ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR la instalación, dentro de la jurisdicción municipal, de cementerios-parques de caracteres públicos o privados, para animales domésticos, dentro de las zonas permitidas de conformidad con lo estipulado en la ORDENANZA N° 11701/12 “USO DE SUELO”.
ARTÍCULO 2do.): Entiéndase por animales domésticos, “seres no humanos sintientes” a todos aquellos que teniendo su origen en especies silvestres, han cambiado sus hábitos y dependen del hombre para subsistir. Quedan comprendidos como animales domésticos a: perros, gatos, loros, canarios, hámsters, conejos, cobayos, peces y/o cualesquier otra especie permitida que adopte como tal.
ARTÍCULO 3ro.): En caso de que el Cementerio sea Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá tener la facultad de ejecutar y administrar por si el establecimiento, concesionado a terceros o determinar mecanismos de asociación público privada para su construcción y explotación.
ARTÍCULO 4to.): La Municipalidad a través de la Secretaría de Obras Públicas será la autoridad de aplicación encargada de verificar que el inmueble propuesto para la instalación del cementerio de animales domésticos, sea propiedad del solicitante y se encuentre dentro de las zonas permitidas para este fin según lo establece la ORDENANZA N° 11701/12 “USO DEL SUELO”.
ARTÍCULO 5to.): El Ejecutivo Municipal será quien decida el tamaño del predio a usar como Cementerio-Parque de Animales Domésticos.
ARTÍCULO 6to.): Los aspirantes a la instalación de los cementerios deben acreditar mediante documentación pertinente, el carácter de titulares del dominio del suelo a destinarse a tal fin, como condición imprescindible para obtener la habilitación municipal.
ARTÍCULO 7mo.): La Municipalidad reglamentará lo siguientes aspectos, relacionados con las especificaciones mínimas que deben observar los interesados al presentar sus solicitudes ante la Dependencia Municipal pertinente:
- Deberán acreditar mediante documentación pertinente, el carácter de titulares del dominio del suelo a destinarse a tal fin, como condición imprescindible para dicho servicio, para obtener la habilitación municipal;
- Presentar la superficie mínima y máxima con que contarán los predios;
- Planta conjunto;
- Crematorio de animales en caso de ofrecer el servicio de cremación;
- Cercos y cortinas forestales;
- Accesos vehiculares, accesos a servicios públicos de energía y gas natural;
- Espacios verdes;
- Construcciones, especialmente dependencias administrativas, sanitarias de uso público, etc.
ARTÍCULO 8vo.): Corresponde a la Coordinación de Inspección General y a la Dirección de Zoonosis velar por el respeto y cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, y fiscalizar lo relativo al movimiento de cadáveres, tratamiento y toda otra actividad que resultare durante el funcionamiento del establecimiento.
ARTÍCULO 9no.): Los propietarios de los predios destinados a las actividades que especifica esta ordenanza, deben:
- Reservar dentro del espacio destinado a inhumaciones, un diez (10%) de la superficie total, para el entierro de animales sin dueños recolectados por el Municipio; como así también el servicio de cremación en forma gratuita para animales que mueren en la vía pública, dependencias municipales, casas de familias, para aprox. 200kg. En forma mensual. Dichos cupos serán administrados por el área de zoonosis dependiente de la Municipalidad de Trelew.
- Garantizar el libre acceso del público en general, en los horarios especificados;
- Determinar las tarifas a cobrar por el Uso de las Instalaciones, los cuales deberán encuadrarse dentro de límites razonables y en un criterioso equilibrio, de manera que reflejen la calidad de los servicios a brindarse.
ARTÍCULO 10mo.): Queda terminantemente prohibido la disposición final de especies de tenencia prohibida.