ORDENANZA N° 12486 /17, CREA CONCEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES.

Nro Ordenanzas
12486
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Crease en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, Provincia del Chubut, el “Consejo Municipal de Adultos Mayores” como órgano impulsor para la elaboración, coordinación y seguimiento de políticas específicas dirigidas al sector. 

ARTÍCULO 2do.):El Consejo estará integrado por: 

  • Un presidente, designado por votación de cada uno de los      integrantes.
  • Un representante de la Dirección de Adultos Mayores Municipal.
  • Un representante del Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew.
  • Un representante del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
  • Un representante de cada uno de los Clubes y Centros de Jubilados con asiento en la Ciudad de Trelew.
  • Un  representante, Delegado Zonal de PAMI.
  • Un representante de cada una de las instituciones de Tercera edad reconocidas y conformadas a tal fin.

ARTÍCULO 3ro.): Los miembros del Consejo de Adultos Mayores cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 4to.):El Consejo  tendrá como  objetivos:

  1. Dictar su reglamento interno.
  2. Elaborar un plan de relevamiento que identifique las necesidades específicas de los adultos mayores de la ciudad.
  3. Convocar y/o autorizar la participación de un representante adulto mayor independiente, el cual podrá participar, sin derecho a voto, de las reuniones que el consejo celebre.
  4. Formular planes de acción planteando los casos que se encuentren en alto riesgo social y que hayan sido detectados, buscando soluciones integradoras dentro de los marcos socio-económicos-culturales de cada situación.
  5. Participar en las acciones que se desarrollen en cumplimiento de los programas relacionados a los adultos mayores, de manera coordinada con organismos afines, tanto del Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Privados.
  6. Organizar encuentros regionales de organizaciones civiles, técnicas y gubernamentales, con la finalidad de intercambiar información y experiencias y a fin de poder  encontrar estrategias comunes de acción para la atención de las necesidades que presenta el sector.

    ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.

Archivos
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