ORDENANZA Nº 2020 /85, NORMAS PARA EL ESTACIONAMIENTO EN EL AEROPUERTO ALMIRANTE ZAR.-

Nro Ordenanzas
2020
Secciones
ESTACIONAMIENTO
Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- DETERMINASE los siguientes espacios para el estacionamiento de los servicios terrestres de transportes de pasajeros, en el Aeropuerto Almirante Zar: 

  1. TAXIS: Sobre el cordón izquierdo de la calle de acceso al edificio.

  2. REMISSE: Tres espacios en el actual estacionamiento de vehículos oficiales.

  3. MICROOMNIBUS: Entre discos, frente a la puerta de salida. 

ARTÍCULO 2º.- En todos los casos los individualizados precedentemente, contarán con la señalización que permita al usuario localizarlos y optar sin inconvenientes. 

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, deberá colocar en la zona de acceso posterior al desembarco y en el local de información cartelera con las opciones de transporte y tarifas pertinentes. Se dará también información a través de los altoparlantes en la aeroestación. 

ARTÍCULO 4º.- QUEDA prohibido a los tres servicios instalar oficina escaparate u otro sistema de información, que será centralizado oficialmente, como asimismo la permanencia de los choferes en el edificio, a excepción del acceso a los sanitarios, o la oferta del servicio dentro o fuera del mismo. 

ARTÍCULO 5º.- La violación a las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:

1ra. Infracción..................Multa a determinar. 

2da. infracción..................Multa a determinar. 

3ra. infracción..................Multa a determinar

4ta. infracción..................Caducidad de la concesión. 

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