ORDENANZA N° 2025 /85, CREACIÓN CASA DEL MENOR

Nro Ordenanzas
2025
2343
2115
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – INSTITUCIONES
Cuerpo

ARTÍCULO 1°. CREASE LA "CASA DEL MENOR", donde se nuclearán menores de la calle con situación de riesgo, para brindarles apoyo nutricional, escolar, actividades recreativas y orientación laboral.

ARTÍCULO 2°. INCREMENTASE el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, en la suma de AUSTRAES OCHO MIL (8.000-) quedando fijado el Presupuesto Municipal, en la suma de AUSTRALES TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (3.679.226,65). 

ARTÍCULO 3°. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a incorporar las correspondientes partidas presupuestarias a fin de atener lo dispuesto en los artículos precedentes, partidas ellas donde se imputarán los ingresos y los gastos de funcionamiento, personal y demás erogaciones necesarias para cumplir adecuadamente el objetivo propuesto. 

ARTÍCULO 4°. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a nominar la Asociación Cooperadora y un Coordinador Municipal, que apoyarán el funcionamiento de la Casa del Menor. 

PROYECTO: CASA DEL MENOR

DENOMINACIÓN: CASA DEL MENOR

LOCALIZACIÓN: TRELEW - PROVINCIA DEL CHUBUT

Objetivos: Desarrollar acciones de prevención para evitar el deterioro de los menores de la calle, que se hallan en situación de riesgo físico, psíquico y moral. 

Breve descripción del Proyecto: Se trata de una casa o local, donde se nuclea a los menores, donde han de prepararse diferentes servicios, siempre encuadrados en el marco de las acciones de prevención. Se efectuarán algunas acciones asistenciales, pero las mismas habrán de estar subordinadas a las de prevención.

Las actividades comprenderán:

Apoyo Nutricional: Se trata de proporcionar desayunos y meriendas como refuerzos alimentarios, por tratarse de una población con carencias nutricionales. 

Apoyo Escolar: Se trata de dar apoyo escolar, a efectos de reforzar el aprendizaje, debido a que las condiciones del medio en que se desarrollan estos menores, no ofrecen un apoyo educativo lo suficientemente sólido como para apoyarlos ante las dificultades escolares. Se tiende de este modo, a contribuir a evitar la deserción escolar. 

Actividades Recreativas: Se tratará de brindar a los menores, actividades tendientes a ocupar saludablemente el tiempo libre, esperando evitar desvíos de conducta hacia la transgresión de las normas cimentadas en el aspecto social. 

Orientación Laboral: Este es el aspecto fundamental del Proyecto. Se tratará de un amplio programa de actividades tendientes a mostrar a los menores los campos laborales existentes en la Ciudad de Trelew, sus características y las posibilidades de inserción en ellos. 

Entre otras actividades, podrán realizarse proyecciones de fílmicas mostrando las distintas acciones labora­les, grupos de discusión, visitas guiadas a fábricas, orientación a actividades de taller, con los recursos que cuenta la Comunidad de Trelew. Estas actividades deberán ser asimiladas a las recrea­tivas y presentadas de una manera agradable, ágil, no tediosa, a efectos de convertirse en un factor motivacional que sirva a la orientación y movilización hacia campos laborales. 

A tal efecto, se prevé instalar dos pequeños talleres que tendrán como objeto, introducir a los menores en forma sencilla pero con eficacia, en dos actividades laborales que puedan llegar a producir una adecuada rentabilidad. El equipamiento del taller habrá de ser mínimo, para poder realizar pequeños objetos aptos para su producción para la venta y para beneficio de su propio grupo familiar. Se usará como referencia para costos y actividades, un taller de carpintería y otro de artesanía de caña, pudiendo variar el tipo de taller, según los resultados del trabajo realizado respecto a campos laborales existentes. 

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:

En la ciudad de Trelew, existen numerosos grupos de niños de edades que oscilan entre los 7, y 13 o 14 años, que provenientes de familias de escasos recursos de los barrios periféricos de la Ciudad, que ejercen funciones laborales callejeras con miras a contribuir al sustento familiar.

La actividad laboral predominan­te es la de canillitas, por la poca especificidad de la tarea y la relativamente alta rentabilidad de la función (a fecha mayo/85) aproximadamente $a 9.000.- (A 9) diarios. 

Por ser trabajo callejero, por efectuarse en horas de la madrugada, a veces en lugares de diversión para adultos, no aptos para la permanencia de menores, coloca al menor en situación de riesgo físico y psíquico, que no propenden en nada a un desarrollo sano, más si se tiene en cuenta la deficitaria y débil estructura familiar de la que provienen estos niños. 

OBJETIVOS: Brindar apoyo a menores de la calle, a fines de orientar los cimentando un desarrollo adecuado a su edad. 

RESULTADOS QUE SE ESPERA ALCANZAR:

Motivar al 100% de la población, a orientarse al desempeño de actividades productivas sin riesgo físico, psíquico y moral.

TRABAJO SOCIAL:

Deberá estar a cargo de un Asistente Social. Se apuntará al trabajo grupal e individual con los menores, en la orientación hacia fuentes de recursos económicos. 

Trabajo Familiar: Se tenderá a lograr la comprensión de la familia, del riesgo que corre el menor en la calle.

Le cabrá la planificación de las actividades para concretar la orientación laboral, proyección de películas, organización de los talleres en coordinación con los profesores de los mismos, las reuniones con las familias de los menores, visitas a lugares de trabajo, a talleres artesanales. Asimismo coordinará todas las acciones que se lleven a cabo en la casa, y será el constante nexo de la misma con la Comunidad. 

Grupos de orientación a familias de menores de la calle, para esclarecimiento de las posibilidades laborales que existen. 

ETAPAS DEL PROYECTO:

PRIMERA ETAPA:

FORMULACIÓN DEL PROYECTO:

Organismos, Entidades y/o personas intervinientes

1°) Municipalidad de Trelew - Secretaria de Asuntos Sociales - Dirección de Acción Social. 

2°) Comisión Cooperadora. 

Modalidad de participación y/o aporte

1) Proyecto técnico. 

2) Aporte de ideas o sugerencias para la concreción del Proyecto.

SEGUNDA ETAPA:

EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

Organismos, Entidades y/o personas intervinientes

1°).- Municipalidad de Trelew - Secretaria de Asuntos Sociales - Dirección de Acción Social. 

2°).- Consejo Provincial de Educación. 

3°).- Comisión Cooperadora. 

Modalidad de participación y/o aporte

1°).- Aporte de Alimentos - vehículo - combustible. 

Personal: 1 Asistente Social - 3 mucamas - 2 profesores de artesanías - 1 Profesor de Educación Física. 

2°.- 1 Maestro de alfabetización y apoyo escolar. 

3°).- Aporte Económico; alquiler edificio, equipamiento, acondicionamiento inmueble, luz, gas, elementos de limpieza.- 

TERCERA ETAPA:

FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO:

Organismos, Entidades y/o personas intervinientes

1°).- Municipalidad de Trelew, Secretaría de Asuntos Sociales, Dirección de Acción Social.

Consejo Provincial de Educación.- 

Comisión Cooperadora.- 

Comunidad en General.- 

Modalidad de participación y/o aporte

1°).- Provisión de alimentos, vehículo, combustibles. 

Personal: 1 Asistente Social - 2 Profesores de Artesanías (caña y Carpintería) - 1 Profesor de Educación Física (para recreación), 3 mucamas, 1 sereno. 

2°).- 1 Maestro de alfabetización y apoyo escolar. 

3°).- Alquiler inmueble - reparación y mantenimiento del edificio y de su equipamiento - mantenimiento en general - canalización de aportes y donaciones de la Comunidad. 

ASPECTOS FINANCIEROS:

COSTO DEL PROYECTO DISCRIMINADO POR RUBROS - PUESTA EN MARCHA

(SIGUE DETALLE DE VALORES DE EQUIPAMIENTO). 

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - ASOCIACIÓN COOPERADORA

"CASA DEL MENOR"

ARTÍCULO  1°. La Asociación Cooperadora de la CASA DEL MENOR se constituye con el objeto de:

  1. Contribuir en las tareas que realiza la Institución, con el esfuerzo personal de los miembros de la Asociación y Municipio para lograr un mejor desarrollo individual, familiar y social de los menores que son asistidos por aquella, mediante la programación coordinada de actividades de apoyo alimentario, escolar y laboral, incentivando al menor de la calle, a enriquecer su nivel de vida y futuros ideales.
  2. Proporcionar y facilitar medios económicos para el cumplimiento de las finalidades enunciadas, realizando para tal fin, todo tipo de actividades lícitas de contenido patrimonial. 

ARTÍCULO  2°. El Patrimonio Social estará constituido por:

a) Las cuotas que abonen los Asociados. 

b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieren por compra o cesión, legado o permuta. 

c) Las subvenciones provenientes de los poderes públicos, Entidades Oficiales o particulares, aportes voluntarios, donaciones y legados. 

d) El producto de fiestas, rifas, tómbolas, kermeses, bonos contribución, debidamente autorizados por autoridad competente y de toda obra que se efectúe a los fines de la Institución. 

e) ANULADO POR ORDENANZA NRO. 2343 /87.-

ARTÍCULO 3°.- La Asociación Cooperadora de la CASA DEL MENOR previa aprobación de la Asamblea de Asociados, presentará a la Dirección de Acción Social del Municipio la memoria y Balance Anual dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio. Nota

ARTÍCULO 4°.- Será Socio toda persona que se comprometa bajo solicitud (tipo), a abonar una cuota mensual voluntaria ya sea en dinero, especies o trabajo. 

  1. Serán Socios ACTIVOS los que, integrantes de la Asociación Cooperadora o admitidos por la misma, abonen la Cuota Mensual.
  2. Serán Socios CONTRIBUYENTES, los que sin ser activos, contribuyan con trabajo personal gratuito, al mejoramiento del local de la Institución o efectúen aportes tales como alimentos, vestuario, medicamentos, asistencia escolar o laboral. 

ARTÍCULO 5°.- La Asociación Cooperadora deberá reunirse en forma mensual, para interiorizarse del funcionamiento de la Institución asimismo, en cada oportunidad el Señor Secretario deberá labrar un acto de lo tratado, la que será rubricada por los presentes y foliados en el Libro previsto a tal fin. Nota

ARTÍCULO 6°.- La Comisión Directiva estará compuesta por:

a) Un Presidente. 

b) Un Vice-Presidente. 

c) Un Secretario. 

d) Un Tesorero. 

e) Cuatro Vocales. 

f) Un Asesor Municipal. 

ARTÍCULO  7°.- Es deber de todos los integrantes, de asistir a las reuniones o Asambleas de la Asociación. 

a) Del Presidente, deberá ejercer la representación oficial de la Asociación Cooperadora. Hacer cumplir las resoluciones. Firmas las Actas, documentos y correspondencia, conjuntamente con el Secretario. Fiscalizar la contabilidad. 

b) Del Vice-Presidente, reemplazar al Presidente en cada renuncia o ausencia del mismo, con las mismas facultades que el titular. 

c) Del Secretario, redactar todo tipo de correspondencia, convocatoria y actas, como así también los demás documentos refrendando la firma del Presidente. Habilitar y llevar los libros que fueran necesarios para la buena marcha de la Entidad. 

d) Del Tesorero, percibir todas las sumas que ingresen a la entidad. Otorgar y exigir recibos en todas las operaciones en que intervenga. Habilitar y llevar todos los libros de contabilidad, informar a la Comisión Directiva el estado financiero. Nota

e) De los Vocales, secundar en sus tareas a los demás miembros de la Comisión y reemplazarlos por su orden en caso de ausencia con los mismos derechos y obligaciones. 

f) Del Asesor Municipal, participar en todas las reuniones con voz pero sin voto, coordinando y mancomunando el funcionamiento entre Asociación y Municipio. Asesorar a la Comisión en todo trámite que esta deba realizar en pro de los fines de la Entidad. 

ARTÍCULO 8°.- Queda terminantemente prohibida a los miembros de la Asociación, toda referencia de contenido político, Religioso o Electoral, con fines de prédica o proselitismo, durante la celebración de la Asamblea o Reunión y en cualquier otra actividad en representación de la Casa del Menor, la transgresión de esta norma, dará lugar a la expulsión del infractor. Nota

ARTÍCULO  9°.- La Cooperadora, establecerá la duración de los cargos, fecha de Asambleas, mecanismo de renovación de cargos y cualquier otra norma para su mejor funcionamiento. Nota

ARTÍCULO 10°.- Los integrantes de la Asociación Cooperadora manifiestan conocer y aceptar el presente Reglamento y para constancia de ello, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de la Asociación y el otro en poder de la Municipalidad.Nota

  • Nota

    NOTA: ARTÍCULO 3° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 2343 /87.-, DANDO CORRIMIENTO A LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 5° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA NRO. 2343 /87.-

     

  • Nota

    NOTA: EL INCISO d) DEL ARTÍCULO 7°, FUE MODIFICADO MENDIANTE LA ORDENANZA N° 2343 /87.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 8° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 2115 /86.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 9° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 2115 /86.-

  • Nota

     NOTA: EL ARTÍCULO 10° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 2115 /86.-

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