ARTÍCULO 1ro.): El horario de atención al público de los comercios comprendidos por la Ordenanza Nro. 5476 será, para todos los meses del año, el siguiente:
1) LOCALES CLASE A
De domingo a jueves: de 22,00 a 04,00 hs.
Viernes, sábado y víspera de feriado: de 22,00 a 06,00 hs.
2) Y 3): Los locales de clase B y C, permitirán el ingreso de los clientes como horario máximo hasta las cuatro horas (4:00 hs.), y finalizarán todas sus actividades a las seis horas (6:00 hs.) sin excepción. Dichos locales tendrán prohibido el expendio de cualquier bebida a los clientes a partir de las cinco y media horas (5:30 hs.). Quienes se encuentren dentro de las instalaciones, una vez concluido el horario de venta de bebidas, podrán permanecer en el lugar hasta media hora más. Estos horarios se aplicarán para los días viernes, sábados y vísperas de feriado.1
4) LOCALES CLASE D
4a) LOCALES SUB CLASE D1:
De domingos a jueves: de 09,00 a 04,00 hs.
Viernes, sábado y víspera de feriado: de 09,00 a 06,00 hs.
4b) LOCALES SUBCLASE D2:
De domingos a jueves: de 09.00 a 24,00 hs.
Viernes, sábado y víspera de feriado: de 09,00 a 24,00 hs.
5) LOS COMERCIOS CON EXCLUSIVIDAD DE RUBRO GASTRONOMICO, EL HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO SERA:
De domingos a jueves: las 24,00 hs.
Viernes, sábado y víspera de feriados: las 24 hs.
6) LOS LOCALES COMERCIALES CON RUBRO JUEGOS DE DESTREZA MANUALES Y/O MECÁNICOS, NO INCLUÍDO EN LA ORDENANZA 3958 DEL REGISTRO DEL CONCEJO DELIBERANTE, EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO SERÁ:
De domingos a jueves: de 09,00 a 06,00hs.
Viernes, sábado y víspera de feriados: de 09,00 a 06,00 hs
7) LOS LOCALES COMERCIALES CON RUBRO JUEGOS ELECTRÒNICOS, ELECTROMECÁNICOS, VIDEO JUEGOS, EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO SERA:
De domingos a jueves: de 09,00 a 24,00hs.
Viernes, sábado y víspera de feriados: de 09,00 a 03,00 hs
8) LOS LOCALES COMERCIALES CON RUBRO JUEGOS DE AZAR, EL HORARIO DE ATENCIÒN AL PÚBLICO SERA:
De domingos a jueves: de 12,00 a 06,00hs.
Viernes, sábado y víspera de feriados: de 12,00 a 06,00 hs.
ARTÍCULO 2do.): Después de la hora de cierre no podrán ingresar clientes al comercio, pero los que estuvieren hasta ese momento, podrán permanecer hasta un máximo de media hora.
ARTÍCULO 3ro.): 2
ARTÍCULO 4to.): Los propietarios o responsables de los comercios detallados donde se infrinja los dispuesto en la presente norma, serán sancionados de la siguiente manera (valor del módulo de acuerdo a la Ordenanza Nro. 5335, artículo 62).
- Primera Infracción: Multa: de 6 a 10 MÓDULOS.
- Segunda Infracción: Multa: clausura por 72 horas.
- Tercera Infracción: Multa: caducidad habilitación comercial.
ARTÍCULO 5to.): A los efectos del cumplimiento del Artículo 4to., la autoridad Policial interviniente, labrará las actas correspondientes, identificando cada una de las infracciones al Código Contravencional (Ley Provincial Nro. 4145) y a la presente Ordenanza. Posteriormente remitirá copia de la misma a la Municipalidad. Las sanciones previstas en el Articulo 4to. se aplicarán con preeminencia a las del Código Contravencional.
ARTÍCULO 6to.): 3