ARTÍCULO 1ro.): Créase el Cuerpo de Auxiliares Ambientales de la ciudad.
ARTÍCULO 2do.): El Cuerpo de Auxiliares Ambientales tendrá carácter de honorario y funcionará como auxiliar de los organismos municipales que, por sus actividades tengan relación estrecha con la ecología y el medio ambiente de la ciudad. Sus funciones serán de educación, concientización y prevención de problemáticas ambientales, interactuando con distintos organismos del estado, organizaciones intermedias y organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 3ro.): Podrán formar parte del Cuerpo de Auxiliares Ambientales jóvenes de entre 12 y 17 años. Voluntarios de: Asociaciones Ambientales, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Deportivas, Asociación de Bomberos, Organizaciones Políticas, Organizaciones Religiosas y Establecimientos Educacionales Públicos y Privados.
ARTÍCULO 4to.): El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5to.): El Subprograma de Medio Ambiente de la Municipalidad de Trelew será el órgano de aplicación.
ARTICULO 6to.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-