ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá a través de los organismos que determine, la política deportiva a desarrollar en la ciudad de Trelew, teniendo como objetivo general:
"Fomentar y desarrollar el nivel de educación física comunitaria, el deporte y la recreación a partir de la operación de un sistema deportivo permanente y dinámico, destinado a estimular el desarrollo físico, fortalecer la salud y optimizar el sano empleo del tiempo libre, sistematizando la formación, detección y seguimiento de prospectos y talentos deportivos del municipio".
ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará su acción teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
- Objetivos a corto plazo:
- Acercar el deporte, la Educación Física y la recreación a toda la población a efectos de ocupar prioritariamente su tiempo libre.
- Desarrollar y mejorar el deporte, la Educación Física y la recreación en todos sus niveles, tendiendo a aumentar cuantitativamente su práctica.
- Difundir en la población los valores y beneficios que estas actividades otorgan a las personas en particular y a la sociedad en general.
- Coordinar con las instituciones correspondientes actividades, programas, calendarios, etc. a fin de evitar superposiciones.
- Resolver las carencias de espacios deportivos mínimos en los lugares que se hacen necesarios.
- Mantener y mejorar el equipamiento deportivo existente.
- Ayudar a los deportistas de mediano y/o alto nivel a través de la aplicación de medidas para su estímulo y reconocimiento como así también a los organismos e instituciones que colaboren con el desarrollo del deporte.
- Objetivos de mediano plazo:
- Concretar una mayor coordinación con las instituciones deportivas dispuestas a trabajar en programas comunes. Colaborar e impulsar el crecimiento técnico de todos los agentes deportivos (dirigentes, árbitros, técnicos, profesores de educación física, entrenadores, etc.).
- Propiciar trabajos de investigación de la materia y concretar intercambios entre organismos similares.
- Bregar por la formación de la biblioteca y videoteca municipal del deporte.
- Objetivos a largo plazo:
- Fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar, normar e implantar la práctica de las actividades físicas, deportivas y recreativas en todo el ámbito municipal, en todos los niveles y estamentos, con el fin de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarrollar o ejercer sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante el libre acceso a una formación física adecuada a la práctica del deporte.
- Mejorar el deporte federado, en forma conjunta con las federaciones y/o asociaciones, propiciando la elevación del nivel de los deportistas locales.
ARTÍCULO 3ro.): Será órgano de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección Municipal de Deportes, Actividades Físicas y Recreación que depende de la Secretaría de Promoción del Hombre de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 4to.): Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza serán funciones de la Dirección Municipal de Deportes:
- Organizar, fomentar, normar, desarrollar, ejecutar y evaluar las actividades físicas y deportivas en el ámbito de su jurisdicción.
- Elaborar un plan anual de actividades teniendo en cuenta los lineamientos políticos deportivos prefijados, dar a conocer sus puntos más importantes y las acciones que se deriven del mismo.
- Programar, implementar y supervisar las Escuelas Deportivas y Recreativas Municipales, dando respuesta, siempre que sea posible, a las demandas de la población.
- Confeccionar el Censo de equipamiento e instalaciones deportivas y recreativas y actualizarlo periódicamente.
- Confeccionar un plan anual de equipamientos deportivos y recreativos que contemple proyectos para mejorar, mantener o construir las instalaciones deportivas que fueran necesarias.
- Velar por el correcto cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre las normas que regulen los espacios destinados a parques, paseos o instalaciones deportivas.
- Suministrar o gestionar a través de terceros, la entrega de materiales deportivos o recreativos para llevar a cabo las actividades programadas por el área.
- Elaborar anualmente y controlar permanentemente el inventario de material deportivo y recreativo de propiedad del Municipio.
- Preparar, en conjunto con los organismos técnicos municipales el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
- Promover programas que tiendan a la capacitación y actualización de los recursos humanos, tanto de los que se desempeñan en el servicio deportivo municipal, como los demás agentes vinculados con las actividades físicas (técnicos, dirigentes, árbitros, profesores, etc.).
- Elaborar, impulsar y/o preparar proyectos de actualización o cambios en la normativa deportiva al Concejo Deliberante, tendiendo al mejor desenvolvimiento de las actividades físicas.
- Coordinar con los distintos organismos deportivos, públicos y/o privados, acciones conjuntas para un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos, económicos y materiales.
- Asesorar a partir de la Educación Física, deportes y recreación a las instituciones públicas y/o privadas que lo requieran.
- Realizar, promover y publicar estudios e investigaciones propias o de terceros vinculadas con el área.
- Impulsar medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
- Promover acciones con padres, deportistas, grupos deportivos y/o Asociaciones y Federaciones Deportivas tendientes a instituir un seguro deportivo.
- Elaborarla Memoria Anual con las actividades ejecutadas en el año.
- Elaborar propuestas para el año siguiente.
- Realizar campañas de prevención de riesgos en las prácticas deportivas.
- Organizar y llevar el Registro Municipal de Instituciones Deportivas.
- Establecer y aplicar normas médicas-sanitarias para las prácticas físico-deportivas recreativas y/o competitivas.
- Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos en jurisdicción del Municipio por sí o en coordinación con organismos públicos provinciales o nacionales e instituciones privadas.
- Promover campañas sobre la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y fomentar los principios de la ética deportiva, haciendo partícipes de ellas a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, etc. a través de las entidades que los representan.
- Establecer la continuidad del Gabinete Municipal de Estudios Psicofísicos encargado de la revisación pre-participación deportiva y el seguimiento de los equipos competitivos.
ARTÍCULO 5to.): La Dirección de Deportes, Actividades Físicas y Recreación estará a cargo de un/a Director/a de Deportes quien deberá tener el título de profesor/ra de Educación Física o superior relacionado al área deportiva, otorgado por Institutos o Universidades, Oficiales o privados, éstos últimos reconocidos por las autoridades educativas que correspondan.
ARTÍCULO 6to.): Las Escuelas Deportivas Municipales funcionarán dependiendo de la Dirección de Deportes, Actividades Físicas y Recreación.
ARTÍCULO 7mo.): Para cubrir los cargos docentes en las Escuelas Deportivas Municipales se exigirá el título de Profesor de Educación Física o superior relacionado al área deportiva, expedido por Institutos y/o Universidades oficiales o privados, éstos últimos homologados por las autoridades educativas correspondientes.
Se considerará título habilitante el de Entrenador o Instructor Nacionales expedidos por instituciones oficiales Nacionales.
En Artes Marciales se exigirá el certificado que habilite para ejercer la docencia en dicha especialidad (DANES) otorgado y/o avalado por entidades con personaría jurídica que nucleen a la disciplina a nivel Provincial, Regional o Nacional.
ARTÍCULO 8vo.): Créase el Registro Municipal de instituciones deportivo-recreativas, entendiéndose por tales a las Asociaciones Civiles que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o la recreación en alguna de sus modalidades y aquellas instituciones públicas o privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivas-recreativas.
El Municipio reconoce la autonomía de las entidades deportivas-recreativas existentes o a crearse.
ARTÍCULO 9no.): Declárase obligatorio el examen médico pre-deportivo de los interesados en realizar prácticas deportivas, el que se efectuará en el Gabinete Municipal de Estudios Psicofísicos o en establecimientos públicos o privados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, dispondrá la atención médica en accidentes ocurridos durante las clases y/o participaciones de los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales.
ARTÍCULO 11ro.): Las violaciones de las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a la Reglamentación que se establezca.
ARTÍCULO 12do.): Derógase las Ordenanzas Nº 59/67, 284/73 y 3524/90.
ARTÍCULO 13ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 180 días de su promulgación.