ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a otorgar Habilitaciones Comerciales a ferias de artículos diversos siempre que las mismas sean de interés para la comunidad ya sea por sus características artesanales, comerciales, industriales, etc., quedando a su exclusivo arbitrio el otorgamiento o no de las mismas, las que se regirán por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): La solicitud de Habilitación Comercial será presentada en la Coordinación de Rentas por el organizador del evento o solicitante en el formulario que ésta le proveerá, debidamente cumplimentado y acompañado por la siguiente documentación:
I - RESPECTO AL ORGANIZADOR O SOLICITANTE
a) En el caso de que el Organizador o Solicitante sea propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad:
- Croquis de la parte comercial del inmueble indicando dimensiones y aberturas firmado por el solicitante con carácter de Declaración Jurada y aprobado por la Dirección de Arquitectura.
- Certificado de Zona expedido y autorizado por la Dirección de Planeamiento.
- Contrato de constitución de la Sociedad si correspondiera.
- Constancias de Inscripciones Previsionales e Impositivas.
- Requerimiento de seguridad contra Incendios, Certificado de Bomberos Voluntarios.
b) En el caso de que el Organizador o Solicitante sea locatario del inmueble donde se tiene previsto realizar la actividad motivo de la solicitud:
- Fotocopia del contrato de locación o en su defecto autorización del propietario para desarrollar la actividad y plazo de ella. Dichos documentos deberán ser certificados por Escribano Público.
- Croquis de la parte comercial del inmueble indicando dimensiones y aberturas firmado por el solicitante con carácter de Declaración Jurada, conformada por el propietario y aprobado por la Dirección de Arquitectura.
- Contrato de constitución de la Sociedad si correspondiere.
- Constancias de Inscripciones Previsionales e Impositivas.
- Requerimiento de seguridad contra incendio, certificado por Bomberos Voluntarios.
II - RESPECTO A LOS FERIANTES:
Datos personales: Apellido y Nombre. Denominación o razón social, domicilio particular y comercial en su lugar de origen. En caso de ser Sociedades, copia del contrato social.
- Constancias de inscripciones Previsionales e Impositivas.
- Facturación de compra de la mercadería a comercializar.
- Talonarios de facturación de venta a utilizar.
- Contrato de sublocación del espacio a utilizar o autorización del organizador certificada por Escribano.
ARTÍCULO 3ro.): Cumplimentada la documentación solicitada conforme a los artículos anteriores la Coordinación de Rentas controlará su tramitación, y la girará a la Dirección de Inspección a los efectos de verificar si el local reúne los requisitos necesarios en cuanto a Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO 4to.): Realizada el Acta de Habilitación Comercial por la Dirección de Inspección, la misma girará el trámite a la Coordinación de Rentas a los efectos de liquidar el monto a ser abonado en concepto de Contribución por Habilitación Comercial de Feria por el solicitante. Una vez percibido el monto se extenderá el Certificado de Habilitación incorporándose a los registros la nueve inscripción.
ARTÍCULO 5to.): Incorporase a la Ordenanza Tarifaria a continuación del Capítulo IX el siguiente Capítulo:
CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN COMERCIAL DE FERIAS Y EVENTOS SEMEJANTES:
Por cada puesto de venta y/o exposición, por mes o fracción y por adelantado 1 módulo.
Por cada entrada vendida, a cargo del organizador 2,5% del valor de la entrada.
A todos los efectos del pago de las contribuciones se consideran como entradas, los bonos de contribución, bonos donación, vales de consumición, y demás medios que se exijan como condición para tener acceso a las ferias o semejantes. En todos los casos dichos medios deberán ser precisamente controlados y sellados por la Municipalidad.
Depósito de garantía a realizar por el organizador:
Fijase el 25% del tributo correspondiente calculado sobre las entradas puestas a la venta en lo referente al Artículo 132 del Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 6to.): El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá exceptuar de la aplicación del Artículo 5to. de la presente Ordenanza a aquellas Ferias y/o similares que sean consideradas de interés Municipal por sus particulares características, quedando excluida de la presente la Feria Artesanal, creada por Ordenanza 227/84.