ARTÍCULO 1ro.): Objetivos: La presente tiene por objeto alcanzar y regular toda actividad o experiencia turística de aventura que comprende el Turismo Alternativo a realizarse dentro del ejido de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): Definiciones: A los fines de la presente ordenanza se entiende por Turismo Alternativo a la explotación de productos o servicios no usuales para el turismo tradicional, poniendo énfasis en las tendencias ambientales dedicadas a la conservación, preservación, educación y aprovechamiento sustentable de los recursos ofreciendo un servicio personalizado a los turistas conforme lo establece en el artículo 2º de la Ley XXIII - Nº22 Ley de Turismo Alternativo de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO 3ro.): Se entiende por Turismo Aventura al que tiene lugar en destinos con características geográficas y paisajes específicos y tiende a asociarse con una actividad física, el intercambio cultural, la interacción y la cercanía con la naturaleza.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4to.): Autoridad de aplicación: La coordinación de Turismo o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente norma reglamentaria y tendrá a su cargo el registro Municipal de idóneos de Experiencias de Turismo Alternativo dentro del ejido de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 5to.): Se entiende por Experiencia Turística a aquella actividad que,
diseñada con el propósito de crear sensaciones y emociones únicas en los turistas, vincula prácticas específicas amigables que generan memorabilidad en los visitantes.
REGISTRO MUNICIPAL DE IDÓNEOS
Artículo 6to.): Créase el Registro Municipal de Idóneos de Experiencias de Turismo Alternativo dentro de la ciudad de Trelew.
Artículo 7mo.): Podrán registrarse todos aquellos prestadores u operadores inscriptos en Registro Provincial de Turismo Alternativo como así también aquellos emprendedores municipales que cumplan con los requisitos solicitados para cada caso en particular según se establece en el artículo Nº 8 de la presente ordenanza.
Artículo 8vo.): A los fines de la presente, serán consideradas actividades de Turismo Alternativo modalidad Aventura, las que se describen en el ANEXO I, sección A.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
Prestadores u operadores
Artículo 9no.): Podrán inscribirse, todos aquellos prestadores u operadores alcanzados por la Ley Provincial de Turismo Alternativo, que presenten:
a) Certificación anual habilitante expedida por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de La provincia de Chubut.
b) Declaración jurada de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, expedida por la dirección de Rentas de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 10mo.): Una vez completada la inscripción, la Autoridad de Aplicación extenderá a los Idóneos un carnet de carácter anual sobre la modalidad habilitada, que deberá ser portado en todo momento que dure la prestación.
EMPRENDEDORES
Artículo 11ro.): Podrán inscribirse todos aquellos emprendedores que no estén alcanzados por la Ley de Turismo Alternativo de la Provincia de Chubut, debiendo completar la "Solicitud de factibilidad del producto o experiencia que desea ofertar", según Anexo 11.
Artículo 12do.): A los fines de la presente, se entiende por emprendedores municipales a todas aquellas personas que dentro del ámbito municipal desarrollan algún negocio.
FACTIBILIDAD DEL PRODUCTO
Artículo 13ro.): La factibilidad del producto o experiencia será evaluada por la Autoridad de Aplicación u organismo que en su futuro la reemplace, pudiendo solicitar intervención de un equipo técnico ajeno cuando la especificidad asi lo requiera.
Artículo 14to.): Para el otorgamiento de factibilidad del producto o Experiencia Turística de modalidad aventura la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
a) Que no incumpla con ninguna normativa municipal, provincial o nacional.
b) Que la experiencia ofrezca vivencias que apelen a la emoción y los sentidos.
c) Que provea autenticidad a su producto vinculada a la identidad local.
d) Que incorpore un relato anclado en el patrimonio local.
e) Que interactúe con el entorno físico y natural.
f) Que garantice la accesibilidad universal.
g) Que presente parámetros de sustentabilidad.
Artículo 15to.): Si la Experiencia Turística se realiza en un Área Natural Protegida del Estado Provincial o Nacional, se deberá observar y cumplir, además, el marco jurídico aplicable al régimen especial establecido para dicha área.
OBLIGACIONES
Artículo 16to.): Los responsables de las Experiencias Turísticas de modalidad aventura tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los contratantes durante la estadía en los emprendimientos.
b) Preservar y conservar el medio ambiente natural y hacerlo respetar.
c) Suministrar datos estadísticos en tiempo y forma, solicitados por la Autoridad de aplicación.
d) Toda otra que fije la reglamentación.
Artículo 17mo.): Los idóneos están obligados a comunicar a la Autoridad de aplicación toda modificación que implique alteración a lo declarado en la solicitud de inscripción en un plazo de (24) horas de acontecida la modificación, como así también todo cambio de domicilio o variaciones de datos originales que haya proporcionado oportunamente al momento de la inscripción en el registro de idóneos dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producidos dichos cambios.
Artículo 18vo.): En el caso de realizar actividades en inmuebles de terceros, los idóneos deberán contar con la correspondiente autorización.
Artículo 19no.): Los idóneos deberán disponer de personal suficiente para asesorar y acompañar a las personas que contraten los servicios los cuales estarán bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 20mo.): El idóneo asume el deber de indemnidad y seguridad del turista desde la etapa precontractual, con la debida y completa información que debe brindar y hasta el total cumplimiento de todas las obligaciones ya sea por si o a través de terceros.
Artículo 21ro.): Cuando participe un menor de edad, debe contar con la autorización por escrito de sus padres o tutores, o estar acompañado por un mayor responsable.
Artículo 22do.): Renovar su inscripción en el Registro Municipal de Experiencias Turísticas Modalidad Aventura, anualmente.
SANCIONES
Artículo 23ro.): Toda infracción a la presente ordenanza será sancionada dependiendo de la gravedad de los hechos imputados con:
- Apercibimiento
- Suspensión de la habilitación
- Multas
Artículo 24to.): Las acciones tendientes a determinar las responsabilidades por incumplimiento de la presente, se iniciarán por formal denuncia ante la autoridad de aplicación quien elevará al organismo competente para su posterior tratamiento.