ORDENANZA Nº 2775 /88, REFUGIOS PARA PASAJEROS DE SERVICIO URBANO DE PASAJEROS (GARITAS, PARADA DE COLECTIVO).

Nro Ordenanzas
2775
Secciones
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (REGLAMENTO)
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará los trabajos concernientes para el mantenimiento, vigilancia y todo lo que resulte necesario al funcionamiento integral de los refugios y paradas del Transporte Urbano de Pasajeros en forma periódica. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, gestionará la realización de un convenio con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda., a fin de instalar en los refugios que así lo requieran, el correspondiente alumbrado interno con las medidas de seguridad necesarias. 

ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Planificación y Desarrollo, estudiará la instalación de tinglados protectores de las inclemencias climáticas en los lugares que por su característica no permita la instalación de refugios, contemplando asimismo la instalación de bancos o elementos similares para comodidad del usuario.

 ARTICULO 4°) La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación

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