Artículo 1.- Crease el Taller Municipal para la verificación técnica de todas las unidades afectadas al transporte público y privado de pasajeros en el Ejido Municipal de Trelew.
Artículo 2.- El taller creado en el art. 1, funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios Públicos, al que será afectado el equipamiento y recursos humanos existentes para la atención de vehículos oficiales, sin perjuicio de continuar con ésta tarea.
Artículo 3.- La periodicidad de las inspecciones técnicas estarán determinadas por las Ordenanzas específicas que reglamentan cada servicio.
Artículo 4.- La Dirección de Transportes, por vía reglamentaria, determinará las pautas tendientes a que la verificación que se efectúe se ajuste a las necesidades de seguridad, higiene y confort de los vehículos.