Artículo 1.- Prohíbase el pintado, pegado y/o cualquier otra forma de expresión gráfica mural y de cualquier origen, en los elementos que constituyen el paisaje urbano (paredones, columnas de alumbrado, cordones, etc.).
Artículo 2.- El Municipio hará responsable a las instituciones privadas y/o públicas y a los particulares que organicen, ordenen y financien campañas publicitarias en la vía pública, de los daños que se infieran a la ciudad, incluidos los frentes de los domicilios particulares y les hará patrimonialmente responsables de las reparaciones y resarcimientos económicos que surjan del daño causado.
Artículo 3.- Los propietarios de muros y/o paredones de terrenos baldíos, podrán acondicionar de modo que sean aptos para recibir publicidad mural mediante el pegado de afiches, y su uso podrá ser a título gratuito u oneroso. Para ello el muro deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Estar revocado con revoque grueso o cemento bolseado, terminado con pintura resistente que permita su limpieza y lavado.
b) Tener en su parte superior una leyenda que diga: "Espacio de
Publicidad" con indicación de dirección y/o número telefónico para solicitar la autorización de uso oneroso o gratuito.
c) Los "Espacios de Publicidad" descriptos en el punto anterior serán destinados a recibir afiches de papel, pegados con engrudos que permitan su fácil remoción, o pintados por letristas.
d) Los propietarios de "Espacios Publicitarios" que fueran utilizados sin autorización podrán accionar ante las Instituciones que organicen y ordenen las campañas publicitarias.
Artículo 4.- Se autorizará a particulares y/o instituciones de bien público a proponer al Municipio la ejecución de elementos que sirvan para la colocación de publicidad como: pantallas, cilindros, etc.
Artículo 5.- Se autorizará la colocación de "Pasacalles" de tela con sus correspondientes extremos rígidos y tensores y/o pancartas rígidas de P.V.C., mientras duren las campañas publicitarias con la responsabilidad de los anunciantes de retirarlos dentro de los diez días posteriores a la realización del evento que les dio origen.
Artículo 6.- Las imprentas que ejecuten trabajos de publicidad mural, deberán informar a sus mandantes acerca de los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Los vecinos damnificados por la violación a la presente Ordenanza realizarán su presentación ante el Tribunal de Faltas Municipal, quien asumirá su representación y fijará la sanción correspondiente.
Artículo 8.- La violación de la presente Ordenanza será sancionada con la siguiente escala de multas:
a) de 0,5 a 1 módulo por la 1ra. infracción.
b) de 1 a 2 módulos por la 2da. infracción.
c) de 2 a 5 módulos por la 3ra. infracción.
Artículo 9.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.