Cuerpo
ARTÍCULO 1°.- DENOMINASE con el nombre de CARLOS GARDEL a la calle ubicada en el Barrio General San Martín de la Ciudad de Trelew, tal cual lo determina el Plano adjunto.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo por la Secretaría que corresponda, tomará los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.