ORDENANZA N° 11821 /2013, PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Nro Ordenanzas
11821
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

Adhesión Ley Provincial

ARTICULO 1ro.): ADHIERA el Municipio de Trelew a la Ley I N° 452 de la Provincia de Chubut, que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.687 referida a la “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco”.

Definición

ARTICULO 2do.): ENTIÉNDASE a la Publicidad y Promoción de productos elaborados con tabaco en los términos establecidos por el Artículo 4° inciso d) de la Ley Nacional N° 26.687, esto es:

“toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco”.

Prohibición publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco en espacios de uso público

ARTICULO 3ro.): PROHÍBASE la publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco en la vía pública y en espacios de uso público, como salas de espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra y todo tipo de local o establecimiento de uso público.

Prohibición publicidad y promoción de productos de accesorios identificados con el tabaco

ARTICULO 4to.): PROHÍBASE la publicidad y promoción de accesorios para fumar, como papeles o filtros para cigarrillos o equipo para enrollar cigarrillos, ceniceros, boquillas, pipas, dispositivos electrónicos para fumar, así como otros productos que puedan identificarse con productos de tabaco.

Venta de productos elaborados con tabaco

ARTICULO 5to.): Los productos elaborados con tabaco solo podrán ser vendidos y distribuidos en comercios debidamente habilitados, prohibiéndose la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega en paquetes abiertos y por unidad.

Promoción y publicidad en puntos de venta habilitados

ARTICULO 6to.): La publicidad y promoción en el interior de los puntos de venta  de productos elaborados con tabaco podrá realizarse solo a través de carteles, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Sólo se permitirá la colocación de un cartel por cada fabricante o importador conteniendo exclusivamente el listado con la marca, el logo y el precio de sus productos elaborados con tabaco, y otro cartel destinado a la promoción de dichos productos.
  2. Los carteles mencionados en el inciso a) deberán estar impresos en dimensiones de hasta TREINTA CENTIMETROS POR TREINTA CENTIMETROS (30 cm x 30 cm), debiendo ser estáticos, de DOS (2) dimensiones, no permitiéndose el uso de carteles lumínicos, pantallas u otros dispositivos.
  3. Los carteles deberán estar colocados en el interior del punto de venta, de forma que no puedan ser vistos desde el exterior del local.
  4. Las publicidades deberán tener únicamente contenido informativo.

Publicidad Ordenanza

ARTICULO 7mo.): Los comercios habilitados para la venta de productos elaborados con tabaco deberán exhibir un cartel con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años", acompañada por el número de la presente Ordenanza.

Debido conocimiento

ARTICULO 8vo.): Antes de conceder una habilitación comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Sanciones

ARTICULO 9no.): Las transgresiones a las disposiciones establecidas precedentemente, darán lugar a las siguientes sanciones:

  1. Primera infracción: Apercibimiento.
  2. Segunda infracción: Multa valor 0,50 módulo.
  3. Tercera infracción: Multa valor 1 módulo.
  4. Cuarta infracción: Multa valor 2 módulos.
  5. Quinta infracción: Suspensión habilitación comercial por 15 días corridos.
  6. Sexta infracción: Suspensión habilitación comercial definitiva.
Archivos
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