ORDENANZA N° 1908 /85 - TÍTULO DE PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA.-

Nro Ordenanzas
1908
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

Artículo 1.- La Municipalidad procederá a exigir con carácter OBLIGATORIO, el Titulo correspondiente de Profesor de Educación Física o Maestro de Educación Física, expedido por Institutos de Educación Física Nacionales, Provinciales o Privados, estos últimos, homologados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Articulo 2.- Para otorgar la Habilitación Comercial, la persona o solicitante, deberá cumplimentar en un lapso establecido, la Certificación Médica correspondiente, que autorice a la práctica deportiva de los concurrentes.  En el caso especial de las Acti­vidades Físicas adoptadas, se deberá contar con el seguimiento permanente del Médico y el asesoramiento constante del mismo al Profesor.

Artículo 3.- Se considerará Titulo habilitante, únicamente a Entrenadores o Instructores Nacionales con Títulos expedidos por la Subsecretaria de la Nación o Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación.

Articulo 4.- En la especialidad Artes Marciales, se exigirán los Certificados que lo habiliten para ejercer la Decencia en Artes Marciales (DANÉS) otorgada o avalada por Entidades con Personería Jurídica y que nucleen a la Disciplina especifica a nivel Provin­cial, Regional o Nacional.

Artículo 5.- Los Clubes regularizarán su situación, en un lapso de doce (12) meses a partir de la puesta en vigencia de la pre­sente Ordenanza.

 

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