ARTÍCULO 1ro.): CREASE el "FONDO MUNICIPAL DE CULTURA", el que se conformará con los siguientes recursos:
- Fondos ingresados en concepto de recaudación por entradas de espectáculos o eventos organizados por la Dirección de Cultura Municipal.
- Fondos ingresados como aportes específicos del sector público o privado.
- Todo otro fondo que la Municipalidad destine a incrementar las partidas destinadas a las actividades culturales según sus previsiones presupuestarias.
ARTÍCULO 2do.): AUTORIZASE la apertura de una cuenta corriente en el Banco del Chubut S.A., que se denominará "FONDO MUNICIPAL DE CULTURA", la que percibirá como únicos ingresos los enunciados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3ro.): Serán responsables del manejo de la cuenta bancaria, cuya apertura se autoriza, siguientes personas: Director del Programa de Cultura dependiente de la Secretaría de Promoción del Hombre y un funcionario designado por la Secretaría de Hacienda.1
ARTÍCULO 4to.): Los fondos serán afectados al pago de los gastos originados en la realización de actividades culturales organizadas y/o auspiciadas por la Dirección Municipal de Cultura y los que generen la capacitación y perfeccionamiento del personal docente dependiente de ésta Dirección, cuando sean debidamente justificadas.
ARTÍCULO 5to.): La Dirección de Cultura, deberá realizar mensualmente antes del día 15 del mes, las rendiciones de cuentas documentadas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con indicación de los fondos ingresados mencionando su origen y la aplicación de los mismos. Estas rendiciones deberán ser confeccionadas de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto exige el Tribunal de Cuentas Municipal.
ARTÍCULO 7mo.): Los fondos recibidos de terceros, indicados en el Artículo 1° b), deberán ser depositados directamente en la cuenta corriente bancaria cuya apertura se autoriza.
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NOTA: LA CUENTA SE AUTORIZA MEDIANTE ORDENANZA N° 8213/02.-