Adhesión Ley Provincial
ARTICULO 1ro.): ADHIERA el Municipio de Trelew a la Ley I N° 452 de la Provincia de Chubut, que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.687 referida a la “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco”.
Definición
ARTICULO 2do.): ENTIÉNDASE a la Publicidad y Promoción de productos elaborados con tabaco en los términos establecidos por el Artículo 4° inciso d) de la Ley Nacional N° 26.687, esto es:
“toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco”.
Prohibición publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco en espacios de uso público
ARTICULO 3ro.): PROHÍBASE la publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco en la vía pública y en espacios de uso público, como salas de espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra y todo tipo de local o establecimiento de uso público.
Prohibición publicidad y promoción de productos de accesorios identificados con el tabaco
ARTICULO 4to.): PROHÍBASE la publicidad y promoción de accesorios para fumar, como papeles o filtros para cigarrillos o equipo para enrollar cigarrillos, ceniceros, boquillas, pipas, dispositivos electrónicos para fumar, así como otros productos que puedan identificarse con productos de tabaco.
Venta de productos elaborados con tabaco
ARTICULO 5to.): Los productos elaborados con tabaco solo podrán ser vendidos y distribuidos en comercios debidamente habilitados, prohibiéndose la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega en paquetes abiertos y por unidad.
Promoción y publicidad en puntos de venta habilitados
ARTICULO 6to.): La publicidad y promoción en el interior de los puntos de venta de productos elaborados con tabaco podrá realizarse solo a través de carteles, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Sólo se permitirá la colocación de un cartel por cada fabricante o importador conteniendo exclusivamente el listado con la marca, el logo y el precio de sus productos elaborados con tabaco, y otro cartel destinado a la promoción de dichos productos.
- Los carteles mencionados en el inciso a) deberán estar impresos en dimensiones de hasta TREINTA CENTIMETROS POR TREINTA CENTIMETROS (30 cm x 30 cm), debiendo ser estáticos, de DOS (2) dimensiones, no permitiéndose el uso de carteles lumínicos, pantallas u otros dispositivos.
- Los carteles deberán estar colocados en el interior del punto de venta, de forma que no puedan ser vistos desde el exterior del local.
- Las publicidades deberán tener únicamente contenido informativo.
Publicidad Ordenanza
ARTICULO 7mo.): Los comercios habilitados para la venta de productos elaborados con tabaco deberán exhibir un cartel con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años", acompañada por el número de la presente Ordenanza.
Debido conocimiento
ARTICULO 8vo.): Antes de conceder una habilitación comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Sanciones
ARTICULO 9no.): Las transgresiones a las disposiciones establecidas precedentemente, darán lugar a las siguientes sanciones:
- Primera infracción: Apercibimiento.
- Segunda infracción: Multa valor 0,50 módulo.
- Tercera infracción: Multa valor 1 módulo.
- Cuarta infracción: Multa valor 2 módulos.
- Quinta infracción: Suspensión habilitación comercial por 15 días corridos.
- Sexta infracción: Suspensión habilitación comercial definitiva.