ARTÍCULO 1º.- DETERMINASE los siguientes espacios para el estacionamiento de los servicios terrestres de transportes de pasajeros, en el Aeropuerto Almirante Zar:
TAXIS: Sobre el cordón izquierdo de la calle de acceso al edificio.
REMISSE: Tres espacios en el actual estacionamiento de vehículos oficiales.
MICROOMNIBUS: Entre discos, frente a la puerta de salida.
ARTÍCULO 2º.- En todos los casos los individualizados precedentemente, contarán con la señalización que permita al usuario localizarlos y optar sin inconvenientes.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, deberá colocar en la zona de acceso posterior al desembarco y en el local de información cartelera con las opciones de transporte y tarifas pertinentes. Se dará también información a través de los altoparlantes en la aeroestación.
ARTÍCULO 4º.- QUEDA prohibido a los tres servicios instalar oficina escaparate u otro sistema de información, que será centralizado oficialmente, como asimismo la permanencia de los choferes en el edificio, a excepción del acceso a los sanitarios, o la oferta del servicio dentro o fuera del mismo.
ARTÍCULO 5º.- La violación a las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:
1ra. Infracción..................Multa a determinar.
2da. infracción..................Multa a determinar.
3ra. infracción..................Multa a determinar
4ta. infracción..................Caducidad de la concesión.