Artículo 1.- La Municipalidad procederá a exigir con carácter OBLIGATORIO, el Titulo correspondiente de Profesor de Educación Física o Maestro de Educación Física, expedido por Institutos de Educación Física Nacionales, Provinciales o Privados, estos últimos, homologados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Articulo 2.- Para otorgar la Habilitación Comercial, la persona o solicitante, deberá cumplimentar en un lapso establecido, la Certificación Médica correspondiente, que autorice a la práctica deportiva de los concurrentes. En el caso especial de las Actividades Físicas adoptadas, se deberá contar con el seguimiento permanente del Médico y el asesoramiento constante del mismo al Profesor.
Artículo 3.- Se considerará Titulo habilitante, únicamente a Entrenadores o Instructores Nacionales con Títulos expedidos por la Subsecretaria de la Nación o Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación.
Articulo 4.- En la especialidad Artes Marciales, se exigirán los Certificados que lo habiliten para ejercer la Decencia en Artes Marciales (DANÉS) otorgada o avalada por Entidades con Personería Jurídica y que nucleen a la Disciplina especifica a nivel Provincial, Regional o Nacional.
Artículo 5.- Los Clubes regularizarán su situación, en un lapso de doce (12) meses a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.