ARTÍCULO 1ro.): DETERMÍNENSE los diferentes circuitos aeróbicos a acordar y establecer con los responsables del área de Deportes y Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trelew y representantes de diferentes asociaciones deportivas de la ciudad.
ARTÍCULO 2do.): A los efectos de cumplimentar con el espíritu de esta Ordenanza determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda deberá incorporar plataformas aeróbicas e implementar las mejoras necesarias a fin de generar circuitos aeróbicos aptos para el uso de los diferentes deportistas de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 3ro.): Se deberá establecer un código de convivencia para deportistas y automovilistas a fin de asegurar la comprensión mutua y evitar posibles accidentes de tránsito.
ARTÍCULO 4to.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar por los medios que considere oportunos acerca de la existencia de estos circuitos aeróbicos.
ARTÍCULO 5to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.