ARTÍCULO 1ro.): CREASE dentro de la Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria de la Municipalidad de Trelew el “Plan de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal” como espacio de articulación, coordinación y concertación de políticas sociales, que dependerá de la Coordinación de Evaluación y Planificación de Políticas Sociales, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2do.): Este Plan tendrá como objetivo principal la asistencia, seguimiento y acompañamiento de personas egresadas de centros de detención, que consideren beneficioso particular voluntariamente en el presente Proyecto, procurando realizar un trabajo conjunto, garantizando la paridad de género en el acceso al mismo, ofreciendo la posibilidad de acompañamiento psicológico, material y social con el objeto de contribuir a la reinserción social y la plenitud de la persona que luego insidiría en una disminución de la criminalidad y reincidencia, atendiendo a la situación personal y comunitario de la población objetivo especificando en el Art. N° 3 de la presente Ordenanza.
Dicho acompañamiento desde el trabajo social implica la elaboración de un diagnóstico social que permita construir una propuesta de tratamiento personalizado e interdisciplinario, involucrando directamente a la persona privada de libertad que esté en condiciones de participar y a su familia, evaluando como prioritario trabajar sobre la inminente recuperación de la libertad y una reinserción social favorable.
En la práctica supone entrevistas con la persona, incluso un tiempo antes del egreso de la persona para trabajar su salida, sus recursos, sus posibilidades, gestiones para asistencia psicológicas en los casos en que se evalúe como necesario y que aún no cuenten con dicha asistencia, y si fuera posible entrevistas al grupo familiar o de contención entre otras actividades. El acompañamiento se extenderá por el período que se considere apropiado para cada caso.
La Dirección del Proyecto deberá:
- Diseñar las políticas socializadoras en la ciudad en materia de personas en conflicto con la ley penal;
- Redactar y filmar con cada participante voluntario un acta compromiso para establecer las condiciones del Plan, las obligaciones de cada participante y los compromisos asumidos por ambas partes. El acta mencionado establecerá, sin perjuicio de otras cláusulas que la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria) considere pertinentes, que el/la participante se inscribe de manera voluntaria, se compromete a colaborar y trabajar conjuntamente con el ente en la elaboración personalizada de una propuesta de acompañamiento, que participará en tiempo y forma de las actividades, sesiones, talleres y gestiones que se consideren necesarios para su acompañamiento, las que se evaluarán y decidirán de manera conjunta con el interesado, que se podrá retirar del Proyecto cuando lo decida, dejando constancia de ello.
- Armar el equipo interdisciplinario de trabajo para el abordaje de cada caso, el que contará con al menos 1 (un) trabajador/a social, el que trabajará en forma personalizada con cada participante y su entorno en el acompañamiento y gestión de asistencia habitacional. Alimentaria, laboral, de oficio, y psicológica de ser necesario, entre otras que pudieren determinarse en cada caso.
- Estudiar, elaborar y proponer normas legales, tendientes a efectivizar el cumplimiento de la presente Ordenanza; tomar resoluciones, que tendrán carácter vinculante respecto a las acciones llevadas a cabo por los demás organismos del Poder Ejecutivo, las cuales deberán ser comunicadas a los organismos que involucran la misma y al área competente de la Defensa Pública, oficina de atención a las personas privadas de libertad, que cumplirá el rol de asesorar, colaborar y acompañar el presente plan.
- Acordar con otras instituciones públicas o privadas, la elaboración de programas de prevención de la criminalidad e integrar los organismos de prevención del delito que se creen a tales fines.
- Gestionar ante los organismos competentes el otorgamiento de becas de estudio, participación, auspicio y organización de congresos, actos, conferencias y el intercambio permanente de carácter técnico y científico con instituciones similares y a fines nacionales o extranjeras.
- Publicar un informe anual mediante medios audiovisuales, gráficos y del sitio web oficial del Municipio de Trelew de las acciones realizadas por dicha entidad, enviando copia del mismo al Concejo Deliberante.
- Difundir, por medio de publicaciones, conferencias medios audiovisuales, prensa oral, escrita, televisiva y actos público, los fines de la entidad, requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos en aras de facilitar a las personas involucradas directamente en esta Ordenanza una eficaz comprensión y protección social, a los efectos de propiciar su integración al medio.
- Cuando la existencia de fondos y/o gestiones lo permitan, deberá poner en funcionamiento el Taller Protegido de la entidad, que funcionará como oficio previo y bolsa laboral para que los emprendimientos que deseen participar del programa seleccionen el personal a contratar.
ARTÍCULO 3ro.): Población Objetivo: A los fines de la presente se entenderán como personas en conflicto con la ley penal a:
- Personas incorporadas a los programas de Pre-libertad, Salidas Transitorias y Semi libertad según Ley N° 24.660 o personas en situación de egreso y condenadas en suspenso.
- Personas en situación de liberadas, con penas de ejecución condicional y/o asistidas y personas con pena cumplida y agotada.
- Personas con condenas en suspenso.
ARTÍCULO 4to.): La Dirección del Plan, para llevar adelante sus objetivos estará facultada para celebrar convenios con la Oficina Judicial Penal Trelew, con el Ministerio de la Defensa Pública, las Organizaciones Sociales que acrediten trabajo en la temática, la Policía de la Provincia y todo otro ente público o privado que ayude a concretar los fines del presente Programa.
El abordaje del Plan será de carácter integral por lo que el/la Jefe/a del mismo deberá convocar a las áreas municipales provinciales y nacionales que trabajen la problemática. A las reuniones periódicas, que deberán ser de al menos una reunión cada dos meses; deberán ser convocadas la Oficina Judicial Penal Trelew, el Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia, Oficina de atención a las personas privadas de libertad, la Pastoral Carcelaria, y áreas pertinentes municipales, tales como la Dirección de Empleo Municipal, Obras Públicas, Agencia de Desarrollo Productivo, distintas áreas de la Delegación Zonal Trelew de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Supervisión escolar, Guardia Urbana y las organizaciones sociales que acrediten trabajo en la temática. Cuando el trabajo personalizado con las/los participantes lo permite y surja la posibilidad, deberá convocarse al Servicio de Asistencia a la Víctima para trabajar cada caso en concreto con las personas afectadas originariamente por los participantes del programa.
ARTÍCULO 5to.): Los datos personales de las/los participantes voluntarios/as del presente Programa serán confidenciales y de carácter reservado, y su uso, solo posible a los fines del desarrollo del presente Plan para lograr un abordaje personalizado.
ARTÍCULO 6to.): Tendrá asimismo como función el acompañamiento de las familias de los participantes del Plan que se encuentren en situación de vulnerabilidad y sin sostén económico a los fines de desarrollar emprendimientos familiares que contribuyan a la economía del hogar, los que serán decididos y ejecutados en las mesas de trabajo personalizadas, para lo cual deberá articular con la Agencia de Desarrollo Productivo Municipal o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7mo.): A los fines de la Asistencia en el acceso a la vivienda, la misma será para los primeros 6 meses de libertad. Cuando la situación personal y socioambiental del interesado/a así lo justifique, la Autoridad de Aplicación podrá extender el plazo por resolución fundada. El/la jefe/a del Proyecto elaborará un registro de viviendas para destinar a tal fin, en coordinación con el área de vivienda municipal y el costo de las mismas será decidido y cubierto con los fondos de la subcuenta especial abierta por el Programa y otros aportes que en las reuniones mensuales multiagenciales se establezcan como así la adjudicación de las mismas.
ARTÍCULO 8vo.): Cupo laboral en la obra pública. El/la Jefe/a del Plan deberá establecer un cupo laboral especial de la población objetivo anual para las obras públicas que se liciten. A tal fin deberá coordinar con el Secretario de Obras Públicas o quien en el futuro lo reemplace, y con los Gremios pertinentes, el porcentaje del cupo mencionado, el que no podrá ser inferior al 2% del total de puestos de trabajo asignados a la obra pública, respetando la paridad de género en el acceso al mismo.
ARTÍCULO 9no.): Créase el Registro de Trabajo para los Liberados de las Cárceles en la ciudad de Trelew y el Registro de Empresas, comercios y emprendimientos que operen en nuestra ciudad donde exista la posibilidad concreta laboral para personas en conflicto con la ley penal. La Autoridad de Aplicación, que será la Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria, o la que en el futuro la reemplace, determinará y publicará los beneficios impositivos para los emprendimientos que contraten a las personas que participen en el programa.
ARTÍCULO 10mo.): La Autoridad de Aplicación gestionará un predio para instalar un Taller Protegido Municipal gestionado por la Pastoral Carcelaria y otras organizaciones de la sociedad civil que acrediten trabajo en la temática, promoviendo una bloquera municipal y otros emprendimientos. El taller mencionado funcionará como bolsa de trabajo para los participantes y en el cual se establecerán los vínculos con los emprendimientos que quieran contratarlos.
ARTÍCULO 11ro.): El/la Jefe/a del Plan será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal de una terna propuesta por el Concejo Deliberante (uno por cada Bloque), y ratificado con mayoría de 2/3 del total de los miembros del Concejo.
El Jefe/a responsable del área deberá tener formación acreditada en materia de asistencia social y mantener una constante capacitación en contenidos que competen a la temática, respetando las siguientes disposiciones para su designación:
- El cargo de Jefe/a del Plan es incompatible con cualquier otro cargo o función en el Municipio, la Provincia o el Estado Nacional.
- Debe acreditar al menos tres años de desempeño en tareas de trabajo social, cargos o funciones propios de la temática.
- Debe ser Graduado/a en Ciencias Sociales, Humanitarias ó Jurídicas relacionadas con la temática, preferentemente Trabajador/a Social con trabajo acreditado en la temática como condición excluyente y deberá conformar un equipo de trabajo interdisciplinario.
No podrá ser removido sino por mayoría especial del Concejo, con fundamento en el mal desempeño de sus funciones.
El/la Jefe/a tiene la Obligación de rendir cuentas sobre el desempeño de su función y presentar informes trimestrales al coordinador y al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12do.): Financiamiento: Para atender los fines de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la ejecución de las partidas específicas asignadas en el Presupuesto General de la Municipalidad, así como los recursos provenientes del Fondo del Plan de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la ley Penal que se creará a partir de la promulgación de la presente. Solo las partidas asignadas en el presupuesto podrán destinarse a cubrir los cargos creados por la presente.
ARTÍCULO 13ro.): Créase el Fondo del Plan de Políticas Socializadoras Para Personas en Conflicto con la Ley Penal, el que estará integrado con los siguientes recursos:
- Recursos que determinen Ordenanza especiales;
- Recaudación por Convenios que el D.E.M. realice con Terceros con destino específico para el presente Pla.
ARTÍCULO 14to.): Los montos recaudados por dicho fondo serán depositados en una cuenta bancaria especial abierta a partir de la promulgación de la presente, por la autoridad de aplicación, y deberán ser destinados a cumplir los fines de la presente, y especialmente a gastos de profesionales de equipos técnicos para el seguimiento de la población objetivo, psicológicos, trabajadores sociales, gastos de asistencia para los participantes y becas de empleo, bajo responsabilidad del jefe/a encargado/a del proyecto, quien deberá controlar los ingresos y egresos de la cuenta. La autoridad de aplicación deberá informar semestralmente al concejo deliberante sobre lo recaudado en dicha cuenta, y el destino dado a dichos fondos.
ARTÍCULO 15to: Abrir una subcuenta específica destinada exclusivamente para cubrir el alquiler de las viviendas de los participantes, quedando vedado, salvo ordenanza en contrario, darle otro destino que el establecido en la presente.
ARTÍCULO 16to.): Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia del Chubut a los fines de que avance con el tratamiento de normativa que tenga en miras los fines de la presente.
ARTICULO 17to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.