ORDENANZA Nº 13337 /21, ADHIERE A LEY PROVINCIAL I N° 700 IMPLEMENTACIÓN DEL LOGOTIPO DE DISCAPACIDAD, SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

Nro Ordenanzas
13337
Secciones
DISCAPACIDAD
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I Nº 700 “Implementación del Logotipo de Discapacidad” “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal”.

ARTICULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Discapacidad, será el responsable de llevar adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal.

ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I

LEY I Nº 700

ARTICULO 1º.- Instituir en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la implementación del logotipo de discapacidad “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal” creado por la Organización de las Naciones Unidas, conforme al gráfico del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Los Organismos Públicos y Privados deberán implementar el logotipo en todos los espacios comunes, indicando la prioridad y accesibilidad a las personas con discapacidad.

ARTICULO 3º.- El poder ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad, será el responsable de llevar adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal.

ARTICULO 4º.- Invitase a todos los municipios y comunas rurales de la Provincia del Chubut a adherirse a la presente Ley.

ARTÍCULO 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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