ARTÍCULO 1ro.): Transfiérase diariamente, mediante depósito en la Cuenta Corriente - del Banco de la Provincia del Chubut (Suc. Centro) – Nº 1500036/8 del Concejo Deliberante de Trelew, los montos resultantes de aplicar el SIETE Y MEDIO (7,5%) POR CIENTO a todos los ingresos cuya afectación se efectúe a las Cuentas que integren los Programas de Ingresos Corrientes y de Capital, quedando excluidos aquellos fondos que ingresen con afectación específica e imputación al Programa Financiamiento, hasta completar los montos requeridos por Presupuesto.1
ARTÍCULO 2do.): Las transferencias a que se refiere el Artículo 1ro. se efectuarán el día hábil inmediato posterior de producidos los ingresos y/o la efectiva acreditación de los mismos, mensualmente se realizará una conciliación a efectos de determinar posibles diferencias, las que serán compensadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente.
ARTÍCULO 3ro.): Los montos pendientes de transferencia al 31/07/94, conforme lo solicitado por el Concejo Deliberante y el Presupuesto del año 1994, se transferirán mensualmente en cuotas iguales, hasta la finalización del presente ejercicio.
ARTÍCULO 4to.): Serán responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza el Sr. Tesorero y Contador Municipal.
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NOTA: EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6491/98.-