ARTÍCULO 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará los trabajos concernientes para el mantenimiento, vigilancia y todo lo que resulte necesario al funcionamiento integral de los refugios y paradas del Transporte Urbano de Pasajeros en forma periódica.
ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, gestionará la realización de un convenio con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda., a fin de instalar en los refugios que así lo requieran, el correspondiente alumbrado interno con las medidas de seguridad necesarias.
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Planificación y Desarrollo, estudiará la instalación de tinglados protectores de las inclemencias climáticas en los lugares que por su característica no permita la instalación de refugios, contemplando asimismo la instalación de bancos o elementos similares para comodidad del usuario.
ARTICULO 4°) La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación