ORDENANZA Nº 7859 /00, AUTORIZA EL USO DEL INTERNET PARA GESTIÓN DE COMPRAS Y DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

Nro Ordenanzas
7859
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días deberá adecuar sus sistemas informáticos de tal manera que publiquen vía Internet, con un plazo de 48 horas de anticipación, todos los actos relacionados con las contrataciones de bienes y servicios, con el mayor grado de detalle posible, a los efectos de que todos los proveedores inscriptos en el registro respectivo, puedan cotizar sobre los mismos por esa misma vía. 

Tal publicación deberá contener como mínimo:

  1. Bienes y Servicios a adquirir, con mayor grado de detalle.
  2. Plazo para cotizar, con día y hora.
  3. Precio base en caso de corresponder.
  4. Forma de pago.
  5. Lugar y hora de consulta de pliegos y/ó condiciones, precios de los mismos y fecha hasta la cual se podrán adquirir en su caso. 

En caso de corresponder se deberá publicar a quien se preadjudicó la contratación y además publicarse a quien se le adjudicó definitivamente, respetándose en todos los casos los plazos establecidos por Ordenanzas en vigencia. 

ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de sesenta (60) días adecuar sus sistemas informáticos, de tal manera que a partir de dicha fecha, se cuenta con una página informática de libre acceso por Internet, en donde se publiciten todas las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Municipalidad de Trelew, la cual deberá contener como mínimo:

  1. Bienes y Servicios adquiridos con detalle de cantidades.
  2. Proveedores a quienes se adquirió, con nombre y apellido, razón social, domicilio, número de CUIT, número de Ingresos Brutos y si es proveedor local o de otra jurisdicción.
  3. Precio final de cada producto o servicio adquirido y forma de pago. 

Dicha información se actualizará diariamente y estará a disposición de los usuarios de Internet, como mínimo por el término de un año, para cuyo cálculo deberá adicionarse como dato la fecha de ingreso al sistema. 

 

ARTÍCULO 3ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los plazos establecidos en los artículos anteriores, deberá asignar a los proveedores actuales del municipio, claves únicas a los efectos de que éstos puedan realizar sus cotizaciones vía Internet. 

ARTÍCULO 4to.): La presente Ordenanza no anula ninguna otra forma de publicidad de los actos en cuanto a adquisiciones, como así tampoco en cuanto a otros medios de cotización. En tal sentido y en lo que respecta a plazos y medios de publicación que determinan las Ordenanzas en vigencia, deberá agregarse la Internet, como vía de publicación de esos actos. 

ARTÍCULO 5to.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proponer a éste Cuerpo Deliberativo, en un plazo de sesenta (60) días, las modificaciones que crea conveniente a Ordenanzas en vigencia, a los efectos de adecuarlas a éstas nuevas normativas.

ARTÍCULO 6to.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar fehacientemente a sus proveedores la posibilidad de contratación por éste medio, como así también deberá hacer pública la presente Ordenanza difundiéndola por los medios masivos de comunicación local.

ARTICULO 7mo.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

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