ORDENANZA Nº 12824 /18, REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, RATIFICA PARCIALMENTE RESOLUCIÓN N° 2465 /18 Y FIJA VALORES PARA EL SERVICIO EL 22 S.R.L.

Nro Ordenanzas
12824
Secciones
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (REGLAMENTO)
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFÍQUESE la Resolución Nº 2465/18 del Departamento Ejecutivo Municipal en sus Artículos 3º, 5º y 9º, la cual consta como Anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): FIJAR el nuevo Valor de la prestación mensual del servicio de las CINCO (5) líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la ciudad de Trelew en la suma de pesos once millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta y nueve con veintidós centavos ($11.871.989,22), mes base Marzo 2018.

ARTÍCULO 3ro.): FIJAR el monto mensual del subsidio que la Municipalidad de Trelew abona a la firma TRANSPORTE EL 22 SRL en la suma de pesos dos millones setecientos treinta y siete mil doscientos setenta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($2.737.279,64).

ANEXO

 Artículo 1º.- RECHAZAR íntegramente los reclamos realizados por la Empresa TRANSPORTES EL 22 SRL, en relación a la “CONCESIÓN DE LAS CINCO (5) LÍNEAS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS EN LA CIUDAD DE TRELEW”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Artículo 2º.- APROBAR lo actuado por el ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (OMRESP) y por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Expediente Administrativo Nº36/18-DEM referido a la revisión de la estructura de costos solicitado por la Empresa TRANSPORTES EL 22 SRL, en relación a la “CONCESIÓN DE LAS CINCO (5) LÍNEAS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS EN LA CIUDAD DE TRELEW”.

Artículo 3º.- DECLARAR finalizada la etapa de revisión del actual esquema tarifario correspondiente a la Concesión de las CINCO (5) LÍNEAS DEL SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS EN LA CIUDAD DE TRELEW, que tramitará por medio del Expediente Nº 36/18.-

Artículo 4º.- FIJAR provisoriamente como nuevo Valor de la prestación Mensual del servicio de las CINCO (5) LÍNEAS DEL SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS EN LA CIUDAD DE TRELEW en la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($12.455.804,81), por lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Artículo 5º.- FIJAR el monto único de los boletos de las CINCO (5) LÍNEAS DEL SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS TRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS EN LA CUIDAD DE TRELEW en la suma de PESOS TRECE ($13,00), para todas las categorías de pasajeros transportados.

Artículo 6º.- RATIFICAR el monto mensual del subsidio que la Municipalidad de Trelew abona a la firma TRANSPORTES DEL 22 SRL en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (2.116.233,95).-

Artículo 7º.- ESTABLECER una Compensación Complementaria Municipal de carácter provisorio y hasta tanto el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP) de cumplimiento a lo previsto en el artículo décimo del presente acto administrativo.

Artículo 8º.- FIJAR la Compensación que se menciona en el punto anterior en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($1.674.228,61).

Artículo 9º.- FIJAR el monto total de la tarifa media por pasajero de los boletos de las CINCO (5) LÍNEAS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS EN LA CIUDAD DE TRELEW en la suma de pesos veintinueve con treinta y nueve centavos ($23,39). -

Artículo 10º.- Una vez finalizada la actual etapa de revisión de la estructura de costos referida al valor mensual de la prestación del servicio se dará intervención al Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP) con el objeto que analice la presentación de la concesionaria que correa agregada en el Expediente Nº 6125/18, y requiera a esta toda la documentación que considere necesaria a efectos de realizar una nueva apertura de la revisión de la estructura de costos del servicio, verificada que sea claro está la activación de la cláusula gatillo.

Artículo 11º.- Con la confirmación del valor de la prestación mensual del servicio, el OMRESP practicará liquidación de diferencias de costos que surgieren en función de las diferentes variaciones de las estructuras de los mismos. La liquidación que se practique se hará de acuerdo a las pautas indicadas oportunamente por el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP), en la forma que se indica en el artículo siguiente. -

Artículo 12º.- A efectos de practicar liquidación de las diferencias de costos que surgieren en función de la variación de la estructura de los mismos para el periodo comprendido entre el mes de Abril del año 2013 y la estructura de costos que por el presente acto se aprueba. A tales fines se tendrán en consideración las pautas señaladas por el propio Organismo Regulador, debiéndose practicar la liquidación teniéndose presente los costos del servicio de cada período y la totalidad de los montos efectivamente asignados a la empresa, y para el caso de percibir sumas mayores por cada periodo, estos montos serán considerados a cuenta de la suma que finalmente resulte en función del nuevo valor de la prestación del servicio. -

Artículo 13º.- Las sumas resultantes de la liquidación que se ordena practicar en el artículo anterior serán motivo de oportuna y debida compensación entre las partes. -

Artículo 14º.- La presente Resolución forma parte de la opinión fundada que requiere el Departamento Ejecutivo Municipal el artículo 47º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por medio de la Ordenanza Nº 9599, y se encuentra sujeta a ratificación por parte del Concejo Deliberante, que es precisamente quién debe proceder a su análisis y aprobación.

 Artículo 15º.- La presente Resolución será refrendada por los Sres. Secretarios de Gobierno Hacienda y Planificación, Obras y Servicios Públicos.

Archivos
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