ORDENANZA N° 11830 /13, ADHIERE LEY PROVINCIAL XXII N° 25, “TRATA DE PERSONAS”

Nro Ordenanzas
11830
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley XXII Nº 25 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR LA COLOCACIÓN en  todas las  garita de espera del transporte público de pasajeros, afiches relacionados con el tema, como en la Terminal de Ómnibus, donde se especifiquen los teléfonos y medios de comunicación, donde las personas puedan aportar la información necesaria sobre este tema.

ARTÍCULO 3ro.): La  presente  Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

LEY XXII Nº 25

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL

CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Establécese que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, cuyos permisos de explotación fueron otorgados por la Provincia del Chubut, deberán contar con la leyenda “TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabes algo DENUNCIALO. 0800-555-5065 al 102 o al 0280 – 154778254” como así también todo mensaje sobre esta problemática que la autoridad de aplicación considere oportuno difundir.

Artículo 2°.- Los boletos de los pasajeros que se emitan para acceder a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, mencionados en el artículo 1º deberán contener la leyenda “TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabes algo DENUNCIALO. 0800-555-5065 al 102 o al 0280 –154778254”.

Artículo 3°.- Será autoridad de aplicación y fiscalización la Subsecretaría de Transporte Multimodal o el organismo de competencia que en el futuro la reemplace.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación en materia de transporte en la Provincia, deberá instrumentar los mecanismos de fiscalización y control que se considere oportunos.

Artículo 5°.- La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Artículo 6°.- Para el financiamiento de la presente Ley se creará una partida presupuestaria especial que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley y adecuar su normativa al respecto.

Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY

Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut su promulgación.

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