ORDENANZA N° 12882 /19, CREA EL FONDO PROMOCIÓN DE EMPRENDEDORES (FO.PRO.E).-

Nro Ordenanzas
12882
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Fondo de Promoción de Emprendedores, el cual tendrá como objetivo principal promover y financiar la generación, desarrollo y consolidación de micro emprendimientos que incentiven la producción y generación de empleo en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): El fondo creado por la presente estará compuesto por:

1. El 0.50% del total del monto liquidado neto percibido por la Municipalidad de Trelew, en concepto de los ingresos por coparticipación de Impuestos Nacionales.

ARTÍCULO 3ro.): Los ingresos descriptos en el artículo 2º de la presente Ordenanza serán afectados de manera mensual dentro de los quince días hábiles de percibidos los mismos y deberán ser depositados en una cuenta creada al efecto de conformidad con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4to.): Al efecto del artículo precedente crease una cuenta especial, reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal y destinada al pago de las cuotas mensuales de quienes hayan accedido al Fondo de Promoción de Empleo. Asimismo las cuotas mensuales abonadas por los deudores serán destinadas a la misma cuenta y los saldos que se vayan percibiendo como cuotas abonadas se destinarán para el otorgamiento de nuevos créditos.

ARTÍCULO 5to.): La totalidad de los recursos con los que contare el Fondo de Promoción de Emprendedores serán destinados al apoyo económico de las actividades productivas y la comercialización de bienes y servicios por ellas generadas, desarrolladas en Trelew que generen impacto laboral.

ARTÍCULO 6to.): CONFÓRMESE una comisión evaluadora de proyectos, la cual estará conformada por dos (2) integrantes de Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) integrante de Concejo Deliberante por la minoría y un (1) integrante por la mayoría, y un (1) integrante de la Cámara de Comercio e Industria. La presente comisión tendrá como objetivo la evaluación y posterior aprobación o denegación de los proyectos presentados a los fines de acceder a los créditos del Fondo de Promoción de Emprendedores. Asimismo la Comisión Evaluadora deberá fijar los requisitos y las condiciones exigidas para determinar la procedencia o no de la solicitud de los emprendimientos.

ARTÍCULO 7mo.): El apoyo económico suministrado a través del Fondo de Promoción de Emprendedores será instrumentado a través de créditos, bajo la forma de créditos de fomento.

ARTÍCULO 8vo.): El objetivo del crédito es dotar a los emprendedores de capital de trabajo y/o capital fijo para desarrollar sus micro emprendimientos.

ARTÍCULO 9no.): Participantes: Los créditos se destinarán a propietarios de emprendimientos o de proyectos de emprendimientos que no superen una facturación anual del equivalente a la categoría G de Monotributo, que tengan actividades de producción de bienes y/o servicios, y cuyo emprendimiento esté radicado dentro del ejido de la ciudad de Trelew. Asimismo deberán contar con sus obligaciones fiscales municipales al día.

ARTÍCULO 10mo.): El destino del crédito estará orientado a la financiación de: maquinarias, equipos, herramientas, etc., nuevos o usados, instalaciones vinculadas a su operación, pequeñas reformas o adecuaciones edilicias necesarias para el proyecto, que tengan por objeto ampliar su producción.

ARTÍCULO 11ro.): El monto de los créditos no podrá exceder el equivalente al valor de 100 módulos.

ARTÍCULO 12do.): El plazo de amortización de los créditos será de hasta tres (3) años, en cuotas mensuales y consecutivas, el cual tendrá una tasa de interés la cual no podrá ser superior al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la Tasa que fije el Banco de la Provincia del Chubut para Préstamos a sola firma a empleados de entes u organismos provinciales.

ARTÍCULO 13ro.): Plazo de Gracia: La comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de gracia el cual no podrá superar los 3 meses para comenzar a pagar el crédito asignado.

ARTÍCULO 14to.): Para los casos en que los beneficiarios de los créditos entraren en atraso o mora respecto de los pagos a los cuales resulten obligados la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera:

  1. Atraso de más de 30 días: notificación fehaciente comunicando el saldo adeudado e intimando el pago del mismo.
  2. Atraso de más de 60 días: Pase de los antecedentes a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Trelew, a efectos de iniciar juicio de ejecución por cobro.
  3. Si la incobrabilidad supera el 20% del monto de los créditos otorgados, quedarán suspendidos nuevos otorgamientos hasta tanto se recupere un porcentaje igual o inferior al mismo.

ARTÍCULO 15to.): Los saldos deudores en caso que los obligados se atrasen o no abonen el pago de las cuotas estipuladas en tiempo y forma, se podrán cobrar conjuntamente con los ingresos brutos del titular deudor. Asimismo los deudores deberán suscribir previo al otorgamiento del crédito un documento donde preste la conformidad para ello.

ARTÍCULO 16to.): Determínese como autoridad de aplicación a la Agencia de Desarrollo Productivo y Social.

ARTÍCULO 17mo.): La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo inferior a 90 días. Asimismo, una vez constituida la Comisión del artículo 6º, la misma deberá dictar su reglamento de funcionamiento y todo aquello inherente a su actividad.

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