ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, la figura del “Cuidador de Plazas y Parques” quien deberá cumplir funciones de cuidador y guardador de espacios verdes y Públicos de dominio Público Municipal, denominados “Plazas y Parques”, bajo la órbita de la Dirección de Espacios Verdes.
ARTÍCULO 2do.): Las funciones del Cuidador de Plazas y Parques serán las siguientes:
- Cuidado y Mantenimiento del espacio verde, barrido y baldeo de las veredas y de las calzadas, cortar el césped, colocar flores en los canteros los que serán proveídos por el Vivero Municipal, riego, fertilización, forestación, poda, recolección de hojas y raíces.
- Control y vigilancia, cuidado de la luminaria, de los juegos, de los mobiliarios urbanos, reparación y /o colocación de pisos. Ante un caso de vandalismo deberá comunicar inmediatamente a las autoridades policiales y a la guardia urbana.
ARTÍCULO 3ro.): El cuidador de Plazas y Parques deberá estar jardinería y mantenimiento de espacios verdes. La capacitación estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Trelew, en conjunto con el INTA (Instituto Nacional Tecnología Agropecuaria) y CORFO (Corporación de Fomento del Chubut).
ARTÍCULO 4to.): El Municipio deberá realizar campañas informativas y de concientización sobre la importancia del cuidado de los espacios verdes y sobre su mantenimiento básico.
ARTÍCULO 5to.): El cuidador de Plazas y Parques de la Ciudad deberá utilizar vestimenta de grafa, zapatos de cuero con punta de acero, chaleco municipal que tenga la insignia “Cuidador de Plaza”, un mameluco gorra municipal, guantes de jardinería.
ARTÍCULO 6to.): El Cuidador de Plazas y Parques deberá contar con las siguientes herramientas martillo, destornillador Philips y plano, pinza, tenaza, escoba de dientes duros, rastrillo, pala ancha y pala de punta, tijera de cortar césped, máquina de cortar césped, mangueras varias, adaptador de las mangueras, silbato, anotador, birome, linterna, celular. Todos los elementos mencionados serán provistos por el programa “Convenios de Colaboración” estipulado en el Art. 7° de la Ordenanza N°4195/92.
ARTÍCULO 7mo.): Se autoriza a la Dirección de Espacios Verdes a disponer de los Planes Sociales cuando no cuente con el personal necesario para cumplir con la función de Cuidador de Plazas y Parques Las personas afectadas a los Planes Sociales también deberán se capacitadas para cumplir esta tarea.
ARTÍCULO 8vo.): Las Plazas Independencia, Centenario, Laguna Chiquichano, deberán contar con un mínimo de 2 (dos) Cuidadores de Plazas y Parques. Las restantes Plazas de la Ciudad podrán contar con un mínimo de 1 (un) Cuidador.
ARTÍCULO 9no.): El Cuidador de Plazas y Parques trabajará en turnos rotativos de lunes a sábados desde las 8:00 horas hasta las 14:00 o por la tarde desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas.
ARTÍCULO 10mo.): En las Plazas Independencia, Centenario y Laguna Chiquichano habrá personal de la Guardia Urbana Trelew (G. U.T.) en los horarios establecidos en el artículo 9° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11ro.): Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la incorporación de lo establecido en la presente Ordenanza para el presupuesto del año 2018.