ARTÍCULO 1ro.): CREASE en la Ciudad de Trelew “Los ESPACIOS AMIGABLES de la LACTANCIA MATERNA”, ámbitos destinados a favorecer y proteger la lactancia materna.
ARTÍCULO 2do.): DISPONER de un espacio amigable de la lactancia materna en locales comerciales considerados como grandes superficies con importante concurrencia de público femenino en edad fértil y en período de lactancia. Esto no excluye la libertad de la madre de amamantar a su hijo en cualquier otro ámbito del local o centro comercial, sino que garantiza la existencia de un espacio de intimidad para poder amantar.
ARTÍCULO 3ro.): Los ESPACIOS AMIGABLES de la LACTANCIA MATERNA, deberán estar debidamente identificados con cartelería y serán de uso exclusivo para las madres en período de lactancia.
ARTÍCULO 4to.): Cualquier madre que tenga un hijo o hija lactante tiene derecho a usar el servicio del espacio amigable de la lactancia materna. De este modo se garantiza el derecho y la responsabilidad a la lactancia materna.
ARTÍCULO 5to.): Los espacios amigables de la lactancia materna deberán contar con:
a) Una superficie destinada no menor a los 10 metros cuadrados.
b) Un área cómoda, que permita a las madres en tránsito amantar en un ambiente apropiado, independientemente de la libertad de realizar este acto en cualquier ámbito del comercio.
c) Una mesa, sillones, toallas de papel y alcohol en gel, como mínimo.
d) Cartelería y folletería informativas sobre los beneficios del amamantamiento.
ARTÍCULO 6to.): Los centros comerciales considerados como grandes superficies, y que cuenten con locales destinados a un público infantil o femenino en edad fértil, tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para disponer de Los ESPACIOS AMIGABLES de la LACTANCIA MATERNA.
ARTÍCULO 7mo.): La Municipalidad de Trelew, a través del área de Inspección, será la encargada de controlar la puesta en funcionamiento y la prestación del servicio que ofrece el ESPACIO AMIGABLE de la LACTANCIA MATERNA.
ARTÍCULO 8vo.): Los espacios amigables de la lactancia materna podrán trabajar de manera conjunta y colaborar con las áreas de salud pública de la Provincia y el Municipio en materia de fomentar y difundir los beneficios de la lactancia materna.