ARTÍCULO 1ro.):CREASE el Plan Municipal de Empleos Productivos, mediante la autorización a las empresas PYMES, con radicación en la Ciudad de Trelew, tributarias directas del Impuesto a los Ingresos Brutos, a debitar hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto de los anticipos del año 2004 cuando dicho importe sea aplicado al pago de sueldos de personal a incorporar a partir de su participación en el mismo.
ARTÍCULO 2do.): Las empresas PYMES interesadas en participar en el presente Plan Municipal de Empleos Productivos, deberán presentar ante el área Municipal correspondiente, constancia expedida por la AFIP sobre la dotación de personal al momento de la solicitud. Asimismo, y en carácter de declaración jurada, la nómina y documentación del personal a incorporar haciendo mención a la función a desempeñar y sueldo que percibirá.
ARTÍCULO 3ro.): El monto máximo anual a debitar por la empresa PYME será el correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe liquidado en concepto de pago de impuesto a los Ingresos Brutos en la declaración jurada correspondiente al año 2003. Dicho importe será prorrateado en forma proporcional en cada anticipo del año 2004.
ARTÍCULO 4to.): El importe máximo mensual a debitar por la empresa PYME será el resultado de multiplicar trescientos pesos ($300,00) por cada nuevo empleado incorporado a la planta de personal de la misma, a partir de su participación en el Plan de Empleo Municipal. En todos los casos el personal incorporado no podrá percibir un sueldo menor al de convenio de la actividad. Mensualmente la Empresa presentará constancia de la permanencia del beneficiario en su planta de personal.
ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-