar por vía administrativa o judicial a su agresor y el derecho a usufructuar la licencia por violencia de género en la Ordenanza Nº12.623/17.
ARTICULO 8º.
PROCEDIMIENTO
La persona que se considere afectada o aquellas personas que tomen conocimiento de la violencia de la situación, podrán:
- Realizar la denuncia de forma personal por la afectada o virtual a través del mail administrativo por el Área de la mujer (o el área que en el futuro la reemplace).
- La entrevista personal se fijara como máximo, dentro de los próximos 3 (tres) hábiles de producida la consulta y/o denuncia; para lo cual el espacio de funcionamiento del equipo interdisciplinario tiene que ser identificable y contar con la privacidad que la situación amerita, para poder ofrecer un espacio cómodo de escucha y asesoramiento sobre los derechos que le asisten.
- En dicha entrevista el equipo evaluara la gravedad del hecho denunciado. De tratarse de hechos que pueden constituir un delito, el equipo deberá informar inmediatamente a la Secretaria Gobierno en el cual será encargado de realizar la denuncia penal correspondiente en cumplimiento de la establecido por la Ley 26.485,y concordantes. Como así también se trata de hechos que constituyan delitos de acción pública.
- Quedan expresamente prohibidos las entrevistas conjuntas o la mediación entre las partes. La persona afectada tendrá la garantía de ser escuchada tantas veces como lo solicite, sin que presente la persona denunciada.
- –El Equipo que recepte esta situación elaborara un informe y podrá proponer medidas o acciones de protección para con la víctima con carácter de urgencia pudiendo llegar hasta el traslado preventivo del agresor de su puesto de trabajo o pase a disposición si correspondiere, en un plazo de 24 hrs. Dicho informe será remitido al sumariante designado detallando los hechos ocurridos, las medidas de protección y/o preventivas se proponen adoptar y las que se hubieren tomado con anterioridad.
- –El procedimiento administrativo que se inicia no impide o paraliza la vía judicial, ni limita otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías.
ARTICULO 9º.
CONFIDENCIABILIDAD
El tratamiento de la denuncia es CONFIDENCIAL, lo que se hará saber a la denunciante ante la primera intervención, y a posteriori, a la persona denunciada. Se les hará saber a ambas partes que toda difusión pública por cualquier otro medio que se deseen realizar, será otro mecanismo de re victimización de la persona vulnerada, la cual debe evitarse en pos de la Protección d su integridad.
En caso que la persona denunciada haga caso omiso a la reserva mencionada, dicha conducta se tomara como un agravante a la primera falta cometida.
ARTICULO 10º
MEDIDAS CAUTELARES.
Ante las denuncias de violencia de Género y/o discriminación por identidad de género, orientación sexual y otras condiciones identitarias en el ámbito laboral, en el supuesto de que sea necesario y hasta el cierre del procedimiento se podrá disponer la separación de la persona que realiza la denuncia y la del denunciado, como cualquier otra medida que se considere necesaria, a los fines de evitar represalias sobre la persona que sufrió violencia y garantizar la protección de la persona víctima.
Estas medidas para la persona denunciante, en ningún caso podrán afectar las condiciones de trabajo, ni la modificación sustancial de las mismas.