ORDENANZA N° 11967/14 - Otorga en comodato Club de Canotaje “Kayacs Trelew”.

Nro Ordenanzas
11967
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo  Municipal a suscribir el Convenio que integra la presente como ANEXO I, por el cual se otorga en comodato, el inmueble identificado como Circunscripción 2 – Sector 4 – Fracción 40 – Padrón Inmobiliario Nº 17160, para la realización de actividades de Kayacs y construcción de una bajada y guardería de embarcaciones, baños y duchas.

ARTÍCULO 2do.): La  presente  Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TRELEW Y EL CLUB DE CANOTAJE "KAYACS TRELEW"

Entre la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, representada por su Intendente, Dn. PEREZ CATAN, Máximo Gabriel (DNI Nº 12.047.749), el Secretario de Gobierno, Cdor. Alejandro KORN y el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico MASSONI, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por otra parte, el Club de Canotaje, "KAYACS TRELEW", en adelante "EL CLUB" representado en este acto por su Presidente, el Sr. Roberto Carlos PHILLIPS (DNI Nº 23.236.657).-

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD Cede en Comodato o Préstamo de Uso Gratuito, la porción de aproximadamente 1050,00 m2 de superficie, del inmueble de su propiedad, identificado como Parte del lote Padrón inmobiliario Nº 17160, Circunscripción 2, Sector 4 - Fracción 40 de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al croquis que integra la presente como ANEXO II, y EL CLUB, acepta el espacio con solo y especifico efecto de la construcción de una bajada y una guardería para embarcaciones como kayacs de competición, canoas canadienses y slalom, baños y duchas.

SEGUNDA: EL CLUB expresa que los costos originados por la adecuación del espacio, habilitación, comunicación, seguridad y mantenimiento estarán a su exclusivo cargo, previa aprobación por parte de LA MUNICIPALIDAD de los aspectos técnicos y estéticos definidos por EL CLUB.

TERCERA: EL CLUB, toma a su cargo la gestión y los costos de todos los servicios necesarios para el norma I funcionamiento de las instalaciones

CUARTA: EL CLUB, está obligado a poner toda diligencia en la conservación del espacio cedido en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éste sufra, por su causa o por la de terceros en oportunidad de su utilización.

QUINTA: EL CLUB será responsable en todo momento de dar cumplimiento a todas leyes, ordenanzas, reglas, regulaciones, códigos, órdenes de autoridades con jurisdicción sobre el espacio cedido en comodato que estuvieran vigentes., especialmente aquellas relacionadas con la actividad a desarrollar en dicho espacio.

SEXTA: EL CLUB, deberá contratar por su cuenta y a su cargo un seguro relacionado con la existencia y utilización del espacio, con las siguientes coberturas, ROBO, INCENDIO, Y RESPONSABILIDAD CIVIL. 

SEPTIMA: La vigencia del presente contrato de comodato será por el término de dos (2) años, a contar desde la fecha de suscripción, renovable automáticamente por igual periodo, excepto que exista denuncia por una de las partes su intención de no renovar el acuerdo, la cual debe ser informada con un preaviso de treinta (30) días corridos, siendo los plazos asignados perentorios sin que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.

OCTAVA: Las partes acuerdan que, en caso de disolución anticipada por cualquiera de las partes sin expresión de causa, deberá ser informada con un preaviso de treinta (30) días corridos, siendo los plazos asignados perentorios sin que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna. 

NOVENA: EL CLUB, deberá restituir la porción del inmueble cedida en comodato, una vez concluida la relación contractual, en las mismas condiciones que fue recibida o con las mejoras introducidas, totalmente libre de ocupantes y bienes de su pertenencia, salvo expresa solicitud de LA MUNICIPALIDAD. La restitución de la porción del inmueble, solo podrá justificarla EL CLUB mediante documento escrito emanado por LA MUNICIPALIDAD, no admitiéndose otro medio de prueba.

DECIMA: Las partes acuerdan someter toda cuestión emergente del presente convenio a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios y con asiento en la Ciudad de Trelew renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y al derecho de recusar sin causa. A tales efectos, constituyen los siguientes domicilios legales: EL· CLUB en la calle Nuevo Horizonte Número 1561, y LA MUNICIPALIDAD en la calle Rivadavia Nº 390 de la Ciudad de Trelew, Provincia deI Chubut.

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