ARTÍCULO 1ro: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Registro Municipal de Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas del Servicio de Cuidado de las infancias, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.
Dicho Registro será público y estará disponible en la página web de la Municipalidad de Trelew a fin de que las personas que quieran contratar sus servicios cuenten con la información fehaciente y necesaria para ello.1
ARTÍCULO 2do.): ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de acreditar, D.N.I., Curriculum Vitae, cursos de capacitaciones recibidas, título expedido por las Instituciones acreditadas; como así también registro de referencias laborales comprobables.
ARTÍCULO 3ro.): Los inscriptos tienen como objetivo mantener, apoyar y optimizar las capacidades de las personas, contribuir a su máxima integración en espacios familiares y comunitarios, favorecer las acciones de autocuidado, protección y promoción de la salud.
ARTÍCULO 4to.): El Cuidador Domiciliario podrá realizar sus actividades en el domicilio del “usuario”, instituciones a largo plazo, centros de día, niños escolarizados con la asistencia del cuidador domiciliario, residencias para adultos mayores, viviendas tuteladas e internación.
ARTÍCULO 5to.): Las competencias previstas para los Cuidadores Domiciliarios serán las siguientes:
- Establecer canales de comunicación con el paciente y sus familiares.
- Recepcionar la demanda proveniente los pacientes y/o familiares.
- Comprender instrucciones orales o escritas y comunicación gestuales del receptor del cuidado.
- Controlar y recibir instrucciones para el correcto cumplimiento de los hábitos alimenticios.
- Ayudar en la ingestión de alimentos al adulto mayor.
- Asegurar la higiene y confort personal, como así también realizar el aseo de las personas mayores según las características etarias y capacidades físicas.
- Contribuir a la movilidad y mantenimiento físico y psíquico de las personas receptoras del cuidado, propiciando su bienestar general.
- Deberán contar con un plan terapéutico (plazos, resultados esperados, etc.) que deberá llevar a cabo el/la Cuidador Escolar o Cuidador Domiciliario.
ARTÍCULO 6to.): El Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios, constituye una base de datos de carácter oficial que el Municipio administrará y pondrá a disposición de quienes requieran de dicho servicio, puede ser prestadores de servicios públicos, y/o privados, cooperativas, mutuales, obras sociales u organismos provinciales y/o municipales, personas y familias de la ciudad de Trelew, no asumiendo el Municipio responsabilidad alguna sobre la prestación del servicio de apoyo domiciliario.
ARTÍCULO 7mo: Son requisitos para inscribirse en el Registro Municipal Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas de Servicios de Cuidado de las infancias, adolescencias, personas mayores y personas con discapacidad, los siguientes:
a. Ser mayor de edad.
b. Presentar certificado de buena conducta expedido por la policía.
c. Presentar certificado de antecedentes penales nacionales.
d. Presentar Certificado de formación en Cuidados domiciliarios de 200 horas o más por entidades públicas o privadas acreditadas.
e. Libreta sanitaria actualizada.
f. Presentar certificado de aptitud psicofísico para la tarea que realiza, expedido por organismos públicos o privados.
g. Las Cooperativas de Trabajo deberán acreditar que en el Objeto Social de sus Estatutos se establece como actividad principal brindar servicios de cuidados y que, como mínimo, el 75% de sus integrantes cuentan con una certificación de formación en cuidados domiciliarios de 200 horas o más.2
ARTÍCULO 7 BIS): La Autoridad de Aplicación podrá realizar las siguientes acciones:
- Diagramar y ejecutar Programas de Cuidados con el objeto de formar recurso humano calificado y expedir Certificado de formación en Cuidados domiciliarios con validez local para acreditar hora.
- Convalidar hasta 50 horas de formación por única vez y previa instancia de oposición y antecedentes, que acrediten la realización efectiva de tareas en la actividad, debidamente certificadas por empleadores a través de certificado de trabajo pertinente y/o constancia de servicios y remuneraciones.
Para las acciones mencionadas en el los incisos a) y b) del presente Artículo, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a instituciones expertas para el asesoramiento y ejecución de las tareas que correspondan.
Se deja expresa constancia que tanto los Programas de formación como la posible acreditación de hasta 50 horas de formación tienen validez local y se desarrollarán a los fines exclusivos de la inscripción en el Registro Municipal Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas de Servicios de Cuidado de las infancias, adolescencias, personas mayores y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 8vo.): El Cuidador Domiciliario será responsable en forma personal y exclusiva de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar al usuario del servicio y/o núcleo familiar. El Municipio quedará eximido de toda responsabilidad legal por cualquier daño y perjuicio que el Cuidador Domiciliario pudiera ocasionar en el cumplimiento de sus tareas, como asimismo de cualquier reclamo laboral o pecuniario emergente del vínculo entre el contratante del servicio y el Cuidador Domiciliario; será de índole privado de ambas parte.
ARTÍCULO 9no.): Serán Autoridades de Aplicación de la Ordenanza 13.104/19 y de la presente Ordenanza, la Coordinación de Salud, la Coordinación de Educación y la Coordinación de Economía Social dependientes de la Municipalidad de Trelew.3
ARTÍCULO 10mo.): SANCIONES: el valor módulo será aplicado por la autoridad de aplicación pertinente.
ARTÍCULO 11ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.