ORDENANZA N° 7873 /00 - FIJA POLITICA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO.

Nro Ordenanzas
7873
0059
0284
3524
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá a través de los organismos que determine, la política deportiva a desarrollar en la ciudad de Trelew, teniendo como objetivo general:

"Fomentar y desarrollar el nivel de educación física comunitaria, el deporte y la recreación a partir de la operación de un sistema deportivo permanente y dinámico, destinado a estimular el desarrollo físico, fortalecer la salud y optimizar el sano empleo del tiempo libre, sistematizando la formación, detección y seguimiento de prospectos y talentos deportivos del municipio". 

ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará su acción teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

  1. Objetivos a corto plazo:
  • Acercar el deporte, la Educación Física y la recreación a toda la población a efectos de ocupar prioritariamente su tiempo libre.
  • Desarrollar y mejorar el deporte, la Educación Física y la recreación en todos sus niveles, tendiendo a aumentar cuantitativamente su práctica.
  • Difundir en la población los valores y beneficios que estas actividades otorgan a las personas en particular y a la sociedad en general.
  • Coordinar con las instituciones correspondientes actividades, programas, calendarios, etc. a fin de evitar superposiciones.
  • Resolver las carencias de espacios deportivos mínimos en los lugares que se hacen necesarios.
  • Mantener y mejorar el equipamiento deportivo existente.
  • Ayudar a los deportistas de mediano y/o alto nivel a través de la aplicación de medidas para su estímulo y reconocimiento como así también a los organismos e instituciones que colaboren con el desarrollo del deporte.
  1. Objetivos de mediano plazo:
  • Concretar una mayor coordinación con las instituciones deportivas dispuestas a trabajar en programas comunes. Colaborar e impulsar el crecimiento técnico de todos los agentes deportivos (dirigentes, árbitros, técnicos, profesores de educación física, entrenadores, etc.).
  • Propiciar trabajos de investigación de la materia y concretar intercambios entre organismos similares.
  • Bregar por la formación de la biblioteca y videoteca municipal del deporte.
  1. Objetivos a largo plazo:
  • Fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar, normar e implantar la práctica de las actividades físicas, deportivas y recreativas en todo el ámbito municipal, en todos los niveles y estamentos, con el fin de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarrollar o ejercer sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante el libre acceso a una formación física adecuada a la práctica del deporte.
  • Mejorar el deporte federado, en forma conjunta con las federaciones y/o asociaciones, propiciando la elevación del nivel de los deportistas locales.

ARTÍCULO 3ro.): Será órgano de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección Municipal de Deportes, Actividades Físicas y Recreación que depende de la Secretaría de Promoción del Hombre de la Municipalidad de Trelew.

ARTÍCULO 4to.): Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en  la presente Ordenanza serán funciones de la Dirección Municipal de Deportes:

  • Organizar, fomentar, normar, desarrollar, ejecutar y evaluar las actividades físicas y deportivas en el ámbito de su jurisdicción.
  • Elaborar un plan anual de actividades teniendo en cuenta los lineamientos políticos deportivos prefijados, dar a conocer sus puntos más importantes y las acciones que se deriven del mismo.
  • Programar, implementar y supervisar las Escuelas Deportivas y Recreativas Municipales, dando respuesta, siempre que sea posible, a las demandas de la población.
  • Confeccionar el Censo de equipamiento e instalaciones deportivas y recreativas y actualizarlo periódicamente.
  • Confeccionar un plan anual de equipamientos deportivos y recreativos que contemple proyectos para mejorar, mantener o construir las instalaciones deportivas que fueran necesarias.
  • Velar por el correcto cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre las normas que regulen los espacios destinados a parques, paseos o instalaciones  deportivas.
  • Suministrar o gestionar a través de terceros, la entrega de materiales deportivos o recreativos para llevar a cabo las   actividades  programadas por el área.
  • Elaborar anualmente y controlar permanentemente el inventario de material deportivo y recreativo de propiedad del Municipio.
  • Preparar, en conjunto con los organismos técnicos municipales el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
  • Promover programas que tiendan a la capacitación y actualización de los recursos humanos, tanto de los que se desempeñan en el servicio deportivo municipal, como los demás agentes vinculados con las actividades físicas (técnicos, dirigentes, árbitros, profesores, etc.).
  • Elaborar, impulsar y/o preparar proyectos de actualización o cambios en la normativa deportiva al Concejo Deliberante, tendiendo al mejor desenvolvimiento de las actividades físicas.
  • Coordinar con los distintos organismos deportivos, públicos y/o privados, acciones conjuntas para un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos, económicos y materiales.
  • Asesorar a partir de la Educación Física, deportes y recreación a las instituciones públicas y/o privadas que lo requieran.
  • Realizar, promover y publicar estudios e investigaciones propias o de terceros vinculadas con el área.
  • Impulsar medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
  • Promover acciones con padres, deportistas, grupos deportivos y/o Asociaciones y Federaciones Deportivas tendientes a instituir un seguro deportivo.
  • Elaborarla Memoria Anual con las actividades ejecutadas en el año.
  • Elaborar propuestas para el año siguiente.
  • Realizar campañas de prevención de riesgos en las prácticas deportivas.
  • Organizar y llevar el Registro Municipal de Instituciones Deportivas.
  • Establecer y aplicar normas médicas-sanitarias para las prácticas físico-deportivas recreativas y/o competitivas.
  • Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos en jurisdicción del Municipio por sí o en coordinación con organismos públicos provinciales o nacionales e instituciones privadas.
  • Promover campañas sobre la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y fomentar los principios de la ética deportiva, haciendo partícipes de ellas a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, etc. a través de las entidades que los representan.
  • Establecer la continuidad del Gabinete Municipal de Estudios Psicofísicos encargado de la revisación pre-participación deportiva y el seguimiento de los equipos competitivos.

ARTÍCULO 5to.): La Dirección de Deportes, Actividades Físicas y Recreación estará a cargo de un/a Director/a de Deportes quien deberá tener el título de profesor/ra de Educación Física o superior relacionado al área deportiva, otorgado por Institutos o Universidades, Oficiales o privados, éstos últimos reconocidos por las autoridades educativas que correspondan. 

ARTÍCULO 6to.): Las Escuelas Deportivas Municipales funcionarán dependiendo de la Dirección de Deportes, Actividades Físicas y Recreación.

ARTÍCULO 7mo.): Para cubrir los cargos docentes en las Escuelas Deportivas Municipales se exigirá el título de Profesor de Educación Física o superior relacionado al área deportiva, expedido por Institutos y/o Universidades oficiales o privados, éstos últimos homologados  por las autoridades educativas correspondientes. 

Se  considerará título habilitante el de Entrenador o Instructor Nacionales expedidos por instituciones  oficiales Nacionales.

En Artes Marciales se exigirá el certificado que habilite para ejercer la docencia en dicha especialidad (DANES) otorgado y/o avalado por entidades con personaría jurídica que nucleen a la disciplina a nivel Provincial, Regional o Nacional.

 ARTÍCULO 8vo.): Créase el Registro Municipal de instituciones deportivo-recreativas, entendiéndose por tales a las Asociaciones Civiles que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o la recreación en alguna de sus modalidades y aquellas instituciones públicas o privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivas-recreativas.

El Municipio reconoce la autonomía de las entidades deportivas-recreativas existentes o a crearse. 

ARTÍCULO 9no.): Declárase obligatorio el examen  médico pre-deportivo de los interesados en realizar prácticas deportivas, el que se efectuará en el Gabinete Municipal de Estudios Psicofísicos o en establecimientos públicos o privados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, dispondrá la atención médica en accidentes ocurridos durante las clases y/o participaciones de los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales.

ARTÍCULO 11ro.): Las violaciones de las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a la Reglamentación que se establezca.

ARTÍCULO 12do.): Derógase las Ordenanzas Nº 59/67, 284/73 y 3524/90.

ARTÍCULO 13ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 180 días de su promulgación.

Archivos
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