Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): INCORPORAR la Bandera de LOS PUEBLOS ORIGINARIOS de la PROVINCIA del CHUBUT en los Organismos Públicos Municipales y establecer su uso Institucional Obligatorio en las fechas importantes celebradas en la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.