ORDENANZA Nº 13223 /21 - ADHERIR A LA LEY NACIONAL N° 27330/ 16, SE PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA REALIZACIÓN DE CARRERAS DE PERROS, CUALQUIERA SEA SU RAZA.-

Nro Ordenanzas
13223
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Nacional Nº 27330/16, que establece "la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza".

ARTÍCULO 2do.): PROHIBIR en el ejido de la ciudad de Trelew la realización de caza con perros de cualquier raza, en especial galgos y mestizos, y/o vareo u otra actividad con tales animales, que inequívocamente se vincule a la caza o carreras; como así el ingreso de personas y animales a predios urbanos o suburbanos, siempre que no constituya una figura penal más severamente reprimida.

ARTÍCULO 3ro.): Al detectarse sujetos con canes realizando caza, vareo o actividades indicadas en los Artículos primero y segundo, en propiedades privadas, caminos, rutas, canales u otros espacios que se encuentren dentro del ejido de la ciudad de Trelew, la fuerza pública de la provincia de Chubut, o autoridad que ejerza el poder de policía, realizará las actuaciones de rigor y/o diligencias que los procedimientos lo ameriten para determinar y constatar la infracción a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 4to.): DE LAS PENALIDADES: 

  1. Toda persona que se encuentre en infracción a la presente reglamentación se le impondrá una multa de 5 módulos.
  2. Ante una segunda infracción la multa aplicable será de 10 módulos y formas subsidiarias se procederá a la retención de canales utilizados por el o los infractores, hasta el pago de la multa determinada. En este caso personal municipal (zoonosis) tomará los recaudos necesarios para garantizar el traslado, cuidando y alimentando de él y los canes retenidos, adoptando mecanismos acordes para ello, gastos que tendrán que abonar quienes justifiquen ser sus propietarios.
  3. Se establece un plazo de 15 días corridos para retirar el o    los animales retenidos, y en su defecto los canes serán entregados en adopción segura y responsable o asignarán a protectoras de animales para buscar hogar sustituto.
  4. Toda persona que obstaculice o dificulte el accionar del personal de la policía o intervinientes en el procedimiento, dará lugar al que el magistrado que intervenga pueda duplicar la sanción que le correspondiera, siempre y cuando su acción se encuentre dentro de una figura penal.
  5. Si el magistrado lo dispones por recomendación de la autoridad sanitaria interviniente, se realizará la vacunación, desparasitación y/o la castración quirúrgica de él o los canes secuestrados.

ARTÍCULO 5to.): Corresponde al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de la Ciudad de Trelew, la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza de acuerdo a las normas de procedimiento en vigencia.

ARTÍCULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

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