Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá previo a suministrar informes a Empresas Comerciales de listados de contribuyentes morosos notificar a los mismos de la deuda registrada e intimando a su cancelación bajo apercibimiento de proceder a incluirlos en el Listado de Contribuyentes Morosos en un plazo de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 2do.): La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad será la encargada de confeccionar los Listados de Contribuyentes Morosos y responsables de los errores que se pudieran cometer en el envío de la información a la Empresa.