ARTÍCULO 1ro.): CREASE en el ámbito Municipal de Trelew el "SALÓN VELATORIO MUNICIPAL"
ARTÍCULO 2do.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de recursos propios o de terceros para la edificación del Salón Velatorio Municipal, así como destinar personal municipal idóneo para realizar las obras que la construcción demande.
ARTÍCULO 3ro.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar una Secretaría del Municipio, a través de la cual regulará el uso y mantenimiento del bien.
ARTÍCULO 4to.): DISPÓNGASE el uso prioritario para aquellas familias de bajos recursos de la ciudad y zona rural que así lo requiriesen.
ARTÍCULO 5to.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios para el uso del mismo con organizaciones, instituciones, asociaciones civiles y cooperativas que no persigan en su utilización fines de lucro siendo lo acordado destinado al funcionamiento y mantenimiento del Salón.
ARTÍCULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.