ARTÍCULO 1ro.): DERÓGUESE la Ordenanza Nº 13192/20.-
ARTÍCULO 2do.): CRÉASE el “Archivo Histórico Municipal y Biblioteca de Autores Regionales” de la Ciudad de Trelew, a cargo del Programa Investigación y Patrimonio Cultural de la Coordinación de Cultura.
ARTÍCULO 3ro.): IMPÓNGASE el nombre “Lic. Carlos Alberto Hernández” al archivo y biblioteca que se crea en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4to.): ENTIENDASE por “Archivo Histórico Municipal” al lugar donde se conservan, organizan y difunden física y digitalmente los documentos que forman parte del Patrimonio Documental Municipal y de la localidad. Según el Concejo Internacional de Archivos (ICA -1948-2023): “Los documentos de archivo son el subproducto documental de las actividades que desarrolla el hombre y son conservados a largo plazo pos su valor testimonial. Un documento de archivo es un instrumento de carácter contemporáneo que es creado por individuos y organizaciones en el desarrollo de sus actividades; con el transcurrir del tiempo estos documentos se convertirán en una ventana que nos permitirá tener acceso a los eventos ocurridos en el pasado. Los documentos de archivo con tan variados como sus formatos, podemos encontrarnos con documentos escritos, fotográficos, gráficos, sonoros, digitales, analógicos, etc. Los documentos son conservados tanto por instituciones de carácter público y privado como por individuos a los largo y ancho del globo”.
ARCHIVO 5to.): ENTIÉNDASE por biblioteca pública “… a un medio financiado con fondos públicos dado a la ciudadanía para posibilitar el derecho de acceso a la información, la educación y la cultura en igualdad de condiciones y portunidades, y que contribuye a la mejora de la calidad de vida de las personas. Un espacio comunitario abierto y gratuito para el acceso e intercambio de información y la creación de conocimiento. Y que, además, fomenta la lectura en la sociedad y brinda apoyo a la educación formal y el autoaprendizaje a través de materiales relevantes, sin censura ideológica, política o religiosa…”.
ARTÍCULO 6to.): El Archivo Histórico tendrá como finalidad, recepcionar, conservar, restaurar, ordenar y describir, como así también servir y difundir toda la documentación de origen oficial y privado.
ARTÍCULO 7mo.): La Autoridad de Aplicación deberá convocar a las personas físicas y/o jurídicas de la ciudad de Trelew dedicadas a la conservación, restauración, clasificación, digitalización y archivo de la documentación histórica local con el objeto sel seguimiento de la conformación y evolución del patrimonio histórico municipal.
Dicha convocatoria se realizará –como máximo- a los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ordenanza, de la siguiente manera:
- Mediante publicación en los sitios institucionales de la Municipalidad de Trelew, durante al menos una (1) semana;
- Mediante publicación en medios de comunicación gráficos de circulación local (como mínimo en un (1) medio de comunicación) durante al menos una (1) semana.
ARTÍCULO 8vo.): Las funciones del “Archivo Histórico Municipal”, serán:
- Recibir la documentación que se le transfiera desde los Organismos Municipales, de donaciones, canje, convenios y otros.
- Conservar, ordenar, desribir, clasificar, digitalizar y archivar la documentación en óptimas condiciones de seguridad y conservación.
- Confeccionar inventarios, índices y catálogos digitales para facilitar la labor de investigadores y de requerimiento de los Organismos municipales y otros.
- Poner a disposición de los interesados (investigadores, estudiosos, docentes, estudiantes, instituciones, organismos diversos) todo el patrimonio documental para su consulta y, circunstancialmente su exhibición.
- Solicitar copia de documentación referente a Trelew y la región que existiera en archivos oficiales y provados, nacionales o extranjeros.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos de la administración municipal, sobre aspectos de ls historia de Trelew y la región.
- Difundir la historia municipal y regional.
- Extender copias y certificados de sus existencias documentales cuando lo soliciten.
ARTÍCULO 9no.): Constituirán el patrimonio del archivo:
- La documentación producida antes o después de la fundación de la ciudad de Trelew.
- La documentación gráfica: fotografías, fotocopia, mapas, planos, sónica filmica, micro filmica y videográfica existente.
- El fondo documental que se encuentra en el Área de Investigación y Patrimonio Cultural y todo el archivo del Museo Regional Pueblo de Luis.
- El material pediodístico y bibliográfico que constituyen su hemeroteca y biblioteca.
- La documentación excrita, gráfica, digital, etc., de origen particular, de personas y/o instituciones diversas que pudiera ingresar.
- La de organismos oficiales que fuese transferida mediante convenios en los que establezca el carácter difinitivo o precario de la posesión.
Toda documentación proveniente de los los poderes y organismos municipales de carácter histórico, sin perjuicio de incorporaciones posteriores o específicas de acuerdo a la evaluación conceptual y tecnológica:
- Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros.
- Balances, rendiciones de cuentas, libros rubricados.
- Memoria y estadísticas.
- Legajo de personal.
- Organigrama, estructura y sus modificaciones.
- Juicios, sumarios y dictámines jurídicos.
- Reglamento.
- Convenios.
- Planos, mapas y planimetrías.
- Contratos.
- Proyectos de legislación.
- Correspondencia recibida y emitida.
- Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.
- Libro de sueldos y jornales.
- Licitaciones de grandes obras.
- Libros Copiadores de correspondencia.
- Libros Copiadores de actos dispositivos.
- Informes técnicos.
- Informes generales.
- Archivos informativos de todo tipo.
ARTÍCULO 10mo.): El material físico y/o digital existente en el archivo constituye un insumo para toda realización, ya sea creativas, históricas, patrimoniales, entre otras, por lo tanto, para acceder al uso del mismo en toda investigación se deberá solicitar la correspondiente autorización al responsable del Programa de Investigación y Patrimonio Cultura, respetando las reservas establecidas en el Art. 9 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11ero.): La consulta de la documentación que constituya el acervo Histórico es pública y sin restricciones, excepto en los siguientes casos:
- Documentación declarada “reservada”.
- Documentación privada cuando asì lo estableciese el donante.
- Documentación que sea sensible y que pueda dañar la imagen de terceros.
- Documentación en mal estado de conservación por lo que se estudiará en el lugar bajo supervisión.
ARTÍCULO 12do.): La finalidad de la biblioteca será:
- Ofrecer material adecuado para cubrir las necesidades de sus usuarios.
- Promover literatura, autores y producciones locales y regionales.
- Impulsar proyectos relacionados a presentación de libros, promoción de la lectura, encuentros literarios.
- Generar colaboraciones interinstitucionales con otras unidades de información.
- Planificar actividades de extensión bibliotecaria.
ARTÍCULO 13ro.): La biblioteca ofrecerá los siguientes servicios:
- Atención de usuarios.
- Reprografía.
- Lectura en sala.
- DSI.
- Catálogo en línea.
- Servicio de referencia.
- Préstamos interbibliotecarios.
- Visitas guiadas para instituciones educativas.
- Jardines de lectura.
ARTÍCULO 14to.): La biblioteca contará con un fondo documental proveniente de:
- Museo Regional Pueblo de Luis.
- Programa Investigación y Patrimonio Cultural.
- Coordinación de Cultura.
- Donaciones públicas y privadas siempre que se respeten las políticas de desarrollo de la colección.
- Adquisiciones.
ARTÍCULO 15to.): Se elaborará un programa de señaléctica interna y externa que contemplará las señales de ubicación y orientación, señales normativas y señales de contenido.
ARTÍCULO 16to.): La unidad de información en su condición de biblioteca pública municipal tendrá como tipología de usuarios al público en general.
ARTÍCULO 17mo.): Los usuarios de la biblioteca podrán asociarse y ser beneficiarios de los servicios descritos en el Art. 13.
ARTÍCULO 18vo.): El personal afectado al Archivo Histórico Municipal y Biblioteca deberá cumplir son los siguientes requisitos:
- Personal técnico Archiveros y Bibliotecólogicos.
- Profesores y/o Licenciados de Historia y Letras.
- En los casos de los títulos del punto 2 se requerirá formación y/o capacitaciones en archivística y bibliotecología de al menos 6 meses (Ej. Diplomaturas).
- En caso del personal afectado a limpieza, deberán realizar una capacitación específica para el trabajo en archivo y biblioteca.
– El personal que no tenga las formaciones requeridas en los puntos 1 y 2 y que quisiera incorporarse a la plata del Archivo y Biblioteca deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el Art. 35 Inc. 3 de la última actualización del CCT
– Realizar capacitaciones obligatorias inherentes al área.
ARTÍCULO 19no.): El Archivo Histórico y Biblioteca de Autores Regionales podrán recibir donaciones de distintas instituciones de la comunidad, siempre y cuando no se contraponga con las ordenanzas vigentes que establezcan pautas para donaciones.
ARTÍCULO 20mo.): ÓRGANO DE APLICACIÓN. El Órgano de Aplicación será la Coordinación de Cultura o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 21ro.): El departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los demás aspectos concernientes a la aplicación de la presente Ordenanza.