ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos el PROTOCOLO ADICIONAL firmado entre la Provincia del CHUBUT, representada por el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Dr. Adrián LÓPEZ, y la Municipalidad de TRELEW, para implementar la Coordinación Operativa y Técnica del Hogar de Adolescentes Mujeres, Hogar de Adolescentes Varones y Hogar de Niños.
PROTOCOLO ADICIONAL
Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Mario DAS NEVES, el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, Dr. Adrián Gustavo LOPEZ, en adelante "LA PROVINCIA" por una parte, y el Municipio de la ciudad de Trelew, representado en este acto por el Señor Intendente, Dr. César Gustavo MACKARTHY, en adelante "'EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional.
TENIENDO EN CUENTA:
• La Ley Provincial Nº 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;
• La Ordenanza Municipal Nº 007095 /98 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, el día 15 de diciembre del año 1998;
• El Convenio Marco suscripto el día 24 de marzo de 1999, entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia del Chubut y El Municipio de Trelew;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia se propende a la implementación de acciones y medidas orientadas a la protección de la niñez y la adolescencia;
Que en este contexto y a partir del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el municipio de la Ciudad de Trelew, en marzo de 1999, se propicia \a descentralización de las acciones para la atención integral de los Niños y adolescentes, con la asignación presupuestaria correspondiente por parte del Estado, privilegiando así las realidades locales; Qué asimismo, en el convenio referido las partes convienen suscribir nuevos acuerdos, formalizándolos a través de Protocolos Adicionales;
CONVIENEN:
Artículo 1°: “LA PROVINCIA” transfiere a “EL MUNICIPIO”, la coordinación operativa y Niños, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9° del presente Convenio, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia – Ministerio de la Familia y Promoción Social, garantizando el municipio el funcionamiento de las instituciones como espacio de atención diurno y albergue de niños, en el marco de un programa de prevención, protección y cuidado de niños, (Capítulo VI y Capitulo VII Titulo III Libro I).
Artículo 2°: "EL MUNICIPIO" garantiza el funcionamiento de cada una de las instituciones mencionadas precedentemente, de acuerdo a su objeto y a las disposiciones contenidas en los artículos 54, 55, 56. 57, 58. 59, 61, 62, 63, 64 y concordantes de la Ley Provincial N° 4347 y su Decreto Reglamentario N° 1639/99, y el Reglamento de instituciones vigente a la fecha, o el que se dicten en el futuro, priorizando siempre las realidades locales.
• HOGAR DE ADOLESCENTES MUJERES: Espacio de residencia diurno y albergue para adolescentes.
• HOGAR DE ADOLESCENTES VARONES: Espacio de residencia diurno y albergue para adolescentes.
• HOGAR DE NIÑOS: Albergar a niños que por Disposición Judicial requieran de un espacio de contención y atención conforme lo determina el Capítulo 6 y 7 Título III Libro I de la Ley Nº 4.347.
Artículo 3º: En caso que ''EL MUNICIPIO" plantee la necesidad de modificar el objeto de alguna de las instituciones deberá contar con la autorización expresa de "LA PROVINCIA” en donde se deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64 y concordantes de la Ley Provincial N° 4347 y su Decreto Reglamentario Nº 1639/99, y el Reglamento de Instituciones vigente a la fecha, o la que se dicten en el futuro, priorizando siempre las realidades locales.
Artículo 4º: ''LA PROVINCIA" aportará a través de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia – Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, el plantel de personal necesario para desarrolla las funciones para las que han sido creada la instituciones, de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente convenio.
El personal aportado por "EL MINISTERIO" dependerá operativa y técnicamente de “EL MUNICIPIO" a través de las coordinaciones, y en cuanto al régimen laboral, jerárquico y administrativo, dependerá de "EL MINISTERIO'', rigiéndose por las leyes respectivas (Decreto Ley Nº 1987, Decreto Nº 1330/81, Ley Nº 3158, Ley Nº 4262, Decreto Nº 2005/91, Ley Nº 1510, Decreto Nº 181/02 Aprueba el Reglamento para Compensación de Viáticos y Movilidad, Decreto Nº 2179/03, Decreto Ley Nº 920), debiendo adecuar los procedimientos administrativos a tal efecto.
De producirse vacantes por cualquier motivo, la suma podrá cubrirse por personal dependiente de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Estatuto de la Administración Pública Provincial (Decreto Ley Nº 1987, y normas complementarias), para lo cual el municipio podrá proponer a la persona para cubrir ese cargo, el cual deberá reunir los requisitos legales para acceder al mismo.
En caso de no poder cubrirse esa vacante con personal dependiente del Ministerio, “LA PROVINCIA'' se compromete, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, a otorgar a "EL MUNICIPIO" los fondos suficientes para cubrir esa vacante, para lo cual la persona a contratarse por dicho Municipio, deberá reunir los requisitos legales para ingresar a la Administración Pública.
Artículo 5°: "EL MINISTERIO" da en carácter de COMODATO los bienes muebles que se encuentran en las Instituciones que oportunamente se detallarán con el correspondiente Inventario y Avalúo al momento de realizarse la entrega.
Artículo 6º: "EL MINISTERIO" garantiza la continuidad de los contratos de locación de inmuebles que se encuentran en ejecución donde actualmente funcionan las Instituciones mencionadas en el presente convenio. En caso que opere el vencimiento de los referidos contratos de locación, EL MINISTERIO se compromete a portar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, los fondos necesarios para que EL MUNICIPIO contrate dichos inmuebles y/o alguno de similares características, a los fines de dar continuidad a las instituciones.
Artículo 7º: "EL MUNICIPIO" se obliga a no darle a los Inmuebles, otro uso que el indicado en el artículo 2° y 6º, así como mantenerlo en buen estado de conservación salvo el desgaste del uso corriente y/o de la acción natural del tiempo y a reponer cualquier demento (mueble e inmueble) que se encontrare roto o faltase, tramitando en caso que corresponda el alta y baja del bien, por ante el Departamento de Patrimonio, dependiente de la Dirección Cencral de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Artículo 8º: Las reparaciones que deban realizarse en las instituciones que signifiquen la erogación de un momo mayor al destinado a estos fines. “EL MINISTERIO" y "EL MUNICIPIO", se comprometen a realizarlos y solventarlos en forma conjunta.
Artículo 9º: "EL MUNICIPIO'' recibe los Inmuebles y será responsable ele garantizar el mantenimiento edilicio para su normal funcionamiento. Oportunamente se realizará el relevamiento Técnico conjuntamente "LA PROVINCIA" con "EL MUNICIPIO", a los fine s de detallar el estado edilicio y de seguridad en que se encuentran las instituciones que se mencionan precedentemente.
Artículo 10°: ''EL MINISTERIO" transferirá anualmente a ''EL MUNICIPIO", las sumas que se detallan a continuación:
a) HOGAR DE ADOLESCENTES MUJERES TRELEW: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($55224) pagaderos en doce (12) cuota mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS ($4602).
b) HOGAR DE ADOLESCENTES VARONES: PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 45.3l2) pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS MIL SETECIOENTOS SETENTA Y SEIS ($3.776).
c) HOGAR DE NIÑOS: PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARETA ($56.640) pagaderos en doce (12) cuota mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 4.720)
Todos ellos para ser destinados a la implementación del Proyecto Institucional Integral de prevención, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de dichos hogares, ante situaciones de vulneración o violación de sus derechos.
"EL MUNICIPIO'' deberá utilizar los aportes mensuales permanentes que se detallan precedentemente, en la compra de alimentos, medicamentos, vestimenta, limpieza, ropa, movilidad, útiles escolares, equipamiento, actividades extra escolares y recreativas, reparaciones, atención terapéutica específica inexistente en el Hospital Público, talleres específicos para atender a familia, higiene de los niños o adolescentes, y gastos administrativos, los que serán rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia una vez finalizado.
El monto transferido estará sujeto a actualizaciones, en forma anual, tomando como variable el IPIM (Índice Precios Interno Minorista).
d) HOGAR DE ADOLESCENTES MUJERES: PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($115.680), a abonarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 9640).
e) HOGAR DE ADOLESCENTES VARONES: PESOS CIENTO TREINTA 'r' TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 133.920), a abonarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS ONCE CIENTO SESENTA ($1l.160).
f) HOGAR DE NIÑOS: PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($215.280) a abonarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($17.940).
Todos ellos que será destinado al pago de los Contratos de Locación de Personal.
Los contratos de Locación de Obra que se encuentran en ejecución a la fecha del presente convenio, serán administrados y supervisados por “EL MUNICIPIO”, para el cual “EL MINISTERIO”, depositará los fondos para la continuidad de los mismos.
Los fondos serán depositados en una cuenta habilitada a tal efecto por la municipalidad de Trelew, en una sucursal del Banco CHUBUT S.A.
Artículo 11º: A los fines del presente protocolo, y a fin de cumplimentar las políticas públicas de protección integral de derechos, conforme el Artículo 36º y 37º de la Ley 4347 y 36° del Decreto Reglamentario Nº 1631/99, se entenderá por coordinación operativa y técnica a las siguientes funciones:
- Asegurar a todos los niños y adolescentes sin excepción alguna, la supervivencia, el desarrollo personal, familiar y social y su integridad física, psicológica y moral.
- Velar por el bienestar d~ los niños y salvaguardar tocos sus derechos conforme a la Ley Nº 4347 y disposiciones complementarias.
- Cumplimentar con los derechos y garantías que emanan de la Ley Nº 4347 y en especial lo dispuesto en el Artículo 54º y concordantes del citado texto normativo.
- Gestión económica - administrativa de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º de la precitada Ley.
- Coordinación y supervisión del personal, con "EL MINISTERIO''. Asimismo, y a través de los procedimientos administrativos que correspondan, a través de "EL MINISTERIO", la asignación de tareas, administración y elevación de las solicitudes de Licencia, Evaluación y movilidad de empleados en función de las necesidades institucionales, aplicación del Régimen de Sanciones, todo ello en el marco de su competencia y conforme con lo Dispuesto i !por el Decreto Ley Nº 1987. Decreto Reglamentario Nº 1330/81. Decreto Nº 2005/9 Ley Nº 3158, Decreto Nº 181/02 y modificatorias, Decreto Ley Nº 1510 y demás normas complementarias o las que en su futuro se dicten.
- Elaboración anual y Dirección del Proyecto Institucional en el marco de la Ley N°' 4347 y C.I.D.N.
Artículo 12°: “LA PROVINCIA” y “EL MUNICIPIO” asumen responsabilidades, cada uno en la órbita de su competencia, en la ejecución de acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos enunciados en al Ley N° 4347 y las que surjan del presente convenio.
Artículo 13º: "EL MINISTERIO" a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia tendrá a su cargo las funciones de monitoreo y seguimiento de las acciones que desarrolle la institución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º Cap. III Título III Libro I, y Artículo 62º, 63º y 64º Capítulo VIII título III, Libro I, Ley Nº 4347.
Artículo 14º: "EL MINISTERIO" garantizará la cobertura de seguros por accidentes personales, de todos los niños y adolescentes de todas las instituciones que comprenden el presente Protocolo Adicional.
"EL MINISTERIO" se compromete a contratar a través de la Dirección de Seguros dependiente del Ministerio de Economía, la cobertura necesaria para las personas, bienes muebles e inmuebles de todas las Instituciones que integran el presente Convenio.
A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado precedentemente, será necesario que desde las coordinaciones operativas y técnicas Municipales se provea la información mensual a "EL MINISTERIO", sobre el movimiento de población de las Instituciones y bienes.
Artículo 15º: El presente Protocolo Adicional deberá ser aprobado por la Honorable Legislatura Provincial y el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, y solo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con acuerdo o refrendo de los mencionados órganos legislativos, debiendo ser comunicado a la otra parte con no menos de noventa (90) días de anticipación.