ORDENANZA N° 5473 /96 DEFINE ZONA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL, REFERENTE AL REGISTRO PERMANENTE DE BIENES DE VALOR CULTURAL Y NATURAL.

Nro Ordenanzas
5473
Secciones
CULTURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFÍNESE como Área de Caracterización Urbana a la zona delimitada por las calles: Honduras/Inmigrantes, Pecoraro, Ecuador/Ricardo Berwyn y Alem. 

ARTÍCULO 2do.): Queda comprendida dentro de la misma la definida como Zona de Estudio por Ordenanza 4547/93, que será denomina­da Zona de protección Patrimonial, por concentrar la mayor cantidad de bienes inventariados y mantener características edilicias y urbanas homogéneas en numerosos tramos. 

ARTÍCULO 3ro.): Toda modificación al estado original de fachadas de los edificios ubicados en la zona mencionada, además de los incorporados al Registro Permanente de Bienes de Valor Cultu­ral y de los que se encuentran en la cuadra de los mismos, tanto en su carpintería, tratamiento de muros, pinturas, carteles, toldos, publicidad en general, y otros elementos, deberá contar con la autorización de la Comisión Ejecutora del Programa de Conservación y Rescate del Patrimonio Cultural y Natural, "Pueblo de Luis", previo a la aprobación por parte de la Dirección de Arquitectura. 

Archivos
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