ORDENANZA Nº 10630 /09, IMPLEMENTA “BANCA DEL VECINO”.

Nro Ordenanzas
10630
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE  en el ámbito de éste Concejo  Deliberante de la Ciudad de Trelew, la “BANCA DEL VECINO”, espacio donde se podrán manifestar los vecinos en referencia a inquietudes, ideas, temas diversos y/o preocupaciones e intereses de la ciudad que tengan como objetivo contribuir al mejoramiento de nuestra comunidad y su calidad de vida.

ARTÍCULO 2do.): Podrán acceder a la “Banca del Vecino” todas las personas que lo soliciten.

ARTÍCULO 3ro.): A los efectos de la participación enunciada en el artículo 1º de la presente, se establecerá la siguiente mecánica:

  1. Nombre y Apellido, numero de documento, y domicilio de la persona que ocuparía la banca, en caso de que la solicitud fuera de una institución se deberá agregar nombre de la entidad y domicilio legal.
  2. Descripción breve y precisa del tema a desarrollar con una fundamentación del mismo.

Con la nota de solicitud se deberá adjuntar fotocopia del documento de identidad de la persona que hará uso de la palabra. Cuando ésta lo hiciese en nombre de una institución deberá adjuntar la correspondiente documentación y/o designación respaldatoria.

ARTÍCULO 4to.): El orden en el que los vecinos accederán al uso de la palabra en la “Banca del Vecino” estará determinado por la totalidad de los concejales que integren la comisión sobre el tema que desee exponer, según:

  1. Fecha de ingreso de la nota de solicitud a Mesa de entradas del Concejo Deliberante.
  2. Temas de tratamiento parlamentario.
  3. Temas de interés general.
  4. Sorteo

ARTÍCULO 5to.): Los temas en la cual el expositor hará uso de la palabra en la Banca del Vecino serán relacionados a temas en tratamiento parlamentario y/o Proyectos de ordenanzas.

ARTÍCULO 6to.): El Vecino expondrá y podrá hacer uso de la Banca antes de la Hora de Preferencia no pudiendo excederse en su exposición de veinte (20) minutos.

ARTÍCULO 7mo.): La utilización de la Banca del Vecino, deberá hacerse efectiva, en el curso de las sesiones ordinarias. Sólo podrá hacer uso de la misma un (1) expositor al solo efecto de exponer o plantear exclusivamente el tema presentado por su solicitud.

ARTÍCULO 8vo.): Las temáticas propuestas a exponer deberán estar relacionadas a cuestiones de interés general y orientado al bien común, quedando facultada la Comisión Legislativa a analizar la admisibilidad de las solicitudes.

ARTÍCULO 9no.): Los ciudadanos harán uso de la Banca del Vecino al inicio de la sesión Ordinaria (sin participar de ella), según lo establecido en el Orden del día.

ARTÍCULO 10mo.): La fecha de la sesión Ordinaria en la que hará uso de la palabra el solicitante a la Banca del Vecino deberá ser comunicada por la Presidencia al interesado con hasta cinco (5) días hábiles de antelación.

ARTÍCULO 11ro.): Serán de su exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas por el ciudadano en uso de la Banca del Vecino. Finalizada la exposición serán respondidas las preguntas que los Concejales creyeran necesario formular.

ARTÍCULO 12do.): No podrán hacer uso de la Banca del Vecino aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto provincial y/o municipal, sus asesores y/o asistentes o Vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 13ro.): Facúltese a la Presidencia del Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew a dictar, con acuerdo de los demás Cuerpos. Los aspectos reglamentarios no incluidos en la presente.

ARTÍCULO 14to.): Dispóngase que una vez incluido el Período Ordinario de sesiones y, en su caso, su prórroga, el registro de Solicitudes correspondiente a ese año se clausurará, debiendo producirse una nueva apertura, en ocasión de la inauguración de un Nuevo Período Ordinario de sesiones en el año siguientes.

ARTICULO 15to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su promulgación.

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