ARTÍCULO 1ro.): DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 11848 y Nº 8576.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
ARTÍCULO 2do.): Establécese un régimen permanente de regularización de deudas a través de facilidades de pago, sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de los tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda la Municipalidad de Trelew con las exclusiones previstas en el artículo 4to.de la presente.
APROBACIÓN, FORMULARIOS Y ADHESIÓN - REGLAMENTACIÓN:
ARTÍCULO 3ro): La Secretaría de Hacienda reglamentará los mecanismos necesarios para la implementación del sistema de regularización de deudas establecido en la presente, como asimismo los formularios y condiciones de adhesión necesarios.
EXCLUSIONES:
ARTÍCULO 4to): Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y/o percepciones y sus accesorios.
b) Las multas por defraudación fiscal.
c) Deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la municipalidad hubiera formulado denuncia penal o iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal, por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 66 y 67 del Código Tributario Municipal y/o que tengan juicios contra el Estado Municipal con sentencia firme.
No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago, salvo autorización expresa de la Coordinación de Rentas, en los siguientes casos:
-Cuando posea un plan vigente por el mismo tributo.
-Cuando existiera deuda de conceptos por las cuales se hayan formalizado e incumplido hasta dos planes de pago en los términos de la presente.
REQUISITOS Y CONDICIONES:
ARTÍCULO 5to): El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Se deberá suscribir un Convenio de Pago por cada tributo, independientemente de los períodos comprendidos, a excepción de los casos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con habilitaciones municipales.
b) El plan deberá ser suscripto por el sujeto pasivo del tributo adeudado, o por quien esté debidamente autorizado a obligarse en su representación.
c) Las cuotas o pagos serán mensuales, consecutivos e iguales, excepto el anticipo que no contendrá intereses de financiación y puede ser ingresado por un monto mayor.
d) En todos los casos, deberán considerarse los recargos y/o accesorios desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria hasta la formalización del plan.
e) No se podrán formalizar planes de financiación, en mayor cantidad de pagos que el número de periodos o cuotas adeudados que se incluyen en el mismo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda, en los casos que considere prudente, a realizar una financiación mayor, hasta el límite máximo establecido para cada tributo en el artículo 6to. de la presente.
f) Las cuotas a vencer de los planes de financiación formalizados deberán ser incluidos en los recibos de los periodos vigentes, salvo que el contribuyente solicite expresamente lo contrario.
A fin de formalizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago, el contribuyente/responsable deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Firmar la conformidad del plan de facilidades de pagos; salvo los casos de autogestión del plan vía web.
- Cumplir con las formalidades establecidas en la reglamentación.
- Indicar, cuando corresponda, el acto administrativo que dio origen a la determinación de deuda.
- Presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes a los períodos que se regularizan por el plan, en el caso de tributos que así lo establecen.
- Abonar el anticipo del plan formalizado.
TRIBUTOS INCLUIDOS - MÁXIMO DE PAGOS – INTERESES DE FINANCIACIÓN:
ARTÍCULO 6to): Podrán incluirse bajo el presente régimen los tributos que a continuación se detallan; que en todos los casos, contendrán un anticipo y el número de cuotas que se establezcan particularmente.
En todos los casos cuando se menciona el término “cuotas”, no se incluye al anticipo inicial.
IMPUESTO INMOBILIARIO y TASAS DE SERVICIOS:
Máximo de cuotas: 35 (la Secretaría de Hacienda podrá, dadas las características socio-económicas del deudor, extenderlo hasta 47 cuotas y otorgar la quita de los recargos e intereses por mora, mediante Disposición fundada).
Descuentos en recargos e intereses por mora:
Pago Contado hasta el 40 %.
De 2 a 3 pagos hasta el 20 %.
Interés mensual de Financiación:
Hasta 12 pagos 0 %.
Más de 12 pagos 1,5 %.
IMPUESTO AL PARQUE AUTOMOTOR:
Máximo de cuotas: 23 (la Secretaría de Hacienda podrá, dadas las características socio-económicas del deudor, extenderlo hasta 35 cuotas).
Vehículos con una antigüedad menor a 10 años:
Descuentos en recargos e intereses por mora:
Pago Contado hasta el 40 %.
De 2 a 3 pagos hasta el 20 %.
Vehículos con una antigüedad mayor o igual a 10 años:
Descuentos en recargos e intereses por mora:
Pago Contado hasta el 80 %.
De 2 a 3 pagos hasta el 50 %.
Interés mensual de Financiación (todos los casos):
Hasta 6 pagos 0 %.
Más de 6 pagos 1,5 %.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Máximo de cuotas: 23 (la Secretaría de Hacienda podrá, dadas las características socio-económicas del deudor, extenderlo hasta 35 cuotas).
Descuentos en recargos e intereses por mora:
Pago Contado hasta el 40 %.
De 2 a 3 pagos hasta el 20 %.
Interés mensual de Financiación:
Hasta 6 pagos 0 %.
Más de 6 pagos 1,5 %.
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Máximo de cuotas: 23 (la Secretaría de Hacienda podrá, dadas las características socio-económicas del deudor, extenderlo hasta 35 cuotas).
Descuentos en recargos e intereses por mora:
Pago Contado hasta el 40 %.
De 2 a 3 pagos hasta el 20 %.
Interés mensual de Financiación:
Hasta 6 pagos 0 %.
Más de 6 pagos 1,5 %.
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - OBRAS:
Máximo de cuotas: 11
Descuentos en recargos e intereses por mora:
Pago Contado hasta el 80 %.
De 2 a 3 pagos hasta el 50 %.
De 4 a 6 pagos hasta el 30 %.
De 7 a 12 pagos hasta el 10 %.
Interés mensual de Financiación:
Hasta 6 pagos 0 %.
Más de 6 pagos 1,5 %.
Se mantienen en plena vigencia las posibilidades de financiación que se establecen en la Ordenanza Nº 10.201 y sus modificatorias, por lo que el contribuyente podrá optar por el sistema que le resulte más conveniente.
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, MULTAS Y COSTAS JUDICIALES:
Máximo de cuotas: 5 (la Secretaría de Hacienda podrá, dadas las características socio-económicas del deudor, extenderlo hasta 11 cuotas).
Descuentos en recargos e intereses por mora:
Pago Contado hasta el 40 %.
De 2 a 3 pagos hasta el 20 %.
Interés mensual de Financiación:
Hasta 6 pagos 0 %.
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS:
ARTÍCULO 7mo): Apruébese la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:
C= V * i(1+i)n-1
(1+i)n-1 -1
Donde C: Importe de cuota
V: (Importe Total Adeudado – Anticipo Inicial)
n: Anticipo Inicial más Número de cuotas solicitadas.
i: Tasa de Interés de financiación mensual
GARANTÍA:
ARTÍCULO 8vo): La Coordinación de Rentas podrá requerir la presentación de garantías, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ordenanza.
APROBACIÓN DEL PLAN:
ARTÍCULO 9no): La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente ordenanza y su reglamentación.
El sistema informático municipal para la generación de los planes de pago vía web constituirá un servicio a disposición de los contribuyentes y/o responsables; no implicando, en modo alguno, la liberación ni conformidad por parte de la Municipalidad por lo declarado y/o pagado.
VENCIMIENTO Y PAGO DE CUOTAS:
ARTÍCULO 10mo): El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas o en cualquiera de los medios de pagos habilitados por la Municipalidad de Trelew a tal fin.
Primer pago/anticipo: al momento de la formalización del plan; salvo los autogestionados vía web, en cuyo caso deberá ingresarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Resto de las cuotas: vencerán en forma mensual y consecutiva, de acuerdo a lo establecido en el calendario tributario anual para el concepto que se regulariza en aplicación del presente sistema.
En los casos de planes de pago formalizados después del día 25 de cada mes, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes subsiguiente.
MORA:
ARTÍCULO 11ro): El ingreso fuera de término del anticipo o de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, en la medida que no importe la caducidad del plan, devengarán por el período de mora, los recargos y/o accesorios establecidos en las Ordenanzas Vigentes.
CANCELACION DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA:
ARTÍCULO 12do): Los contribuyentes y/o responsables podrán, en cualquier momento, cancelar la totalidad de la deuda, previa deducción del interés de financiación incluido en el valor de la cuota.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O PROCESOS DE VERIFICACION Y/0 FISCALIZACION:
ARTÍCULO 13ro): Cuando se regularicen deudas que se encuentran sometidas a procedimientos administrativos o tendientes a determinar la deuda tributaria, la adhesión al presente régimen implicará conformidad incondicional de los montos, periodos y conceptos incluidos en la adhesión; reservándose la Secretaría de Hacienda, a través del organismo pertinente, el derecho de continuar las actuaciones y reclamar las diferencias que pudieren haberse omitido.
Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancia administrativa; los contribuyentes y/o responsables, deberán comunicar en forma fehaciente mediante nota ingresada en mesa de entradas, la adhesión al sistema de regularización establecido en la presente.
CADUCIDAD – ANULACIÓN DEL PLAN:
ARTÍCULO 14to): La caducidad del plan de facilidades de pago del presente régimen implica la pérdida de los beneficios acordados y operará de pleno derecho y sin necesidad de mediar comunicación alguna por parte de la municipalidad, cuando se produzcan las causales que, en cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 3 (tres) cuotas, consecutivas o alternadas.
b) Falta de cancelación dentro de los noventa (90) días corridos posteriores al vencimiento de alguna de las cuotas.
Se faculta a la Coordinación de Rentas que ante la falta de cancelación del anticipo, dentro de los 10 días corridos de formalizado el plan de facilidades firmado, se proceda a la anulación total del plan de facilidades; facultándose asimismo a la Secretaría de Hacienda al inicio de las acciones legales sin más trámite.
CADUCIDAD — METODOLOGÍA:
ARTÍCULO 15to): A efectos de la caducidad del plan de pagos, deberá considerarse como crédito computable la sumatoria del anticipo inicial y las cuotas abonadas por el contribuyente, sin considerar los intereses de financiación; el importe resultante deberá detraerse del monto de deuda consolidado al momento de la realización del plan.
Cuando con el crédito mencionado anteriormente no se pueda cubrir la totalidad de un periodo incluido en el plan, deberá aplicarse la proporcionalidad al capital para calcular el saldo pendiente.
TRATAMIENTO DE PLANES VIGENTES:
ARTÍCULO 16to): Los planes de facilidades formalizados hasta la promulgación de la presente, mantendrán su vigencia respetando las normativas establecidas que les dieron origen. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar expresamente la caducidad del plan, para adherirse al nuevo régimen establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 17mo): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sobre los requisitos, plazos, y demás condiciones relativas a su aplicación, que no se encuentren previstos en la presente; como asimismo a establecer los porcentajes de descuento en los recargos o intereses por mora, respetando los límites máximos expuestos en la presente Ordenanza.