ARTÍCULO 1ro.): Establézcase a partir del 1 de abril de 2020 el cumplimiento de la presente Ordenanza que regula a la Liga de Futbol de la ciudad de Trelew.-
ARTÍCULO 2do.): Los menores tendrán la obligatoriedad de presentar certificado médico de buena salud para poder participar de la práctica deportiva.-
ARTÍCULO 3ro.): En caso de los mayores, pueden presentar certificado médico o realizar una declaración jurada. Se deja facultado a la organización la responsabilidad de lo que le pueda suceder al jugador que no cumpla con los requisitos mencionados.-
ARTÍCULO 4to.): Las ligas de futbol de la ciudad de Trelew, deberán asegurar la presencia de ambulancias con la presencia de personal idóneo en las competencias de futbol amateur; las mismas deberán estar debidamente equipadas para afrontar situaciones de emergencias durante la realización de las actividades, brindar los primeros auxilios y el traslado -de ser necesario-, en casos en que resultase lesionado algún jugador o público presente en el encuentro deportivo.-
ARTÍCULO 5to.): Las ligas de futbol de Trelew deberán contar con el seguro para la totalidad de los integrantes que conformen el equipo de futbol (jugadores, ayudantes, cuerpo técnico, etc.).-
ARTÍCULO 6to.): Establézcase que los espacios llamados vestuarios y baños deberán garantizar la salud e higiene correspondiente; asimismo las canchas a cielo abierto deberán contar con sanitarios (químicos y/o de material de hombres y mujeres) con una persona designada a mantener la higiene de los mismos.-
ARTÍCULO 7mo.): En las instalaciones donde se practiquen este tipo de prácticas deberán contar con la infraestructura para recibir a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.-
ARTÍCULO 8vo.): Las ligas de futbol de la ciudad de Trelew, serán las encargadas de garantizar la presencia de efectivos policiales durante el tiempo que transcurra el encuentro deportivo, para brindar seguridad tanto a los protagonistas del evento como al público presente durante la jornada. Se sugiere la circulación de un móvil policial con al menos tres (3) efectivos para recorrer las inmediaciones de los campos de juego.-
ARTÍCULO 9no.): La presente Ordenanza regulará las condiciones de práctica deportiva de todas las ligas de fútbol que se registren y compitan dentro del ejido de la ciudad de Trelew.-
ARTÍCULO 10mo.): Se prohíbe la venta y transportación de bebidas alcohólicas, en los predios donde se realicen las prácticas deportivas que dependan de Las Ligas de Futbol de la ciudad de Trelew.-
ARTÍCULO 11ro.): Sanciones: el valor módulo será aplicado por la autoridad de aplicación pertinente.-
ARTÍCULO 12do.): PROMULGADA la presente, se designará a la Coordinación de Deportes de la Municipalidad de Trelew la inspección del cumplimiento de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 13ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-