ARTICULO 1ro.): MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Nº 9361 que regula el Régimen de Funcionamiento del Servicio de “AUTO REMIS” para la ciudad de Trelew, conforme surge del Anexo I que se agrega formando parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2do.): SUSPENDER la ejecutividad del Artículo 62º del Anexo I de la Ordenanza Nº 9361 hasta el día 30 de Abril del año 2006.-
ARTICULO 3ro.): A partir de la vigencia del Artículo 62º del Anexo I de la Ordenanza Nº 9361, las agencias y los matriculados que se encontraren en infracción, serán intimadas a dar cumplimiento a la normativa vigente en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. Transcurrido dicho plazo y de persistir el incumplimiento será dada de baja la habilitación o decretada la caducidad de la matrícula según corresponda.-
ARTICULO 4to.): APROBAR el Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 9361 – Régimen de Funcionamiento del Servicio de “AUTO REMIS”- con las modificaciones incorporadas por el artículo anterior, el que como Anexo II se agrega y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5to.): PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal el texto ordenado de la Ordenanza Nº 9361 aprobado por el artículo anterior.-
ARTICULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.