ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER el Protocolo de Atención al Público para Personas con Autismo en la dependencias públicas municipales, el cual está conformado por recomendaciones generales que deberán ser obligatoriamente tenidas en cuenta por empleados/as y funcionarios/as municipales para una correcta atención de dichas personas.
ARTÍCULO 2do.): El protocolo mencionado en el Artículo 1° se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3ro.): Las diferentes dependencias municipales deberán llevar adelante capacitaciones internas dirigidas a empleados/as y funcionarios/as municipales, a los efectos de difundir el Protocolo mencionado, así cualquier otra información que sea de utilidad para una correcta atención de las personas con autismo.
ARTÍCULO 4to.): La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Trelew.
ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.