ORDENANZA N° 12750 /18, PROHÍBE A LOCALES COMERCIALES QUE REALICEN CARGAS A TARJETAS SUBE A APLICAR CARGOS EXTRAS O CONDICIONES ESPECIALES PARA LA OTORGACIÓN DEL SERVICIO.

Nro Ordenanzas
12750
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE a todos los comercios o locales ubicados en la ciudad de Trelew que provean los servicios de carga de crédito o venta de tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o exigir la compra de un producto como condición previa para prestar dichos servicios.

ARTÍCULO 2do.): El cobro de un cargo extra o suma adicional o la exigencia de compra de un producto como condición previa para la carga de crédito o venta de tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) será considerada una práctica abusiva contraria al trato digno establecido en el Artículo 8° bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 3ro.): Ante la verificación de lo dispuesto en el Artículo 2do) de la presente Ordenanza serán de aplicación las sanciones dispuestas en el Artículo 47 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, dando intervención a la Oficina de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 4to.): Los comercios comprendidos en el Artículo 1ro) de la presente Ordenanza deben exhibir un cartel en tamaño A4, en un lugar visible al público, con la siguiente leyenda:

“Usuario SUBE:

Está prohibido el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra de productos por las operaciones de carga de crédito o venta de tarjetas SUBE. Dicha conducta es considerada como PRÁCTICA ABUSIVA contraria al trato digno establecido por la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Precio oficial tarjeta SUBE: $......

Formas de denuncia:

-Centro de Atención al Usuario SUBE ubicada en la Terminal de Ómnibus. 

-Oficina de Defensa del Consumidor ubicada en calle Perito Moreno 729, teléfono 0800-999-9300.

-SUBE: 0800-777-7823.

-Web: www.tarjetasube.sube.gob.ar

Ordenanza ………./18”.

ARTÍCULO 5to.): La Municipalidad de Trelew, a través del Subprograma Gobierno Operativo y la Oficina de Defensa del Consumidor dependientes de la Secretaría de Gobierno, realizarán verificaciones periódicas sobre los Puntos de Carga de crédito y los Puntos de Venta de Tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) habilitados en su jurisdicción, labrándose Actas de Constatación cuando se detecten incumplimientos verificados, debiendo informar de ello a Nación Servicios. 

El acta de constatación a utilizar se acompaña como Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6to.): ESTABLÉZCASE que el Subprograma Gobierno Operativo dependiente de la Secretaría de Gobierno deberá contar con el personal de inspectores suficientes a los fines de cumplir con la obligación de realizar verificaciones periódicas sobre los Puntos de Carga de crédito y los Puntos de Venta de Tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) habilitados en nuestra jurisdicción. 

ARTÍCULO 7mo.): ESTABLÉZCASE que el Subprograma Gobierno Operativo dependiente de la Secretaría de Gobierno implemente una política de comunicación al usuario del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) mediante la utilización de las redes sociales, enfocando su accionar a la difusión de información local vinculada a dicho sistema.

ARTICULO 8vo.): La presente ordenanza tendra vigencia a los treinta (30) dias de su promulgacion.

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