ORDENANZA Nº 9361 RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE “AUTO REMIS” PARA LA CIUDAD DE TRELEW.-

Nro Ordenanzas
9361
Secciones
TAXIS – REMISSES – REGLAMENTOS
Cuerpo

 

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR el régimen de funcionamiento del Servicio de “AUTO REMIS” para la ciudad de Trelew, que se establece en el Anexo “I” de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la Ordenanza que se aprueba por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3ro.): Deróguese toda ordenanza y reglamentación que se oponga a la presente ordenanza.

 

ANEXO I 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1ro.): CARACTERÍSTICAS  DEL SERVICIO: Se entenderá por Servicio de Auto Remis al transporte diferencial de personas en automóviles de confort superior, categoría particular con conductor que cuente con registro profesional, debidamente habilitado por la autoridad de aplicación, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, mediante retribución de dinero convenida entre prestador y prestatario, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2do.): MODALIDADES DEL SERVICIO: La forma de trabajo se realizará únicamente en base a la centralización de pedidos en las agencias, los cuales serán recibidos en forma personal o telefónica, siendo éste el único medio autorizado para materializarse la demanda, no pudiendo ofrecerse el servicio en la vía pública. Queda prohibido pregonar, ofrecer el servicio fuera del ámbito de las agencias autorizadas y circular con tal propósito.-

El Servicio de Auto Remis deberá prestarse en cada agencia habilitada en forma continua las veinticuatro horas del día durante todo el año, incluidos los domingos y feriados.-

ARTICULO 3ro.): AGENCIAS DE AUTOS REMIS: Se considera Agencia de Auto Remis a la persona física o jurídica que se dedica a promover, organizar y coordinar el servicio de transporte de pasajeros mediante el uso de vehículos habilitados adheridos a la Agencia, las cuales requerirán habilitación por parte de la Autoridad de Aplicación Municipal a los efectos de control y regulación del servicio. Se establece en TRES (3) la cantidad mínima de vehículos que deberá contar cada agencia a los efectos de funcionar como tal. En caso de tener una cantidad de unidades menor, a partir de la intimación que realice la Autoridad de Aplicación, deberá completar el mínimo en un plazo no mayor de TREINTA (30) DIAS, caso contrario caducara la habilitación de agencia”.Nota

ARTICULO 4to.): HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS – MATRÍCULA: Los automóviles afectados al Servicio de Auto Remiss deberán contar con la habilitación del vehículo otorgada previamente por la Autoridad de Aplicación. El titular o los titulares de la agencia podrán contar solamente con una (1) matricula de Auto Remis, cuyo vehículo se encontrará afectado al servicio de la agencia. La matrícula será personal e individual y de carácter intransferible. Se otorgará exclusivamente al propietario del automóvil afectado al servicio, no pudiendo tener una misma persona más de una matrícula. Solo por excepción se permitirá transferir la matrícula a los descendientes en primer grado o al cónyuge en los siguientes casos: por fallecimiento; por incapacidad sobreviniente o por imposibilidad de dar el servicio por límite de edad. En caso de ser menores de edad los descendientes directos o de imposibilidad de brindar el servicio por parte del cónyuge supérstite, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dar de baja a la matrícula y licitará la misma, haciendo entrega del dinero resultante al responsable de los menores, con una quita del diez por ciento (10%) del monto resultante para imputar a los gastos administrativos emergentes del trámite.-

ARTICULO 5to.): PARQUE DE AUTOMOTORES: El número total de automóviles habilitados para el Servicio de Auto Remis, no deberá sobrepasar de una (1) unidad por cada mil quinientos (1500) habitantes de la ciudad de Trelew, tomando como antecedente oficial la estimación de la población al 31 de diciembre anterior producida por el área de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chubut u organismo similar. Los reajustes del parque de Auto Remis se podrán realizar por Ordenanza una sola vez por año, durante el mes de marzo. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el número total de agencias y unidades asignadas a cada una de ellas, debiéndose tener presente para ello el siguiente criterio: Necesidad del Servicio, Condiciones de la Playa de Estacionamiento, Calidad de las Instalaciones, Antecedentes de la Prestación y Situación Geográfica de la Agencia.-

 

CAPITULO II

AGENCIAS

ARTICULO 6to.): Cada Agencia deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal para operar el servicio. Los interesados para habilitar Agencias de Auto Remis, podrán ser personas físicas, hábiles y mayores de edad, domiciliadas en el ejido municipal de Trelew o personas jurídicas constituidas conforme a la legislación vigente en la materia y en cuyo objeto social surja la potestad de prestar el referido servicio, en ambos casos y una vez habilitadas para el servicio se les asignará la denominación genérica de Agencias de Auto Remis.-

ARTICULO 7mo.): HABILITACIÓN DE AGENCIAS: Para gestionar la Habilitación de una Agencia de Auto Remis, los solicitantes deberán presentar una solicitud ante la Autoridad de Aplicación. Para concretar el trámite se deberá cumplimentar ineludiblemente con los siguientes antecedentes y requisitos: Nota

 

  1. Personas físicas: Nombre y apellido del solicitante; denunciar domicilio real acreditando constancia expedida por la autoridad policial; constituir domicilio legal el cual será válido a todos los efectos vinculados con este servicio. Solo podrán ser titulares de agencias, las personas mayores de edad o legalmente emancipadas, con capacidad legal para contratar, de nacionalidad argentina, o naturalizados y con un mínimo de CINCO (5) AÑOS de radicación en la ciudad de Trelew.

  2. Personas jurídicas: estar constituidas como sociedad conforme a la ley de sociedades comerciales, cuyo objeto social contemple expresamente la prestación del servicio como agencia de Auto Remis. Deberán acreditar domicilio social en la ciudad de Trelew, acompañar una copia certificada por Escribano Público del Contrato Social y acreditar un mínimo de CINCO (5) AÑOS de radicación en la ciudad de Trelew por parte de cada uno de los socios.

  3. Acreditar no tener deudas ni gravámenes municipales de ninguna clase.

  4. Presentar Inscripción de Ingresos Brutos. 

  5. Las personas físicas y los socios de las personas jurídicas deberán acreditar que no tienen antecedentes penales que los inhabiliten para el ejercicio del comercio y no estar encuadrados en ninguna de las causales que esta ordenanza enumera como impedimento para acceder a la matrícula.

  6. Deberán acreditar el cumplimiento de la normativa impositiva y previsional vigente.

  7. Cuenten con un espacio físico que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente, respecto a estacionamiento y superficie mínima de dichos locales. Las agencias podrán mantener a la espera de pasajeros como máximo dos (2) vehículos en la puerta del local debiendo observar estrictamente el cumplimiento de la normativa vigente y guardando especial cuidado en no entorpecer la libre circulación vehicular y peatonal.

  8. La totalidad de los vehículos que se afecten al servicio deben estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Trelew.

  9. Posean un libro, rubricado y habilitado por la autoridad de aplicación en el que deberán constar las altas y bajas de unidades con los datos identificatorios de las mismas y sus titulares y el retiro de vehículos del servicio.

  10. Poseer, como mínimo, una línea telefónica registrada a nombre del titular, según incisos a) ó b) de este artículo.

  11. Se establece como requisito para la habilitación de la agencia que la misma deberá encontrarse en un radio no menor a cien (100) metros calle, con relación a otras paradas de Taxis y/o agencias de Auto Remis habilitadas ubicadas en el centro de la Ciudad y delimitada por el área del Sistema de Estacionamiento Medido. En el resto de la ciudad las distancias serán de ciento cincuenta (150) metros calle. En ambos casos se contarán desde el asiento físico de la parada y/o agencia misma.

  12. Acompañar plano del local en donde funcionará la agencia, detallando instalaciones, aprobado por el área municipal correspondiente. Deberá incluir copia del título de propiedad, del contrato de locación, del contrato de comodato o de la documental que acredite la posesión o tenencia del bien y que permita su habilitación como agencia.

  13. Acreditar título del dominio de las unidades automotores a habilitar.

  14. Adjuntar un plano de la Playa de Estacionamiento con referencias precisas sobre las siguientes obligaciones previas a la apertura del servicio: 1) Ubicación y superficie de servicio; 2) Cerramiento adecuado a la actividad y a las normas municipales; 3) Iluminación obligatoria; 4) Pavimentación obligatoria de la superficie y accesos; 5) En caso de tratarse de Playa alejada de la agencia, deberá contar con instalaciones sanitarias para el personal de choferes.

  15. Adjuntar la nómina de los vehículos que se afectarán al servicio con indicación de marca, modelo, titularidad, número de dominio, número de motor, número de chasis, certificado de libre deuda municipal y el respectivo contrato de servicio celebrado con el propietario de cada unidad.

  16. Adjuntar la nómina de los choferes autorizados para el servicio detallando domicilio y documentación habilitante para la conducción.

ARTICULO 8vo.): LOCALES: Los locales deberán poseer una superficie mínima de quince (15) metros cuadrados, estar provistos de instalaciones sanitarias para el personal y eventuales usuarios del servicio, todo de acuerdo a las disposiciones municipales sobre habilitaciones comerciales. La agencia funcionará independiente de otra actividad comercial.-

ARTICULO 9no.): Quedará habilitada la instalación de radiotransmisores en los Auto Remis que estén debidamente autorizados para tal fin.-

ARTICULO 10mo.): ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Las Agencias deberán actuar exclusivamente en el espacio habilitado, no pudiendo incorporar sucursales, con excepción de:

 

  1. La Terminal de Ómnibus.

    1. El Aeropuerto de la ciudad. Y

      1. Las representaciones que autorice el Departamento Ejecutivo Municipal.

El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria establecerá la modalidad en que operará el  servicio  en los lugares citados en los puntos a), b) y c) que anteceden, debiéndose garantizar la equidad en el trato con cada una de las agencias.-

ARTICULO 11ro.): PEDIDO DE VEHÍCULOS: A los fines del control, cada agencia deberá anotar los pedidos de vehículos en planillas que serán previamente selladas por la Autoridad de Aplicación donde constarán los siguientes datos: 

a) Número de interno

b) Lugar de salida

c) Destino

d) Hora de salida

e) Hora de regreso

Las planillas deberán ser rendidas por ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual, salvo que se disponga su rendición en un plazo menor.-

ARTICULO 12do.): BAJA DE VEHÍCULOS: Cuando proceda la baja de alguna de las unidades, se deberá informar de inmediato y por escrito a la Autoridad de Aplicación. En tal caso la agencia podrá solicitar la incorporación de una nueva unidad, remitiendo el nuevo contrato y los siguientes requisitos de rigor.Nota

ARTICULO 12do.) BIS: En caso de baja provisoria debidamente acreditada, el Titular de la Matricula, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, podrá incorporar una  unidad en su reemplazo y solo por el plazo de hasta noventa (90) días corridos, que podrá prorrogarse por otro período no mayor a dicho plazo debidamente fundado. No será exigible que la unidad habilitada en forma provisoria se encuentre a nombre del titular de la matricula, aunque deberá acreditarse los derechos para su uso. Nota

ARTICULO 13ro.): Para efectuar altas de vehículos, además de las previsiones ya consignadas las agencias deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Cupo de unidades asignado a la agencia.

b) El vehículo deberá contar con Libre Deuda Municipal.

c) Titularidad del vehículo

d) No se tramitará el alta  a ningún  vehículo  que proceda  de  otra agencia sin la baja previa.

e) No se tramitará alta si la Agencia tiene infracciones pendientes de pago.

f) La unidad  afectada al  Servicio  de Auto  Remis  no podrá registrar habilitación vigente para la  prestación de  otro  servicio, como  ser taxis, transporte escolar, etc.

ARTICULO 14to.): Cada Agencia será corresponsable del cumplimiento de las obligaciones de buen servicio de sus unidades. Las contravenciones a los artículos 2° y 24°, implicarán automáticamente sanción para la agencia.

 

CAPÍTULO III

DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

 

ARTICULO 15to.): UBICACIÓN, CAPACIDAD: Cada Agencia debe poseer obligatoriamente una Playa de Estacionamiento que podrá estar o no lindante con el local. La Playa de Estacionamiento debe tener capacidad suficiente para albergar a no menos del sesenta por ciento (60%) de la flota de vehículos habilitados.

ARTICULO 16to.): CARACTERÍSTICAS: La Playa de Estacionamiento deberá estar debidamente cerrada, la superficie de operación será pavimentada, compactada o enripiada, contará con un sistema de iluminación interior, los accesos a la vía pública serán pavimentados y dispondrá de sanitarios para uso de choferes, en caso de estar alejada de la agencia. El acceso deberá ser perpendicular a la vía pública. No se aceptarán portones o accesos en ochava. Deberán contar con equipamiento para prevención de incendios (matafuego A. B. C. 10 kg.).

ARTICULO 17mo.): Las Agencias Habilitadas de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la habilitación de otras playas (paradores) en idénticas condiciones que las pautadas en el presente capítulo. No podrán las mismas contar con teléfono. Las Playas de Estacionamiento así habilitadas no podrán utilizarse como base operativa de la agencia, ni permitir el ascenso de pasajeros.

 

CAPITULO IV

DE LOS VEHÍCULOS

 

ARTÍCULO 18:   HABILITACIÓN: 

Las unidades afectadas al Servicio de Auto Remis, deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta de la agencia respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a- Vehículo de cuatro o cinco puertas, con capacidad para cinco personas incluido el conductor, con aire acondicionado y calefactor de acuerdo a las características de fabricación, modelo de antigüedad no mayor de 5 años a la fecha de patentamiento, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los 10 años de antigüedad.

b- Deberá tener una medida mínima de cuatro (4) metros de largo total, un peso superior a los mil (1.000) kilogramos, capacidad de compartimiento de carga hasta las ventanas, con asientos montados, con un mínimo de 400 dm3.

c- Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular que requiere el artículo 28 inciso a) de la presente Ordenanza podrá ser reemplazada, solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.

d- Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia. Deberá contar con una contratación de Seguro de responsabilidad civil sin límites o en el límite máximo autorizado, que cubra lesiones o daños contra terceros y por lesiones o muerte de las personas transportadas, así como por daño o deterioro de los objetos transportados. La  autoridad de aplicación podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.

e- Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

f) Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

g) Contar con tapizados originales permitiendo el uso de fundas de cuero o materiales similares para su protección.

h) Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

i) No llevar en su exterior carteles, inscripciones o leyendas de ningún tipo.

j) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

k) Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del numero de dominio del tipo ABC de 1 kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

l) Deberá exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada, que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, matrícula individual, nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del titular del vehículo.

m) Deberán colocar una franja autoadhesiva de color blanca sobre la totalidad de la parte superior del parabrisa de las unidades afectadas al servicio, teniendo una medida de quince centímetros (15 cm) de ancho donde se incorporará con letras de color azul el siguiente texto: “AUTO REMIS – LICENCIA Nº ...........- AGENCIA Nº………..”. Exceptúase del cumplimiento de este inciso solo en caso de prestarse el servicio para eventos especiales, que deberán ser previamente notificados a la Autoridad de Aplicación.

n) La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono  de la  agencia,  permitiendo su  lectura  desde el exterior  e interior  del mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor. En modo alguno el diseño permitirá que se destaque en mayor medida la publicidad por encima de la identificación necesaria para su correcto control.

o) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria sobre la conveniencia de determinar el o los colores que deberán presentar los vehículos afectados al servicio de Auto Remis.

p) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

q) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.

El Departamento Ejecutivo Municipal  determinará por vía reglamentaria el mecanismo de instalación de los sistemas de control satelital y los plazos para adecuar las unidades al requisito anteriormente exigido.Nota

ARTICULO 19no.): HORARIO MÍNIMO: Cada vehículo habilitado para el Servicio de Auto Remis deberá estar afectado al servicio por un mínimo de doce (12) horas diarias en forma continua. Se permitirá un (1) día de descanso semanal por unidad.-

ARTICULO 20mo.): DESINFECCIÓN E INSPECCIÓN: Mensualmente los vehículos serán presentados a desinfección e inspección técnico mecánica y periódicamente se someterán a la Inspección Técnica Mecánica Obligatoria. Será obligatorio colocar la tarjeta de verificación dentro del vehículo en un lugar visible.-

ARTÍCULO 21: BAJA  DE VEHÍCULOS: 

Cuando un vehículo exceda los (10) años de antigüedad prevista en el articulo 18 inciso a), se deberá reemplazar en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. Caso contrario la autoridad de aplicación procederá a darlo de baja, debiendo presentarse la nueva unidad en un plazo de sesenta (60) días corridos. Su incumplimiento determinará la caducidad de la matrícula.-Nota

ARTICULO 22do.): REGISTRO: La Autoridad de Aplicación llevará un Registro afectado al Servicio de Auto Remis donde constará la siguiente información:

  1. Vehículos habilitados;

  2. Marca y Modelo de cada vehículo;

  3. Número de legajo;

  4. Número de dominio;

  5. Constancia de pago de la patente;

  6. Constancia de pago de los seguros;

  7. Número de motor;

  8. Número de chasis;

  9. Agencia en la que presta servicios;

  10. Domicilio real del titular y chofer;

  11. Domicilio legal del titular y chofer;

  12. Teléfono del titular y chofer;

  13. Número y vigencia del registro profesional;

  14. Vigencia de la  autorización  expedida por  la  autoridad competente en el caso que la unidad esté equipada con radio de banda ciudadana.-

 

CAPÍTULO V

DE LOS CONDUCTORES

 

ARTICULO 23): LICENCIA: 

Para obtener la Licencia habilitante para la conducción de vehículos afectados al Servicio de Auto Remis, es condición haber cumplido 18 años de edad y no más de 65 años de edad. Aquellos que superasen la edad máxima establecida podrán mantener su condición y continuar con la Licencia de Conductor clase profesional previo efectuárseles un exhaustivo examen médico trimestral que certifique sus buenas condiciones psicofísicas para seguir explotando el servicio. La Autoridad de Aplicación habilitará un registro de conductores autorizados para las unidades de auto remis.-Nota

ARTÍCULO 24: REQUISITOS: 

Todo conductor/a que lleve a cabo el Servicio de Auto Remis deberá cumplir con los siguientes requisitos, que serán acreditados en original o copias debidamente certificadas: 

a.-Acreditar su identidad por medio de Documento Nacional de Identidad y la edad establecida en el artículo anterior.

b.-Tener una residencia mínima de CINCO (5) AÑOS en la ciudad de Trelew.

c.-Presentar una declaración jurada de no tener otra actividad laboral Estatal conforme reza el Art 25º.

d.-Gozar de buena conducta. Ello comprende no poseer antecedentes delictivos, el cual se acreditará con certificado correspondiente, extendido por la Policía Federal Argentina y por Policía de la Provincia del Chubut, el que deberá renovarse de forma anual.

e.-Presentar certificado de antecedentes del Tribunal de Faltas Municipal.

f.-Poseer licencia de conductor de la categoría correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente.

g.-Denunciar domicilio real, el cual deberá ser acreditado con copia del Documento de Identidad o información sumaria según corresponda; y constituir domicilio legal en esta ciudad donde se tendrán por válidas las notificaciones que se le practiquen, debiendo denunciar cada cambio de domicilio.

h.-Toda persona que no cumpla con los requisitos que se establecen, no podrán ser habilitados como conductores/as.

i.-Los requisitos mencionados se hacen extensivos tanto a los titulares como a los choferes auxiliares.

j.-Para el caso de extranjeros, además de los requisitos consignados en el artículo anterior y en los incisos a) hasta j) que anteceden, deberán acreditar radicación definitiva en el país, y mínima de CINCO (5) AÑOS en la ciudad de Trelew.

k.-Cada matrícula de Auto Remis contará con un Chofer titular y podrá contar como máximo con tres (3) choferes auxiliares.

l.-La constancia de inscripción ante la Administración General de Ingresos Públicos.-Nota

ARTICULO 25to.): SU OTORGAMIENTO – ACTIVIDAD LABORAL ESTATAL: Las matrículas o licencias serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para su otorgamiento el permisionario no deberá tener otra actividad laboral Estatal, ya sea Municipal, Provincial o Nacional. En caso de tener el permisionario otra actividad laboral Estatal con posterioridad al otorgamiento de la matrícula o de tener conocimiento el Departamento Ejecutivo Municipal de otra actividad laboral Estatal por parte del permisionario que no fuera acreditada al iniciarse el procedimiento, se decretará la baja automática de la matrícula, sin derecho por parte  del  permisionario a indemnización de naturaleza alguna.-

ARTICULO 26to.): En caso de resultar  insuficiente  para la demanda del Servicio el límite de matrículas establecido en el Artículo 5º, dicho número podrá incrementarse en función del estudio que realice la autoridad de aplicación. Tal informe deberá contar con la aprobación del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew.-

ARTICULO 27mo.): INHABILITADOS: No podrán presentarse o solicitar una matricula los comprendidos en los siguientes casos:

  1. Quienes posean empleo Estatal;

  2. Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados; 

  3. El que hubiera sufrido condena por hecho doloso que, a criterio de la autoridad de aplicación, implicare desmedro moral suficiente.

  4. El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional.

  5. Quiénes sean deudores del Estado Municipal.

  6. Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 28vo.): DOCUMENTACIÓN: El conductor del servicio de Auto Remis tiene la obligación de presentar de inmediato y en todas las oportunidades en que le sea requerida por la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

  1. Constancia de habilitación del vehículo y verificación técnica vehicular.
  2. Último recibo de pago de seguros detallados en el artículo 18º d).
  3. Licencia de conductor clase profesional otorgada por la autoridad competente.
  4. Patente paga al día.
  5. Constancia de estar afectado el vehículo a una agencia habilitada y registrada.
  6. Tener a la vista la tarifa.Nota

ARTICULO 29no.): IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR: Todo conductor deberá identificarse en la unidad móvil, de manera tal que el pasajero pueda conocer los datos de la agencia y los datos del titular del vehículo y conductor. Para ello se colocará en la parte trasera del asiento del conductor una leyenda en la que se detallen: número de matrícula, razón social de la agencia, nombre y apellido del titular de la licencia para conducir con una foto carnet identificatoria, dominio del automóvil, nombre y apellido del titular del automóvil y fotocopia del ultimo recibo de pago de los seguros correspondientes conforme artículo 18º d).

ARTÍCULO 30: VESTIMENTA:

El conductor o conductora del servicio de Auto Remis deberá desempeñarse correctamente vestido o vestida de manera formal, todo en buen estado de uso e higiene. Nota

ARTICULO 31ro.): CONDUCTA: El Conductor deberá dirigirse respecto a los pasajeros en forma correcta y respetuosa. Les está prohibido fumar, y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros, a menos que estos se lo soliciten o autoricen.-

ARTICULO 32do.): CONOCIMIENTOS: Por las características del Servicio el conductor deberá tener conocimientos pormenorizados de la ciudad, con ubicación de calles, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, bulevares y pasajes.-

ARTICULO 33ro.): ACOMPAÑANTE: Ningún conductor podrá tener ocupado su vehículo con acompañante o amistad al momento de su contratación. Queda prohibido transportar más pasajeros que la capacidad normal del vehículo.

ARTICULO 34to.): FACULTAD DE NO TRANSPORTAR: Todo conductor se reservará el derecho de no transportar a un pasajero si el mismo se encuentra en estado de ebriedad, drogadicción o manifiesta una actitud sospechosa, debiendo dar parte de inmediato a la Policía. Al retornar a la agencia, deberá dar parte de lo sucedido al operador, quien lo asentará en el libro correspondiente, anotando fecha, hora, lugar y destino donde fue el vehículo.

ARTICULO 35to.): ESTADO DEL CONDUCTOR: El Conductor que fuera encontrado conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de vehículos o unidades de transporte sin perjuicio de otras sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal con relación al tránsito y de otras sanciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 36to.): IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS: Todo Conductor está autorizado a exigir la identificación de los pasajeros, pudiendo al efecto solicitar la colaboración de la Autoridad de Aplicación y de la Policía de la Provincia del Chubut.-

ARTICULO 37mo.): SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS: Toda diferencia suscitada entre el conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación. Esta obligación deberá hacerse saber por el conductor al pasajero evitándose entablar discusión y ante el solo indicio del desacuerdo.

ARTICULO 38vo.): ESPERA: Todo Conductor está obligado a esperar al usuario que así lo requiera hasta un máximo de diez (10) minutos. Transcurrido dicho plazo podrá reclamar el importe correspondiente y dar por terminado el servicio.

ARTICULO 39no.): DEBER DE COOPERACIÓN: Es obligación de todos los Conductores del Servicio de Auto Remis cooperar gratuitamente con las Autoridades Municipales y con la Policía de la Provincia del Chubut en caso de accidentes y otros hechos que hagan a la finalidad del bien público.

ARTICULO 40mo.): TRANSPORTE  DE CADÁVERES: Queda expresamente prohibido a los Conductores del Servicio de Auto Remis transportar cadáveres, salvo expreso requerimiento policial fácilmente comprobable.

ARTICULO 41ro.): RESPONSABILIDAD: Será el titular del vehículo responsable por los actos e infracciones que pudieren cometer sus auxiliares, sin perjuicio de ser sancionados estos por la gravedad o características de la infracción.

 

CAPITULO VI

DE LA TARIFA

ARTICULO 42do.): ASCENSO DE PASAJEROS: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la agencia o donde se lo hayan requerido a la agencia correspondiente.-

ARTICULO 43ro.): RECORRIDO: El Servicio de Auto Remis comprenderá desde el ascenso del pasajero hasta el destino solicitado por este. Se deberá transitar por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido. En caso de interrupción del viaje por causas no imputables al conductor, el usuario abonará como máximo el importe correspondiente al recorrido realizado.-

ARTICULO 44to.): CUADRO TARIFARIO: Es obligación de la Agencia y del Conductor exhibir un cuadro tarifario orientador, ubicado de tal modo que sea visible para el pasajero, debiendo entregar si correspondiera, al usuario, factura o ticket por el servicio prestado.- En caso de contar con un Reloj, deberá estar en un lugar del vehículo que no genere confusión, estar previamente Autorizado y contar con todos los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 45to.): PRECIO: El precio del pasaje será convenido entre el prestador y el usuario.-

ARTICULO 46to.): ELABORACIÓN: El cuadro tarifario orientador será elaborado por cada Agencia del  Servicio  de Auto Remis y notificado a la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 47mo.): TARIFAS DIFERENCIALES: Podrán asimismo establecerse tarifas diferenciales para jubilados, pensionados, docentes, estudiantes o discapacitados. Para acceder a tales tarifas diferenciales, se deberá exhibir la documentación que lo acredite.-

ARTICULO 48vo.): TARIFAS ESPECIALES: Podrán establecerse con los usuarios tarifas especiales, cuando se requieran servicios no comunes, como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio diferente.-

ARTICULO 49no.): MODIFICACIÓN  DEL CUADRO TARIFARIO: Toda modificación de tarifas orientadoras deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación.-

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 50mo.): VEHÍCULOS DE OTRA JURISDICCIÓN: Los Servicios de Auto Remis, Taxi o cualquier otro similar habilitado en otra jurisdicción municipal, se encontrarán autorizados únicamente para efectuar traslados de pasajeros desde la jurisdicción en la cual fueran habilitados hasta las de esta ciudad, llegando al domicilio que el pasajero indique. Finalizado el viaje deberá retornar en forma inmediata al punto de origen sin excepción alguna, no pudiendo levantar pasajeros en la vía pública o domicilios de la ciudad de Trelew bajo ningún pretexto, salvo el caso de atención de una emergencia o accidente de tránsito.-

Ante el incumplimiento de lo establecido en el presente artículo el responsable será penalizado con una sanción equivalente a cincuenta (50) módulos.-

En caso de reincidencia el monto establecido se duplicará por sí mismo en cada eventualidad.

Las sanciones consistentes en módulos establecidas en el presente artículo en forma excepcional, no son redimibles mediante pagos espontáneos o en cuotas que contemplen otras normativas vigentes, sino por pago en dinero en efectivo por 

el total establecido mediante Resolución del Juzgado de Faltas interviniente.-

ARTICULO 51ro.): GASTOS: Los gastos  que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán por cuenta y cargo de cada titular de las licencias.-

 

CAPÍTULO VIII

PENALIDADES

ARTICULO 52do.): SANCIONES: Los titulares y sus choferes auxiliares serán pasibles de las siguientes sanciones, las que solo podrán ser aplicadas por la autoridad de aplicación:

 

  1. Multa;

  2. Inhabilitación; y

  3. Caducidad de la matricula.

ARTICULO 53ro.): MULTA: Corresponderá la aplicación de una multa en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento a los Artículos 2º primer párrafo; 2º segundo párrafo; 10º; 

  18º inciso d); 19º; 42º; se aplicarán las siguientes multas:

 

1.- primer incumplimiento                     6 a   50 módulos.-

2.- segundo incumplimiento                 51 a 100 módulos.-

3.- tercer incumplimiento                  101 a 150 módulos.-

 

b) Por incumplimiento a los Artículos 8º última parte; 9º; 11º primera parte; 11º última parte; 12º; 16º; 17º; 18º  incisos j),  k)  y l); 20º; 25º; 29º; 30º; 31º; 33º; 

43º; 44º y 45º se aplicarán las siguientes multas:

1.- primer incumplimiento                     1 a     5 módulos.-

2.- segundo incumplimiento                   6 a   20 módulos.-

3.- tercer incumplimiento                    21 a   50 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento                    51 a 100 módulos.-

5.- quinto incumplimiento                  101 a 150 módulos.-

 

c) Prestar el servicio sin la habilitación de la autoridad de aplicación:

            1.- primer incumplimiento                  secuestro del automotor y 20 módulos;

            2.- segundo incumplimiento                secuestro del automotor y 50 módulos;

            3.- tercer incumplimiento                   secuestro del automotor y 100 módulos;

            4.- secuestro e incremento de 50 módulos ante cada nuevo incumplimiento.

ARTICULO 54to.): INHABILITACIÓN: Corresponderá la aplicación de la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de la multa que correspondiere, por incumplimiento a los artículos 18º d) y 20º.-

ARTICULO 55to.): CADUCIDAD DE LA LICENCIA: Procederá la Caducidad de la Licencia en los siguientes casos:

a) Por cuarto incumplimiento a los  Artículos 2º primer párrafo; 2º segundo párrafo,

  10º; 18º inciso d) y 42º.-

b) Por sexto  incumplimiento a  los Artículos 8º última  parte; 9º; 11º primera parte,

  11º última parte; 12º; 16º; 17º; 18º incisos j), k) y l); 20º; 25º; 29º; 30º; 31º, 33º,

  43º; 44º y 45º.-

c) Por incumplimiento a los artículos 35º y 40º.-

d) Si se falsificare algún dato o información dolosamente o se incurriera en conducta delictiva.-

ARTICULO 56to.): Cuando se constate el incumplimiento del Artículo Segundo que fija la modalidad de trabajo para el Servicio de Auto Remis, por parte de alguna unidad de servicio, se sancionará a la agencia de Auto Remis de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52º inciso a) de la presente. Ello sin perjuicio de que en caso de reincidencia se proceda a la clausura por período a determinar por la autoridad competente y de comprobarse una cuarta infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme antecedentes reunidos procederá a la clausura definitiva de la Agencia y retiro de la habilitación.

 

CAPITULO IX

ARTICULO 57mo.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Transportes de la Municipalidad de la ciudad de Trelew.-

ARTICULO 58vo.): NORMAS SUPLETORIAS: Se aplicarán supletoriamente, en todo lo no previsto en la presente, la Ordenanza que regula el Servicio Público de Transportes de Personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro.-

 

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 59no.): INGRESO A AEROPUERTO: Durante el transcurso del año 2.005 solo podrán prestar el Servicio de Auto Remis en el Aeropuerto de la ciudad de Trelew las unidades que no tengan más de siete (7) años de antigüedad. La autoridad de aplicación llevará un Registro de las unidades autorizadas a ingresar al Aeropuerto.-

ARTICULO 60mo.): COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: A los efectos del otorgamiento de las licencias, y por única vez, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comisión de Preadjudicación de las mismas que estará conformada por tres (3) Miembros del Concejo Deliberante y tres (3) Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. Los Miembros del Concejo Deliberante serán dos (2) por la Mayoría y uno (1) por la Minoría.-

ARTICULO 61ro.): REGISTRO DE POSTULANTES: El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Registro de Postulantes por el plazo de veinte (20) días corridos contados donde deberán inscribirse quiénes reúnan los requisitos que requiere la presente. Fíjase un plazo de quince (15) días para que se pronuncie la Comisión de Preadjudicación. Dentro del plazo de diez (10) días el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al otorgamiento de las licencias.-

ARTICULO 62do.): Las Agencias del Servicio de Auto Remis habilitadas y los matriculados que autorice la Autoridad de Aplicación a prestar el Servicio de Auto Remis, tienen plazo hasta el día 31 de diciembre del año 2005 para acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes y para quedar definitivamente inscriptos, caso contrario serán dados de baja de pleno derecho.-

ARTICULO 63ro.): MATRÍCULAS PROVISORIAS: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar por única vez, matrículas precarias o provisorias a aquellos interesados que acrediten idoneidad para prestar el servicio.-

ARTICULO 64to.): Los Vehículos autorizados en el marco del Artículo anterior a prestar el Servicio de Auto Remis, y cuyo modelo sea mayor a ocho (8) años de antigüedad tendrán permiso precario para prestar el servicio solo por seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo deberán acreditar una unidad cuyo modelo no sea mayor de ocho (8) años de antigüedad.-

ARTICULO 65to.): VALOR DE LA MATRÍCULA: Se establece por única vez el valor de la matrícula en la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-). Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de pago de hasta sesenta (60) cuotas y a realizar descuentos por pago anticipado conforme sigue: a) treinta por ciento (30%) pagaderos dentro de los primeros noventa (90) días; b) veinte por ciento (20%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del segundo año; y c) diez por ciento (10%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del tercer, cuarto y quinto año.-

ARTICULO 66to.): Se establece en sesenta y cinco (65) el número máximo de Auto Remises que se pueden habilitar en la ciudad de Trelew durante el transcurso del año Dos mil Cinco

  • Nota

     EL ARTICULO-3° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°9943/06

  • Nota

    EL ARTÍCULO-7° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°9943/06

     

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO-12° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°9943/06

  • Nota

     EL ARTÍCULO-12° BIS FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°9943/06

     

  • Nota

     EL ARTÍCULO 18º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13599/23.-

     

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 21º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13599/23.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 23º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13599/23.-

  • Nota

     EL ARTÍCULO 24º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13599/23.-

  • Nota

     EL ARTÍCULO 28° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13737/24.-

  • Nota

     EL ARTÍCULO 30º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13599/23.-

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