ORDENANZA N° 3353 /90 - "PADDLE" ZONAS PARA SU PRACTICA.-

Nro Ordenanzas
3352
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

 Artículo 1°) La actividad deportiva conocida con el nombre de "Paddle", podrá desarrollarse en las zonas establecidas en la presente Ordenanza y según las especificaciones que se determi­nen.

Artículo 2°) Las zonas donde pueden construirse y/o habilitarse instalaciones destinadas a la práctica del “Paddle” son las si­guientes: C2, C3, C4, C5, R1, R2, R3, U.e., E1 e I1, pudiendo las mismas ser del tipo cubiertas y/o al aire libre.

Artículo 3°) Las superficies que se destinen a la práctica del deporte, en cualquiera de los dos tipos especificados en el artículo anterior, más la destinada a instalaciones complementa­rias (confitería, vestuarios, sanitarios, acceso y permanencia de público, etc.) variará de acuerdo a los factores de ocupación del suelo (FOS) y el total (FOT) que para cada zona se determinen: 

                                                             FOS                 FOT

Zonas C2, C3, C4, R2, E1, I1........................0,7                   1

Zonas C5, R1, U.E...........................................0,5                   0,7

En caso de que se unifiquen lotes a los efectos de destinarlos en forma conjunta al desarrollo de la actividad, los valores de FOS y FOT antes enunciados podrán incrementarse en un 20%. Nota

Artículo 4°) Deberá contemplarse la inclusión de espacios para estacionamiento de vehículos dentro del predio, a razón de un módulo de 25 m2 por cada 60 m2 de superficie total construida u ocupada, o contar con playa de estacionamiento a una distancia no mayor de 100 metros.

Artículo 5°) Las paredes correspondientes a los frontones de las can­chas, o laterales de las mismas no podrán coincidir con eje medianero de los terrenos ni línea divisoria de fondo de los mismos. Pudiendo optarse por efectuar un franco retiro de 3,00 mts., como mínimo o efectuar el tratamiento técnico adecuado para lograr la aislación acústica y efectos de vibración por golpes de pelota sobre frontones y laterales. La solución técnica adoptada deberá ser explicitada a través de detalles y memoria descriptiva. Quedando a criterio de las Oficinas Técni­cas competentes su autorización.Nota

Artículo 6°) La superficie de terreno libre de edificación u ocu­pación descripta en los artículos tercero y cuarto deberá mante­nerse debidamente tratada y parquizada.

Artículo 7°) Los establecimientos que hayan sido habilitados con anterioridad a la promulgación de la presente norma y que no se encuentren en las condiciones establecidas en la misma solamente podrán realizar ampliaciones y/o tareas que modifiquen la situa­ción, siempre y cuando las mismas sean tendientes a regularizar la situación de esos establecimientos.

Artículo 8°) La presente norma legal tendrá vigencia legal a partir de la fecha de su promulgación.

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 3560 /90.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 5°, FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 3560 /90.-

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