ARTÍCULO 1ro.): Crease en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, Provincia del Chubut, el “Consejo Municipal de Adultos Mayores” como órgano impulsor para la elaboración, coordinación y seguimiento de políticas específicas dirigidas al sector.
ARTÍCULO 2do.):El Consejo estará integrado por:
- Un presidente, designado por votación de cada uno de los integrantes.
- Un representante de la Dirección de Adultos Mayores Municipal.
- Un representante del Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew.
- Un representante del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
- Un representante de cada uno de los Clubes y Centros de Jubilados con asiento en la Ciudad de Trelew.
- Un representante, Delegado Zonal de PAMI.
- Un representante de cada una de las instituciones de Tercera edad reconocidas y conformadas a tal fin.
ARTÍCULO 3ro.): Los miembros del Consejo de Adultos Mayores cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 4to.):El Consejo tendrá como objetivos:
- Dictar su reglamento interno.
- Elaborar un plan de relevamiento que identifique las necesidades específicas de los adultos mayores de la ciudad.
- Convocar y/o autorizar la participación de un representante adulto mayor independiente, el cual podrá participar, sin derecho a voto, de las reuniones que el consejo celebre.
- Formular planes de acción planteando los casos que se encuentren en alto riesgo social y que hayan sido detectados, buscando soluciones integradoras dentro de los marcos socio-económicos-culturales de cada situación.
- Participar en las acciones que se desarrollen en cumplimiento de los programas relacionados a los adultos mayores, de manera coordinada con organismos afines, tanto del Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Privados.
Organizar encuentros regionales de organizaciones civiles, técnicas y gubernamentales, con la finalidad de intercambiar información y experiencias y a fin de poder encontrar estrategias comunes de acción para la atención de las necesidades que presenta el sector.
ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.