ORDENANZA N° 8869 /03, CREA PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO A LAS BIBLIOTECAS POPULARES BARRIALES DE TRELEW.-

Nro Ordenanzas
8869
Secciones
CULTURA
Cuerpo

 ARTÍCULO 1ro.): Créase el Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Barriales de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): El plan tenderá apoyar a las instituciones mediante recursos que se destinaran Prioritariamente a la Regularización de la Personería Jurídica, Estado Contables y documentación para el Registro actualizado ante CONABIP, Personal Especializado, Pago de Servicios de luz, gas y adquisición de material bibliográfico, conforme a lo establecido por la presente ordenanza.

Las bibliotecas para ser incluidas en el Plan de acompañamiento propuesto, deberán reunir los siguientes requisitos y presentarlos ante la Autoridad de Aplicación:

a) Copia del Acta Constitutiva y Estatuto de la Biblioteca.

b) Datos de la población del barrio.

c) Plano o croquis del edificio, o condición o carácter de ocupación y/o documentación respaldatoria de la tenencia o posesión.1

ARTÍCULO 3ro.): Los recursos para el sostenimiento del plan resultarán de las partidas que, anualmente fije el Departamento Ejecutivo Municipal, que estará integrado por:

a) Los importes necesarios para el personal especializado, adquisición de material especializado y el pago de servicios de cada una de las bibliotecas, servicios esto que serán abonados directamente por el Municipio a las prestadoras del servicio, a través de los instrumentos pertinentes.

b)La asignación del importe equivalente a no menos de 20 módulos anuales por cada biblioteca participante del Plan, los que serán depositados por el Municipio en las cuentas que las bibliotecas registradas denuncien, con el cargo de destinatarios prioritariamente a la Regularización de la Personería Jurídica, Estados Contables y documentación para el registro actualizado ante CONABIP, y una vez garantizada dicha regularización, al resto de los conceptos establecidos como prioritarios en el art. 1ro. De la presente Ordenanza y rendir las cuentas correspondientes ante la Dirección de Cultura y el Concejo de Bibliotecas Populares, condición necesaria para mantener los aportes. 2

ARTÍCULO 4to.): DEROGADO. 3

ARTÍCULO 5to.): Créese un Consejo de Bibliotecas Populares Barriales de la Ciudad de Trelew, qué integrado por un representante de cada una de las instituciones, dos concejales del Concejo Deliberante pertenecientes a la Comisión de Acción Social y un funcionario de la Dirección de Cultura del Municipio, el cual se dará su propio estatuto de funcionamiento.

El consejo de Bibliotecas Populares deberá canalizar y acompañar las gestiones por las necesidades de recursos humanos capacitados en tecnología, informática y otras especialidades para las gestiones que requieren las bibliotecas, el reconocimiento al personal, la orientación y el control de los recursos municipales, estableciendo plazos para la regularización de cada una de las bibliotecas y la regularización de los inmuebles que las contienen, entre otras que no se encuentren listadas en el presente, pero que hacen a los fines de las Bibliotecas. Las resoluciones que dicte el Concejo, tendrán el carácter de vinculante cuando cuenten con el voto de la mitad mas uno de los presentes. Asimismo, redactará su Estatuto conforme a la presente. 4

ARTÍCULO 6to.): El Concejo de bibliotecas Populares Barriales tendrá como función principal la de proponer acciones tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las actividades de las Bibliotecas Populares Barriales y actividades de extensión cultural a fines a los objetos de las Bibliotecas Populares creada por Ley 23.351, el reconocimiento oficial respectivo siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1078/89 con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 5to. De dicha Norma Legal Nacional.

El  Consejo  podrá ser  convocado  de manera  periódica. Dicha convocatoria requiere la solicitud del funcionariado municipal a cargo de la Dirección de Cultura, o la que en el futuro la reemplace, o cualquier Concejal integrante de la Comisión de Cultura y Acción Social, en ambos casos con el aval de al menos el 30% de las  bibliotecas registradas en la Ciudad de Trelew. Las bibliotecas deberán ser convocadas mediante nota con una antelación de 48 hs. 5

 

 

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 2º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13573/23.-

  • 2

    NOTA: EL ARTÍCULO 3º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13573/23.-

     

  • 3

    NOTA: EL ARTÍCULO 4° FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13573/23.-

     

  • 4

    NOTA: EL ARTÍCULO 4° FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13573/23.-

  • 5

    NOTA: EL ARTÍCULO 6º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13573/23.-

     

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